STSJ Extremadura 149/2011, 31 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución149/2011
Fecha31 Marzo 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00149/2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES

- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2010 0301429

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000075 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000124 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de BADAJOZ

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE TALAVERA LA REAL, SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, CONSEJERIA DE

SANIDAD Y DEPENDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Abogado/a: MIGUEL MARIA GALLARDO VAZQUEZ, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), LETRADO

COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:,,

Graduado/a Social:,,

Recurrido/s: Tomasa

Abogado/a: JOSE BENITEZ DONOSO LOZANO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CÁCERES, a treinta y uno de Marzo de 2011. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL del T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 149/11

En el RECURSO SUPLICACIÓN 75/2011, formalizado por el Sr. Letrado D. MIGUEL MARÍA GALLARDO VÁZQUEZ, en nombre y representación del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TALAVERA LA REAL, y por Sr. el Letrado de la JUNTA DE EXTREMADURA en nombre y representación de SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD y de la JUNTA DE EXTREMADURA, contra la sentencia número 484/10, de 30 de septiembre, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 124/2010, seguido a instancia de DOÑA Tomasa, frente a los indicados recurrentes, sobre EXTINCIÓN DE CONTRATO TEMPORAL siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DOÑA Tomasa presentó demanda contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO TALAVERA LA REAL, SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, CONSEJERÍA DE SANIDAD Y CONSUMO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 484, de fecha 30 de septiembre de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "1º.- Doña Tomasa prestó servicios para el Ayuntamiento de Talavera la Real desde el 5/10/2009, realizando funciones de CELADOR en el centro de salud en virtud de contrato de trabajo de duración determinada para la realización de la obra o servicio TRABAJOS PROPIOS DE SU CATEGORÍA, SEGÚN CONVENIO DE COLABORACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SERVICIOS DE ATENCIÓN CONTINUADA A LA POBLACIÓN DE LA ZONA BÁSICA DE SALUD DE TALAVERA LA REAL, VENCIMIENTO PREVISTO PARA EL 31/12/2009, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, percibiendo una retribución total según lo convenido con la empresa (f. 125). 2º.- El Ayuntamiento demandado remite boletín de preaviso por final de contrato anunciando al trabajador que el día 31 de diciembre de 2009, vence el periodo o plazo del contrato suscrito, quedando extinguida la relación laboral por expiración del tiempo convenido (f. 41). 3º.- Se da por reproducido íntegramente el contenido del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Dependencia y el Excmo. Ayuntamiento de Talavera la Real para el mantenimiento del Servicio de Atención Continuada a la población de la zona básica de salud de Talavera la Real (f. 51 y ss). 4º.- Se dan por reproducidas las nóminas obrantes en autos a los fo. 127 a 130. 5º- En fecha 5/8/2010 por la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud se certifican las retribuciones que corresponden al personal estatutario, categoría de celador en Servicio de Urgencias de Atención Primaria dándose por reproducidos al contar en el f. 155 de las actuaciones. 6º.- La trabajadora no ostenta o ha ostentado el año anterior, la condición de miembro del comité de empresa o delegado sindical. 7º.- Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que DESESTIMANDO la pretensión principal y ESTIMANDO PARCIALMENTE la pretensión subsidiaria de la demanda interpuesta por DOÑA Tomasa frente al AYUNTAMIENTO DE TALAVERA LA REAL, CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA y SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, a su tenor previa declaración de improcedencia del Despido practicado, debo condenar solidariamente a las demandadas para que, a su opción, readmitan al trabajador despedido en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al Despido o le indemnicen en la suma de 434,92 euros, y abono de los salarios de tramitación desde el día 31/12/2009 a la de la readmisión, si optare por ésta, y a la notificación de esta resolución, si optare por indemnizar, a razón de 38,66 euros diarios. La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la Sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que opta por readmitir al trabajador demandante."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por las codemandadas, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA en fecha 23-2-11.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la pretensión subsidiaria deducida en la demandada presentada por la trabajadora, y declara despido improcedente la comunicación de extinción de contrato cursada por el Ayuntamiento de Talavera La Real con efectos de 31 de diciembre de 2009, haciendo responsable de las consecuencias de tal declaración a la mentada Corporación y a las codemandadas Consejería de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura y Servicio Extremeño de Salud, al apreciar la concurrencia de cesión ilegal, ex artículo 43.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores . Frente a dicha decisión se alza el indicado Ayuntamiento, y la Junta y S.E.S.. Y en cuanto al recurso del primero, que se formaliza al amparo del apartado c) del artículo 191 de la LPL, denuncia la infracción de los artículos 25.2 de la Ley de Bases de Régimen Local y 9 de la Ley 10/2001, por entender que es razonable y ajustado a la legalidad la utilización del contrato para obra o servicio determinado para la contratación de la actora como Celadora, identificando el servicio como "Trabajos propios de su categoría, según Convenio de Colaboración y Mantenimiento de Servicio de Atención del Servicio de Atención Continuada a la población de la zona básica de salud de Talavera La Real, vencimiento previsto para el 31/12/2009, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa" (hecho probado primero de la resolución de instancia), alegando que la actividad no es permanente o habitual de la Entidad Local. Al respecto, tal y como apunta la recurrida, esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la cuestión planteada, y teniendo en cuenta que la Junta de Extremadura, en el recurso que también interpone, plantea la misma cuestión, nos remitimos a lo que hacemos constar, a continuación, en los fundamentos de derecho tercero y cuarto del presente recurso, para desestimar el interpuesto por la Entidad Local, a fin de evitar inútiles reiteraciones.

El recurso pues, ha de ser desestimado.

SEGUNDO

En cuanto al recurso que del propio modo interpone la Administración Autonómica, antes de dar comienzo a su examen hemos de dejar constancia de los hechos que se contienen en la fundamentación jurídica de la resolución de instancia y que no por ello pierden su verdadera naturaleza, máxime teniendo en cuenta que en hecho probado tercero la sentencia recurrida se remite al convenio de colaboración suscrito entre la Ayuntamiento demandado y la Junta de Extremadura (folios 51 y siguientes). Dice así el fundamento de derecho cuarto "En el caso de autos, la parte actora celebró un contrato de duración determinada de obra o servicio según Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Dependencia y el Ayuntamiento de Talavera la Real para el mantenimiento del servicio de atención continuada a la población de la zona básica de Salud de Talavera la Real (folios 125 y 51 y ss). De dicho Convenio resulta que el personal seleccionado, sin perjuicio de la vinculación laboral entre los celadores contratados en virtud del Convenio y el Ayuntamiento, dependerá funcionalmente del Centro de Salud (cláusula tercera ), que participará en la fijación de la jornada laboral que deberá estar comprendida entre las franjas horarias establecidas en el Decreto 67/1996 de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Organización y Funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura (cláusula cuarta ), establece las funciones a desarrollar por el trabajador (cláusula quinta ), comprometiéndose el Ayuntamiento demandado a abonar la diferencia hasta la cantidad total de la contratación motivo del Convenio (cláusula octava ) y establece pautas al Ayuntamiento demandado par ala contratación de celadores determinando los criterios de selección y contenido de las pruebas selectivas (cláusula décima y Anexo)".

Teniendo en cuenta todo lo anterior, la...

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