STSJ Galicia 1618/2011, 28 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1618/2011
Fecha28 Marzo 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ -RMR*

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 32054 44 4 2010 0001334

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005467 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000411 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: INSTITUTO GALEGO DE VIVENDA E SOLO, XESTION URBANISTICA DE OURENSE,

S.A. (XESTUR OURENSE, S.A.)

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD, VICTORIANO AZCARRAGA SALVADORES

Procurador:,

Graduado Social:,

Recurrido/s: Ángela

Abogado/a: PABLO GUNTIÑAS FERNANDEZ

Procurador:

Graduado Social:

ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a VEINTIOCHO DE MARZO DE DOS MIL ONCE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005467 /2010, formalizado por el/la XESTION URBANISTICA DE OURENE, S.A. (XESTUR OURENSE, S.A.) y el INSTITUTO GALEGO DE VIVENDA E SOLO, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000411 /2010, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Ángela presentó demanda contra INSTITUTO GALEGO DE VIVENDA E SOLO, XESTION URBANISTICA DE OURENSE, S.A. (XESTUR OURENSE, S.A.), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticinco de Junio de dos mil diez .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora D Ángela vino prestando servicios para la empresa XESTUR OURENSE, S.A., desde el 2 de abril de 2007, mediante un contrato para obra o servicio determinado; cuyo objeto era "Plan vivienda de alquiler 2005/2008" con siguiente anexo: "(...)La realización de la obra o servicio se concrete en la gestión de las tareas encomendadas a Xestión Urbanística de Ourense, S.A., por la Consellería de Vivienda e Solo, a través de la correspondiente resolución, por lo que se encomienda a Xestión Urbanística de Ourense, S.A., la gestión de diversos programas de dicha Consellería en materia de vivienda, dentro del Plan de Vivienda 2005/2008, teniendo dicha obra el servicio sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. La duración del contrato coincidirá con el tiempo que dure la obra o servicio determinado, objeto de la encomienda de gestión referida ( ... )", percibiendo un salario de 1.749'31 euros incluida prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El Instituto Galego de Vivenda e Solo (IGVS) es un Organismo Autónomo de la Xunta de Galicia, dependiente de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, creado en 1998, y al que le corresponden las competencias y funciones en materia de política de vivienda, favoreciendo el acceso a los ciudadanos al derecho constitucionalmente garantizado, de una vivienda digna y adecuada.

En particular, le corresponde al IGVS:

-Elaborar o aprobar, en su caso, los planes autonómicos en materia de vivienda y suelo, así como el desarrollo y ejecución de los plantes estatales en dicho ámbito.

-Ejecutar los plantes citados, mediante acciones directas o indirectas en el ejercicio general de fomento, a través de los diferentes órganos o entes que en cada caso corresponda. -Elaborar o aprobar los plantes plurianuales de 1 vivienda y suelo, estableciendo la programación de la construcción de viviendas de promoción pública.

-La gestión y fomento del régimen de alquiler como forma de- acceso a la vivienda.

TERCERO

El IGVS cuenta con un modelo organizativo avanzado, que se estructura en tomo a unos Servicios Centrales, dedicados fundamentalmente a labores de planificación y control; unos Servicios Provisionales, descentralizados de la gestión administrativa; y unas Unidades Operativas,, las XESTUR, descentralizadoras de la gestión productiva.

Las XESTUR son sociedades anónimas de ámbito provincial en las que el IGVS participa con un 80% del capital, mientras que el 20% restante pertenece a las Diputaciones Provinciales.

CUARTO

XESTUR OURENSE, S.A., es una Empresa Pública de la Comunidad Autónoma, de Galicia, constituida bajo la forma jurídica de sociedad anónima desde 1990.

El Decreto 167/2008 de 3 de Julio, declaro a XESTUR OURENSE, S.A. y al resto de Xestures de Galicia, medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Xunta de Galicia.

El objeto social de XESTUR OURENSE, "Articulo 2 .- Objeto social.

