STSJ Canarias 408/2011, 30 de Marzo de 2011

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2011:1119
Número de Recurso408/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución408/2011
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de marzo de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de CANARIAS en Las Palmas, formada por los/as Ilmos. /as Sres. /as Magistrados D. /Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, D. /Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D. /Dna. JUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA, ha pronunciado

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 408/2009, interpuesto por D. /Dna. SERVICIO CANARIO DE SALUD, frente sentencia del Juzgado de lo Social No 3 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos 785/2006 en reclamación de IREINTEGRO GASTOS MÉDICOS ha sido Ponente el/la Ilmo. /a Sr. /a. D. /Dna. JUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Bárbara, en reclamación de REINTEGRO GASTOS MÉDICOS siendo demandado D./Dna. SERVICIO CANARIO DE SALUD y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 10 de junio de 2008, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, aquejada de pérdidas de sangre en la zona rectal, fue intervenida por la Seguridad Social, en la Clínica de Nuestra Senora del Perpetuo Socorro, el 12/1/05, por hemorroides no especificada, siendo remitida a control por su cirujano.

SEGUNDO

La parte actora, al no presentar mejoría de su cuadro de sangrado, nuevamente fue intervenida por la Seguridad Social, en la Clínica de Nuestra Senora El Perpetuo Socorro, con fecha 18/4/05, por hemorroides no especificada, siendo dada de alta al día siguiente.

TERCERO

Ese mismo día, la actora tuvo que acudir al Centro de Salud de Vecindario por una fuerte hemorragia, donde la tuvieron en observación, siendo remitida a su domicilio.

CUARTO

Dos días después, esto es, el 20/4/05, la actora, aquejada nuevamente de un nuevo sangrado, acudió de nuevo a su Centro de Salud de Vecindario, siendo remitida al Cirujano que la había intervenido, quien la citó a consulta para el día siguiente.

QUINTO

Al día siguiente, 21/4/05, la actora acudió a la consulta del citado doctor en el centro de salud de Vecindario, quien la diagnostica de HDA y ulcus, remitió al especialista del aparato digestivo.

SEXTO

Al día siguiente, 22/4/05, la actora, ante la persistencia de su cuadro, acude nuevamente al servicio de urgencia del Hospital Insular, en el que, tras realizarle una serie de pruebas, y practicarle un tacto rectal, que arrojó como resultado 'negativo para melenas', se la remite nuevamente a su domicilio, con indicaciones de que acudiera a su Médico de Cabecera, con el diagnóstico de 'negativo para melenas'.

SÉPTIMO

Dado que la patología de la actora no remitía, el 26/4/05, acudió a la consulta privada del doctor Juan, especialista en endoscopia digestiva, quien practica un tacto rectal a la actora, con resultado de ' se toca formación dura, mamelonada y ulcerada de varios cms. Que parece tratarse de un adenoca'; una endocopia, que confirma la formación irregular, sangrante, memelonada y un estudio histopatológico del resultado de la biopsia realizada a la actora en el recto, y con fecha 28/4/05, emite informe diagnosticando a la actora de adenocarcinoma moderadamente diferenciado de recto, informando a la actora que debía ser intervenida de urgencia.

OCTAVO

Tras la práctica de las pruebas diagnósticas precisas, la actora ingresa en fecha 9/5/05, siendo intervenida el 10/5/05, consistiendo la intervención en amputación de abdomen, perineal (operación de miles). La actora fue dada de alta el 18/5/05. Cuando la actora fue intervenida contaba con 63 anos de edad y otros factores de riesgo ( antecedentes familiares).

NOVENO

Como consecuencia de la precitada intervención, se generaron para la actora gastos médicos y clínicos por importe total de 14.001,54 #, presentando la actora con fecha 21/2/06, solicitud de reintegro de gastos médicos por dicho importe, petición que fue desestimada, mediante resolución de 31/5/06.

DÉCIMO

El cáncer colorrectal es el tumor más frecuente que afecta a ambos sexos a la vez y la primera causa de muerte por cáncer en los países occidentales, con un potencial de diseminación elevado. Su pronóstico es peor cuanto más cerca del ano sea ( los tumores palpables). A menudo, en el diagnóstico del mismo suele confundirse con hemorroides. Este proceso canceroso precisa para su aparición, con las dimensiones con las que fue diagnosticado el padecido por la actora, de meses de evolución.

