STSJ Castilla-La Mancha 246/2011, 1 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución246/2011
Fecha01 Marzo 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00246/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2011 0100002

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000001 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000587 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: KLUH LINAER ESPAÑA, SL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

Recurso nº 1/11.-Ponente: Sra. Ascensión Olmeda Fernández.

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández Iltma. Sra. Dª. María del Carmen Piqueras Piqueras

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En Albacete, a uno de marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 246

En el Recurso de Suplicación número 1/11, interpuesto por KLUH LINAER ESPAÑA, S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha 13-10-10, en los autos número 587/10, sobre Conflicto Colectivo, siendo recurridos CSIF, STAS CLM INTERSINDICAL, USO, CC.OO. y UGT.

Es Ponente la Iltma. Sra. Ascensión Olmeda Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el sindicato SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE CASTILLA LA MANCHA (STAS-CLM), contra KLUH LINNAER S.L.,; USO; CESIF; CCOO Y UGT; declaro el derecho que asiste a los trabajadores personal de limpieza del Hospital General de Ciudad Real, a disfrutar del permiso retribuido establecido en el art.18 del CC para la actividad de limpieza de edificios y locales de Ciudad Real 2008-2011, por hospitalización en los casos de ingresos de familiares, en la Unidad de Cirugía Ambulatoria del Hospital, e intervención en quirófano en el Hospital sin ingreso hospitalario, en los términos de dicho precepto, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La prestación de servicios del personal de limpieza del Hospital General de Ciudad Real, se regula mediante el Convenio Colectivo de la provincia de Ciudad Real para la actividad de Limpieza de Edificios y Locales 2008-2001, en cuyo artículo 8 . Licencias, recoge: " Todos los trabajadores al servicio de las empresas incluidas en el campo de aplicación del presente convenio tendrán derecho al disfrute de las siguientes licencias retribuidas...e) Enfermedad grave de los familiares citados en el apartado anterior ( cónyuge, hijos, padre de uno u otro cónyuge, abuelos, nietos o hermanos), 3 días que se ampliarán a 5 siempre que el trabajador tenga que desplazarse a más de 35 km. Se considerará en todo caso enfermedad grave las intervenciones quirúrgicas que precisen anestesia general y anestesia epidural.

Si se produce una hospitalización, el trabajador/a tendrá derecho a dos opciones:

  1. - Solicitar los días de permiso desde el día del hecho causante.

  2. - Podrá solicitar el permiso en los 7 días siguientes desde el hecho causante. La duración de la licencia, será desde el día de la solicitud y hasta el máximo de días que le pudieran corresponder mientras dure la hospitalización. Si la hospitalización finalizara antes o durante el disfrute de la licencia se perderá el derecho a la licencia o los días que falten (el trabajador/a presentará justificante del día del ingreso y del alta hospitalaria)".

SEGUNDO

Al personal de limpieza del Hospital General de Ciudad Real, le han sido denegados permisos retribuidos en los casos de intervención de familiares, en la Unidad de Cirugía Ambulatoria o intervención en quirófano cuando no existe ingreso hospitalario.

En el acta de la reunión del 16 de marzo de 2010, entre el Comité de Empresa, y la empresa consta: " ...El comité de Empresa protesta porque a una trabajadora se le ha denegado el día a pesar de operar a su hijo, que el ingreso ha sido por UCA, cirugía ambulatoria, pero que eso es un ingreso. La empresa considera que no le corresponde porque no se considera hospitalización".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre (Recurso de Suplicación nº 1/11) por la empresa KLUH LINNAER, S.L., la sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, sobre Conflicto Colectivo, en la que, estimando la demanda del SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE CASTILLA-LA MANCHA (STAS-CLM), declaró el derecho que asiste a los trabajadores personal de limpieza del Hospital General de Ciudad Real, a disfrutar del permiso retribuido establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo para la actividad de limpieza de edificios y locales de Ciudad Real 2008-2011, por hospitalización, en los casos de ingresos familiares, en la Unidad de Cirugía Ambulatoria del Hospital, e intervención en quirófano en el Hospital sin ingreso hospitalario, en los términos de dicho precepto, condenando a la empresa demandada y hoy recurrente a estar y pasar por esa declaración.

Articula la empresa su recurso, que tiene por objeto se revoque la sentencia recurrida y se desestime la demanda, en dos motivos: el primero, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la LPL, para revisión de hechos probados, siendo en concreto lo que solicita la adición en el final del primer párrafo del hecho probado segundo de lo siguiente "al no acreditarse que se trate de una intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario ni que, por tanto, la enfermedad sea grave", para lo que se basa en los documentos acompañados por la propia actora obrantes a los folios 77 a 82, "consistentes en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 18 del Convenio Colectivo de aplicación, sobre Licencias y permisos retribuidos" y el segundo, al amparo del apartado c), para el examen de las normas que se citan como infringidas y que son, precisamente, el artículo 37.3 del ET en relación con el 18 del Convenio, añadiendo mención como infringida a "la jurisprudencia que desarrolla la interpretación sobre el permiso retribuido en caso de enfermedad grave de familiar del solicitante", si bien luego sólo cita sentencias de Tribunales Superiores, dos de la Comunidad Valenciana y una de Madrid y argumentando aquellas infracciones, en síntesis, en que estima que tanto el

37.3 del ET como el 18 del Convenio aplicable recogen la posibilidad de obtener un permiso retribuido en caso de enfermedad grave de familiares que requieran bien hospitalización o bien intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario y que con la sentencia recurrida se abre la veda para la obtención de un tipo de permiso no regulado en ninguno de esos artículos, porque no tiene en cuenta la gravedad de la enfermedad, ni la necesidad de reposo domiciliario, ni distingue entre cirugía mayor y menor ambulatorias, entendiendo que el sentido de la normativa es "prestar asistencia a un familiar por ver quebrantada su salud de forma importante".

Fue impugnado por el Sindicato demandante, oponiéndose a ambos motivos del recurso e interesando la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La modificación fáctica no puede aceptarse porque se basa como documental en lo que son los textos aportados de los preceptos del ET y del Convenio y, si lo que pretende se añada lo es en tanto que explicación que ella daba al hacer las denegaciones que en el primer párrafo del hecho probado segundo se mencionan (obsérvese que el texto completo de...

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