1. El objeto social viene constituido por la realización de las actividades dirigidas a la promoción y gestión del suelo empresarial, residencial y construcción de edificaciones en el territorio de la provincia de A Coruña. El desarrollo de estas actividades tiene por finalidad garantizar la utilización del suelo de acuerdo con el interés general y dotar a la provincia .de suelo suficiente para la localización de industrias y la implantación de actividades económicas que favorezcan el desarrollo socioeconómico y la promoción de empleo, así como de suelo para la construcción de viviendas dignas y adecuadas, especialmente, a los sectores con menos capacidad económica, actuando como elemento de regulación del mercado inmobiliario - y de mejora de la calidad ambiental. Se incluyen en estas actividades las siguientes:

  1. Promoción, adquisición y preparación de suelo para asentamientos industriales, residenciales, terciarios y de servicios.

  2. Adquisición, por cualquier titulo, incluso expropiación forzosa, en cuyo caso adoptara la condición de beneficiaria de la expropiación, de terrenos destinados a la formación de reservas de suelo, preparación de solares, dotaciones y equipos, fomento de la vivienda o cualquier otra finalidad análoga de carácter urbanístico.

  3. Ejercer la acción urbanizadora dirigida a la preparación de suelo industrial, residencial, terciario y de servicios, mediante la realización de obras de infraestructuras, urbanización y dotación de servicios pata su adecuado equipo, así como cualquier otra acción precisa pare la ejecución del planeamiento urbanístico.

  4. Promover la acción edificatoria dirigida a la realización de edificaciones e instalaciones destinadas a albergar industrias y viviendas, incluidas las viviendas sujetas a cualquier régimen de protección pública, así como las dotaciones de equipo: comunitario previstas por el planeamiento urbanístico.

  5. Gestión, explotación y mantenimiento de las obras y servicios resultantes de la acción urbanizadora y edificatoria.

  6. Adquisición, alquiler, enajenación y permute de bienes inmuebles.

  7. El fomento de la adquisición de suelo, así como la rehabilitación y construcción de todo tipo de edificaciones.

  8. La promoción y gestión de actuaciones en materia de vivienda y suelo que 8e desarrollen directamente "por la propia sociedad o en colaboración con otras administraciones competentes.

  9. Suscribir convenios con administraciones públicas al objeto, de desarrollar actuaciones vinculadas al objeto social en los términos establecidos en la normativa vigente.

  10. Realización de las actuaciones que, en materia de su objeto, le encomienden a la Administración general da Comunidad Autónoma de Galicia y sus organismos autónomos y las administraciones respecto de las cuales la sociedad cumpla los requisitos necesarios para ser considerada como medio propio de aquellas.

2. En el desarrollo de sus fines, podrá llevar a cabo cuantas actuaciones estime convenientes en relación con la elaboración de estudios, redacción de proyectos y planes de ordenación, ejecución de obras, adquisición, comercialización, permuta y enajenación a titulo oneroso de suelo, equipo y viviendas, constitución de derechos reales y gravámenes sobre bienes, gestión y explotación de obras y servicios y cualquier otra que estime necesarias con los límites establecidos por la legislación aplicable de la Comunidad Autónoma de Galicia y por el resto del ordenamiento jurídico."

QUINTO

La actora desde el inicio de su relación laboral fue destinada al local propiedad de la Xunta de Galicia, sito en c/ Valente Docasar, 2 de Ourense, donde se integraba la oficina del programa de vivienda de alquiler y del Programa de Renta Básica de Emancipación, la licencia de obra para adaptación del local, a dos fines, la licencia de apertura, suministros, medios., materiales y mobiliario, fueron solicitados, abonados y son propiedad de XESTUR OURENSE, S.A.

La actora realiza funciones en el programa de Vivienda en Alquiler, realizando solo ocasionalmente y en el periodo inicial no superior a 15 días desde el 20 de diciembre de 2007, atención informativa en el Programa de Renta Básica de Emancipación.

SEXTO

En fecha 15 de marzo de 2010 XESTUR OURENSE, S.A., le entregó la siguiente comunicación: ":..Pola presente comunicaselle que o proxio 31 de marzo, finaliza o contrato, de traballo de duración determinada pare a realización de obra ou servizo, subscrito von vostede, e cuxos datos se reseñan o pe, por finalizar na data antes referida o periodo transitorio do peche e liquidación do Programa de Vivenda en aluguer e outros, según resolución da Consellería de Vivenda e Solo pola que se encomenda a XesturCoruña S.A, Xestur-Lugo, S.A., Xestur-Ourense, S.A. e Xestur-Pontevedra, S.A., a realización de actuacións relativas a xestión do programa de vivenda en aluguer e outros, así como a difusión de...

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