STSJ Extremadura 138/2011, 29 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución138/2011
Fecha29 Marzo 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00138/2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2009 0302668

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000071 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001157 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003

Recurrente/s: Eladio

Abogado/a: FAUSTINO SANCHEZ LAZARO

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: HIERROS VELASCO Y CAMACHO,S.L.

Abogado/a: DAVID PINILLA VALVERDE

Procurador: ANA MARIA COLLADO DIAZ

Graduado Social:

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª. ALICIA CANO MURILLO.

Dª. MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ.

En CACERES, a veintinueve de Marzo de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 138

En el RECURSO SUPLICACION 71/2011, formalizado por el Sr. Letrado D. FAUSTINO SÁNCHEZ LÁZARO, en nombre y representación de Dª. Eladio, contra la sentencia número 602/10 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 1157/2009, seguidos a instancia del mismo recurrente, frente a HIERROS VELASCO Y CAMACHO, S.L., parte representada por el Sr. Letrado

D. DAVID PINILLA VALVERDE, sobre SANCION, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Eladio, presentó demanda contra HIERROS VELASCO Y CAMACHO,S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 602, de fecha tres de Diciembre de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "1º.- Don Eladio presta servicios para "HIERROS VELASCO Y CAMACHO S.L." desde el 7/11/2003, con la categoría del Peón, percibiendo una remuneración salarial de

1.344,72 euros. 2º.- En fecha 16/10/2009, previa incoación de expediente disciplinario, el demandante recibe la siguiente notificación de la empresa: "La dirección de la empresa y tras finalizar expediente contradictorio aperturado frente a usted el pasado día 16 de septiembre, ha decidido sancionarle con 20 días de empleo y sueldo por la comisión de dos falta calificadas como MUY GRAVES tipificada en el Convenio colectivo de Sideros Art. 50.2 y punto 5 ; así como en el Art. 54 del ET . Todo ello por los siguientes, MOTIVOS: Primero: Simulación de un accidente laboral el día 3 de Agosto de este año 2009, deslealtad y abuso de confianza en el trabajo. Usted a la vista de todo lo practicado en este expediente, según consta en nuestros archivos y por la información proporcionada por usted y por la mutua de accidentes, el pasado día 4 de agosto usted se acerco a las oficinas de la empresa sobre las 8:30 horas de la mañana comunicando a la señorita Bárbara que se encontraba mal y que se iba a ir al medico. Usted ese mismo día se va ala mutua de accidentes donde manifiesta que ha sufrido un accidente laboral y para que le extendieran el parte de baja pro accidente. Ese mismo día la mutua se pone en contacto con la empresa para confirmar el parte de accidente. La empresa sorprendida, le comunica inmediatamente ala mutua que no ha existido ningún accidente laboral y menos aun que usted hubiese comunicado tal extremo a la empresa. Ante esta situación como ya conoce, la mutua le anula el parte de baja y le dice que si tiene dolencias acuda al medico de cabecera. Sorprendentemente, dentro de la documentación que aporta a la empresa días después, concretamente el día 17 de agosto, cuando se vuelve a incorporar a su puesto de trabajo y tras ser requerida vía burofax por la empresa su justificación de los días transcurridos el día 4 y 17 de agosto sin asistir a su puesto de trabajo, nos entrega varios partes de asistencia média entre los cuales se encuentra uno fechado el mismo día 4 en el cual faltando totalmente a la verdad le indica a su médico de cabecera que ha ido a vele porque la mutua se ha negado a darle un parte de baja tras sufrir un accidente laboral el día 3 mientras taladraba en la obra de Narciso . Entendemos que en todas estas circunstancias usted primero ha faltado a la verdad a la vez que ha abusado de la confianza que tiene depositada de la empresa desde el momento en el que usted en ningún momento ha sufrido accidente alguno el día 3 de agosto. Además el día 4 de agosto acude a su médico de cabecera faltando también a la verdad a quien le manifiesta que la mutua se ha negado a darle el correspondiente parte de baja por accidente. La gravedad de su acción se encuentra además en las gravísimas consecuencias administrativas y jurídicas en las que podía haber incurrido la empresa desde el momento en el que nos e hubiese procedido a iniciar el correspondiente expediente de accidente de trabajo atendiendo al procedimiento legalmente establecido y que se inicia con el hecho de existir accidente de trabajo y comunicación oficial a la empresa de este hechos por usted y otros compañeros. Segundo Inasistencia injustificada a su puesto de trabajo del día 4 al 17 de agosto de este año 2009. Por otra parte entendemos que su inasistencia a su puesto de trabajo desde el día 4 al día 17 aun no esta justificada. A pesar, y volvemos a repetir, de haber sido requerido vía burofax para que aportase la documentación de inexistencia a su puesto de trabajo de todos estos días, usted a fecha de hoy aun sigue sin justificar esto días. El día 17 de agosto presentó una serie de documentos, concretamente partes de asistencia de los cuales se desprende que usted el día 4 el día 10 y el día 14 ha sido atendido pro su médico de cabecera pero aun seguimos sin recibir los correspondientes partes de baja médicas. Estas circunstancias hace, que su falta de comunicación a la empresa del accidente de trabajo que supuestamente ha sufrido, como la invención de un accidente laboral ante la propia mutua y su médico de cabecera; así como su inasistencia a su puesto de trabajo sin causa justificada, según lo previsto en el ET y Convenio Colectivo de Sideros de Badajoz, que usted este incurriendo en trasgresión de la buena fe contractual. Ambos hechos según lo previsto en el Art. 54 del ET y el art. 50 del Convenio Colectivo de Aplicación puntos 2 y 3 son constitutivas de 2 Falta Muy Graves imponiéndole una sanción de 20 días de empleo y sueldo, para cuyo cumplimiento le serán indicada la fecha de la suspensión una vez quede organizado el trabajo por la empresa" (Folio 42 a 44). 3º.-En fecha 4/8/2009 la MUTUA FREMAP emite parte de baja por contingencias profesional del demandante con diagnóstico torcedura de muñeca y duración probable de la baja de 14 días (f. 13). Dicho parte de baja fue anulada por la Mutua con efectos 4/8/2009 (f. 63). 4º.- En fecha 10/8/2009 la empresa remite el siguiente burofax al trabajador "Por la presente le comunico que esta empresa está a la espera de la comunicación pro su parte del estado actual en que se encuentra, ya que según hechos acontecidos el día 4 de Agosto del año 2009 se fue al médico a las 8:30 h de la mañana y no ha vuelto a ocupar su puesto de trabajo, ni hay entregado pate de baja médica" (F. 59). En fecha 18/9/2009, la demandada remite nuevo burofax al trabajador en lo siguientes términos "Por la presente le comunico que no habiéndose presentado a su puesto de trabajo desde el día 4-08-09, debe justificar la ausencia, ya que se ha incorporado a trabajar el día 17-08-09 sin parte de baja. Ha entregado una baja de Fremap que no tiene validez por no considerarse accidente de trabajo

(F.61). 5º.- Durante el periodo comprendido entre la tarde del día 4 de agosto de 2009 y el 16 de agosto, el trabajador no compareció a su puesto de trabajo (f.61, 68). 6º.- El 4/8/2009, al actor se le diagnostica torcedura de muñeca (f.64 y 13)."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que...

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