STSJ Comunidad Valenciana 645/2011, 1 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución645/2011
Fecha01 Marzo 2011

2 Rec. C/ Sent. Núm. 2117/2010

Recurso contra Sentencia núm. 2117/2010

Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a uno de marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 0645/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 2117/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 23-12-09, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 590/08, seguidos sobre derecho y cantidad, a instancia de D. Carlos Manuel, asistido por la Letrada Dª Elisa Morro Botía, contra DRAGADOS, SA, asistido por el Letrado D. Antonio Bartolomé Martín, VIDACAIXA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, asistido por la Letrada Dª Sonia Juanis Portillo y ACS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, SA, asistida por la Letrada Dª Gracia Mateos Ruiz, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23-12-09, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda de Carlos Manuel, contra DRAGOS, S.A., ACS, ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS S.A., Y VIDACAIXA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, absolviendo a éstas demandadas de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- El demandante Carlos Manuel con DNI Núm. NUM000, venía prestando servicios para la demandada Dragados, S.A., como Licenciado-Médico Especialista en Medicina del Trabajo, con antigüedad de 3.03.1969 y salario mensual de 3.993,58 #. Segundo.- El 13.10.04 la empresa Dragados S.A. comunicó al actor la extinción de su relación laboral por causas objetivas, formulando el Sr. Carlos Manuel demanda de despido que fue declarado improcedente por sentencia de 18.01.05 dictada por el Juzgado Núm. 12 de los de Valencia. Recurrida la sentencia en suplicación, la Sala del TSJ en su sentencia de 7.10.05 estimó el recurso de la demandada revocando la sentencia de instancia y declarando procedente el despido objetivo. Anunciado Recurso de Casación U.D. la Sala del T.S. declaró su inadmisión y la firmeza de la sentencia por Auto de 27.01.07. Así consta en el documento nº 2 de la prueba documental de la demandada Dragados, S.A. La empresa procedió a abonar al actor la cantidad correspondiente a la indemnización por despido objetivo. (Hecho Quinto de la demanda). Tercero.- Reclama el actor en la súplica de su demanda, inicialmente dirigida contra Dragados, S.A., que se declare su derecho "a percibir de la empresa demandada la cantidad resultante de capitalizar las aportaciones realizadas al Plan de Pensiones, devengadas hasta la fecha de extinción de la relación laboral del actor con la misma, y que se condene a la empresa al pago del principal reclamado por importe que no se puede cuantificar con precisión pero que se valora en 36.000 euros (s.e.u.o.), más los intereses legales de aplicación y con el 10 % de recargo por mora anual, y con todo lo demás procedente en derecho".La demanda fue ampliada posteriormente contra las codemandadas ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A. (en lo sucesivo ACS) y VidaCaixa S.A. de Seguros y Reaseguros (en lo sucesivo VidaCaixa). Concretó el demandante en la vista oral el importe de su petición en 22.568,73 # a la vista del certificado de la aseguradora VidaCaixa, y en fase de conclusiones el actor reconoció que no se trata de un Plan de Pensiones, como decía en su demandada, sino de una Póliza de Seguros. Cuarto.-El actor inició su actividad laboral el 3.03.1969 en la empresa Dragados Obras y Proyectos S.A., (DOPSA), que era, junto a las mercantiles Urbaser, S.A. y Dragados Industrial, una de las empresa filiales del Grupo Dragados, S.A., que fue absorvido el 12.12.03 por ACS Actividades de Construcción y Servicios, S.A. Esta última empresa, ACS, cambió su denominación social por el de Dragados, S.A., que absorvió el 30.06.04 a DOPSA. Quinto.- El 12.12.2000, el Grupo Dragados, S.A., suscribió un Contrato de Seguro Colectivo Mixto con Santander Central Hispano Seguros y Reaseguros, S.A., para Instrumentar Compromisos por Pensiones del Tomador (Grupo Dragados S.A., actualmente ACS) con sus trabajadores, que son los incluidos en el Anexo I a la Póliza (Reglamento de Ayuda a Pensiones). (Doc. 3 Dragados S.A.). La entidad aseguradora mencionada fue adquirida en junio de 2004 por VidaCaixa, S.A. de Seguros y Reaseguros. Consta en la documental de VidaCaixa, al documento 7, la relación de empleados de Dragados, S.A. a quienes afecta el acuerdo suscrito entre el Tomador del seguro y dicha aseguradora el 1 de enero de 2005, en cuya relación aparece el aquí demandante Carlos Manuel . Constan en la documental de Dragados, S.A., formando parte del documento número 3 las Condiciones Generales y las Particulares del Contrato mencionado. Sexto.- En las Condiciones Generales del Contrato de Seguro se dice: Artículo 3º . La Entidad aseguradora se obliga a pagar al beneficiario o beneficiarios designados las prestaciones cuya cobertura haya sido pactada en las Condiciones Particulares, de ocurrir el evento asegurado en cada una de las garantías contratadas y con el límite que en ella se determinan. El artículo 6º referido a las variaciones en las prestaciones o composición del Grupo Asegurado (conjunto de asegurados), dice en su apartado 2.b) que las Bajas tendrán lugar por alguna de las causas siguientes: 1. Salida del Grupo Asegurado. 2. Fallecimiento del beneficiario y/o Asegurado. El artículo 8º.1 se refiere al Rescate del Seguro diciendo: El Tomador sólo podrá ejercer el derecho de rescate en los supuestos contemplados en las condiciones particulares de la póliza, atendiendo en todo caso a lo establecido en el Real Decreto 1588/1999 por el que se aprueba el Reglamento sobre instrumentalización de los...

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