UNDÉCIMO

Con fecha 4/7/06 la actora interpuso la preceptiva reclamación previa, la cual fue desestimada mediante resolución de 19/7/06.

TERCERO

Que el Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Bárbara, frente al SERVICIO CANARIO DE SALUD, sobre REINTEGRO DE GASTOS MÉDICOS, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 14.001,54 # por los conceptos reclamados en la demanda.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dna. SERVICIO CANARIO DE SALUD, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo el día 15 de marzo de 2011

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes del caso a enjuiciar son los siguientes: La demandante aquejada de pérdidas de sangre en la zona rectal, fue intervenida por la Seguridad Social, en la Clínica de Nuestra Senora del Perpetuo Socorro,el 12-1-2005, por hemorroides no especificada, siendo remitida a control por su cirujano. Al no presentar mejoría de su cuadro de sangrado,fue nuevamente intervenida por la Seguridad Social, en la Clínica de Nuestra Senora El Perpetuo Socorro, con fecha 18-4-2005, por hemorroides no especificada, siendo dada de alta al día siguiente. Ese mismo día tuvo que acudir al Centro de Salud de Vecindario por una fuerte hemorragia, donde la tuvieron en observación, siendo remitida a su domicilio. Dos días después, esto es, el 20-4-2005, la actora, aquejada nuevamente de un nuevo sangrado, acudió de nuevo a su Centro de Salud de Vecindario, siendo remitida al Cirujano que la había intervenido, quien la citó a consulta para el día siguiente. Al día siguiente, 21-4-2005, acudió a la consulta del citado doctor en el centro de salud de Vecindario, quien la diagnostica de HDA y ulcus, remitió al especialista del aparato digestivo.

Al día siguiente, 22-4-2005, la actora, ante la persistencia de su cuadro, acude nuevamente al servicio de urgencia del Hospital Insular, en el que, tras realizarle una serie de pruebas, y practicarle un tacto rectal, que arrojó como resultado "negativo para melenas' se la remitió de nuevo a su domicilio, indicándole acudiera al médico de cabecera.

Dado que la patología de la actora no remitía, el 26-4-2005, acudió a la consulta privada Don Juan

, especialista en endoscopia digestiva, quien practica un tacto rectal a la actora, con resultado de " se toca formación dura, mamelonada y ulcerada de varios cms. Que parece tratarse de un adenoca"; una endoscopia, que confirma la formación irregular, sangrante, memelonada y un estudio histopatológico del resultado de la biopsia realizada a la actora en el recto, y con fecha 28-4-2005, emite informe diagnosticando a la actora de adenocarcinoma moderadamente diferenciado de recto, informando a la actora que debía ser intervenida de urgencia.

Tras la práctica de las pruebas diagnósticas precisas, la actora ingresa en fecha 9-5-2005 en la Clínica de San Roque, siendo intervenida el 10-5-2005, consistiendo la intervención en amputación de abdomen, perineal (operación de miles) y dada de alta el 18-5-2005. Cuando la actora fue intervenida contaba con 63 anos de edad y otros factores de riesgo (antecedentes familiares). Todo ello generó a la demandante gastos médicos y clínicos por importe total de 14.001,54 euros los cuales reclama. La sentencia de instancia estimó la pretensión de la demandante contra el SERVICIO CANARIO DE LA SALUD a quien condena a abonarle la cantidad reclamada.

Frente a la misma se alza el SCS mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de motivo censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia sea desestimada la demanda .El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Al amparo del art 191 c) de la LPL,denuncia el SCS la

infracción por aplicación indebida de lo establecido en el art 5.3 del RD 63/1995 de 20-1-1995 sobre Prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

En la fecha en que ocurrieron los hechos y en cuanto a la asistencia sanitaria prestada por los servicios ajenos a la Seguridad Social, regía el RD 63/1995 de 20 de Enero luego derogado por el RD 1030/2006 de 15-9 .

El art 102 .3 de la LGSS de 1994 establece que las entidades obligadas a prestar la asistencia sanitaria no abonarán los gastos que puedan ocasionarse cuando el beneficiario utilice servicios médicos distintos de los que hayan sido asignados, a no ser en los casos que reglamentariamente se determinen .

El art 5 del RD 63/1995 dispone lo siguiente:

  1. La utilización de las prestaciones se realizará con los medios disponibles en el Sistema Nacional de Salud, en los términos...

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