STSJ Cataluña 1593/2011, 2 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1593/2011
Fecha02 Marzo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2006 - 0000507

CR

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ

En Barcelona a 2 de marzo de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1593/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Elsa frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 22 de abril de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 142/2006 y siendo recurrido/a Iss Facility Services S.A. y INSS G. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. VERÓNICA OLLÉ SESÉ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de febrero de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de abril de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimar la demanda formulada por Elsa contra ISS FACILITY SERVICES S.A. E INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de la pretensión ejercitada con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- En fecha de 29/7/05 se dictó por este mismo Juzgador, sentencia de incapacidad en virtud de demanda presentada por Elsa .

En dicha resolución y como hechos probados, se hicieron constar los siguientes: "PRIMERO.- Elsa con DNI NUM000, nacida el 28/8/62 y profesión habitual limpiadora, se encuentra afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social (Incontrovertido). SEGUNDO.- Inició proceso de IT en fecha 14/5/04 y en fecha 6/12/04 se produjo el agotamiento delos 18 meses de baja médica al considerar que este último proceso era una recaida de uno anterior del año 2.003. A partir del 6/12/04 la actora ha permanecido en la prórroga especial legalmente prevista hasta el pronunciamiento de la Entidad Gestora sobre secuelas y grado de incapacidad de la trabajadora (Incontrovertido y folios 145 y 148 en cuanto a los periodos de baja).

TERCERO

Instada la via administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, se dictó resolución de fecha 16/2/05, en la que se reconocían la secuelas por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente... Presentada la correspondiente reclamación previa se dictó resolución de fecha 15/4/05, confirmando el pronunciamiento inicial (Incontroertido).

CUARTO

Las secuelas que padece la actora son:

Deprsión mayor con sintomatología ansioso-depresiva.

Las secuelas citadas provocan en la trabajadora sentimientos de inutilidad, tristeza, marcada hipotimia, culpabilidad, alteración de la memoria, atención y concentración, desesperanza, fuga d eideas... (periciales de amba partes, dictamen del ICAM y documentos obrantes en folios 195 y ss y 206)

QUINTO

Actualmente la actor se encuentra en situación de IT iniciada en fecha de 15/./05, tras haberse reincorporado a su puesto de trabajo el dia 24/2/05 (Folios 132 y 134)

SEXTO

La base reguladora para la Invalidez Permanente Absoluta y total asciende a la cantidad de

12.279,87 euros, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos la de 17/2/05 paera la IPT y 7/12/04 para la IPA y la fecha de revisión la de 13/4/06. (Incontrovertido)

SEPTIMO

Con fecha de 20/1/05 se dictó sentencia en este mismo juzgado en la que se declaraba la extinción del cotnrato de trabajo de la actora con derecho a percibir la indemnización legalmetne estipulada y aquella otra que se fijó y ello por vulneración del derecho fundamental a la integridad física y psiquica dado el acoso laboral (Mobbing) sufrido por la trabajadora por aprte del encargado del centro de trabajo Sr. Jeronimo con la pasividad empresarial, considerándose que la patología psiquiatrica que presentaba la actora era debida a tal actitud acosadora.

OCTAVO

La empresa ISS FACILITU SERVICES S.A. tenía cocnertadas las contingencias derivadas de accidente de trabajo con la mutua ASEPEYO, estando al corriente de sus cotizaciones a la Seguridad Social. (Incontrovertido)". (Folios 119 y ss.)

SEGUNDO

La sentencia referida admitió la pretensión de declaración de Incapacidad Permanente Absoluta de la actora derivada de accidente de trabajo.

Esta sentencia fue ratificada por la posterior de la Sala de fecha 11/4/08. (Folios 119 y ss., 317 y ss)

TERCERO

Con fecha de 12/9/05 la demandante presentó ante el INSS escrito solicitando se declarara responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, con recargo sobre prestaciones de la Seguridad Social derivadas de accidente de trabajo.

Iniciado el trámite administrativo y solicitado informe de la Inspección de Trabajo, ésta, en fecha de 28/2/06, no propone recargo.

En fecha de 30/5/06 el INSS dicta resolución denegando la petición de responsabilidad empresarial en el accidente laboral sufrido por Elsa, no imponiendo recargo alguno. (Folios 46,47, 216.)

CUARTO

En fecha de 30/3/04 la Inspección de Trabajo propuso una sanción a la empresa de 18.000 euros por infracción del derecho laboral.

Esta resolución ha sido ratificada por la posterior de 9/1/09. (Folios 76 y ss., 261)

QUINTO

En fecha de 20/1/05 se dictó resolución por este mismo juzgador, sobre extinción del contrato de trabajo a petición del propio trabajador y en virtud de demanda presentada por la actora del presente procedimiento, Elsa fundada en vulneración de derechos fundamentales.

La sentencia estimó la demanda presentada, aceptando la tesis de mobbing sostenida por la trabajadora, declarando la extinción de la relación laboral y condenando a la empresa a abonar 31.500 euros en concepto de indemnización por perjuicio moral. En el Fundamento Jurídico 5º de dicha resolución se contenían los argumentos de la condena de la empresa por omisión o pasividad en el comportamiento hacia la trabajadora, protagonizado por el encargado Jeronimo .

Esta sentencia, salvo en la parte relativa a una sanción económica a la trabajadora, fue confirmada por el TSJ en resolución de 25/7/06.

El TS desestimó el recurso de casación interpuesto por la empresa contra la resolución anterior, mediante sentencia de 29/12/07. (Folios 289 y ss.) "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Iss Facility Services, S.A., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda interpuesta por la demandante, contra la resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de fecha 30 de mayo de 2006, denegando la petición de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad con recargo de prestaciones de la Seguridad Social derivada de accidente de trabajo interpone recurso de suplicación la trabajadora demandante en recurso que es impugnado de contrario,

SEGUNDO

El primer motivo del recurso se articula con amparo procesal en lo previsto en el apartado

  1. del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril (TRLPL), interesando la adición de un nuevo hecho probad sexto del siguiente tenor literal: "La empresa era conocedora de la situación de acoso padecida por la Sra. Elsa desde el año 2002, tanto por las directas quejas presentadas por la trabajadora como por las...

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