STSJ Andalucía 582/2011, 3 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución582/2011
Fecha03 Marzo 2011

Recurso nº 1779/10 -I- Sentencia nº 582/11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA.:

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta

ILTMOS. SRES.:

D. FRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ

Dª ROSA MARIA ROJO CABEZUDO

En Sevilla, a tres de marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 582/11

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA DE ACCIDENTES DE ZARAGOZA (MAZ), contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Cádiz, en sus autos núm.239/09; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada, Dª ROSA MARIA ROJO CABEZUDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Íñigo, contra MUTUA DE ACCIDENTES DE ZARAGOZA, INSS, TGSS, sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 28 de octubre de 2009 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Íñigo, siendo trabajador por cuenta ajena, en fecha de 17 de julio de 2.007 causó baja médica por enfermedad profesional, siendo su base de cotización de junio de ese año de 1.166,10 euros.

SEGUNDO

En fecha de 26 de noviembre de 2.007 fue dado de alta por el Servicio Andaluz de Salud.

TERCERO

La contingencia para enfermedades profesionales estaba cubierta por la MUTUA DE ACCIDENTES ZARAGOZANA."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandada Mutua de Accidentes de Zaragoza, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte actora en su demanda solicitaba su derecho a percibir el subsidio por incapacidad temporal derivada de enfermedad profesional en cuantía de 19.225,60 Euros, posteriormente reducida a

14.419,02 Euros. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda condenando a la Mutua Maz a abonar al demandante la cuantía de 3.789,82 Euros en dicho concepto. Frente a dicha sentencia la referida Mutua interpone recurso de suplicación por dos motivos: el primero al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral y el segundo en base al artículo 191 c) de dicho texto legal.

Segundo

Con amparo en el primero de los motivos se interesa la siguiente redacción alternativa: "Primero.- Íñigo, siendo trabajador por cuenta ajena, en fecha 17-7-07 causó baja médica por enfermedad común siendo su base de cotización de junio de ese año de 1.166,10 Euros".

En cuanto al hecho tercero, interesa su modificación en el siguiente sentido: "Tercero.- Las contingencias comunes y profesionales estaban cubiertas por la Mutua de accidentes zaragozana.

Interesa igualmente la adición de un nuevo hecho probado donde se haga referencia a lo acontecido durante el proceso de IT por contingencia común y posterior cambio de esta, proponiéndose la siguiente redacción "HECHO PROBADO CUARTO.- Durante el proceso de incapacidad temporal por enfermedad común, el actor percibió de la empresa Comercial de Obras y Servicios la cantidad de 279,86 # correspondientes al pago delegado del subsidio de incapacidad temporal devengado del 17 a 31 de julio de 2007 cursando baja en la empresa por finalización de contrato en esa misma fecha.

Solicitado de Mutua Maz el abono del subsidio de incapacidad temporal por enfermedad común en pago directo, el demandante percibió de dicha entidad la cantidad de 1.414,50# en fecha 02-10-07 correspondiente al subsidio devengado de 01-08-07 a 21- 09-07; 952,07# en fecha 02-11-07 correspondiente al subsidio de 22-09-07 a 26-10-07 y 843,26# en fecha04-12-07 correspondiente al subsidio devengado de 27-10-07 a 26-11-07 calculando la Mutua el importe del subsidio diario conforme a las normas previstas para la prestación por desempleo, sobre una base reguladora de 38,86#/día y subsidio equivalente al 70% de la citada base durante los seis primeros meses, esto es 27,20# diarios y 60% a partir del séptimo mes.

Iniciado por el I.N.S.S. expediente administrativo para la declaración de la contingencia del proceso de IT del trabajador, en fecha 19-03-08 se declara el proceso derivado de enfermedad profesional a cargo de Mutua...

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