STSJ Comunidad Valenciana 736/2011, 8 de Marzo de 2011

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2011:1666
Número de Recurso2468/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución736/2011
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2011
EmisorSala de lo Social

2 Recurso de Suplicación nº 2468/2010

Recurso contra Sentencia núm. 2468/2010

Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a ocho de marzo de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 736/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 2468/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de Valencia, en los autos núm. 1270/2010, seguidos sobre reintegro gastos médicos, a instancia de D. David, asistido del Letrado D. Luis Hernández Rubio, contra Conselleria de Sanitat de la Generalitat Valenciana, asistida de la Letrada D. Manuela Domingo Gómez y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de junio de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por DON David contra la CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, absolviendo a ésta última de los pedimentos deducidos en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. David, el 21-09-2007, durante la jornada laboral notó un "fuerte dolor en la rodilla", por lo que acudió a su mutua donde verbalmente le diagnosticaron de "desviamiento de rótula y desgaste del cartílago", remitiéndolo a su médico de cabecera, que a su vez debió remitirlo al traumatólogo. SEGUNDO.-El 25-10-2007, tiene lugar la primera visita con el traumatólogo del C.E. Monteolivete por gonalgia izquierda. Establece la sospecha de "condromalacia" y pauta tratamiento médico. Solicita una radiografia simple de rodilla. El 8-11-2007 solicita una RM de rodilla izquierda, que se realiza el 3-12-2007, con el hallazgo de "una mala delimitación de los haces de fibras del LCA, que sugiere la posibilidad de una secuela de antiguo esguince o simplemente un aumento de tejido sinovial entre dichos haces. En el resto de exploración, no hemos encontrado ningún otro hallazgo de interés". Se pautó tratamiento con infiltraciones (de ácido hialurónico), en total 4, desde el 14-01-2008 al 14-02-2008, indicando revisión en 6 meses.TERCERO.- Se solicita segunda opinión, acudiendo al médico de cabecera el 7-05-2008, fecha en la que se extiende la baja médica y remite al traumatólogo para segunda opinión. CUARTO.- El 12-06-2008 el traumatólogo revisa la RM, estableciendo la sospecha de rotura meniscal vs condromalacia, remitiéndolo a "cirugía artroscópica". QUINTO.- El 19-09-2008, el Dr. Rosendo rechaza intervenir al paciente por decisión clínica al ser "necesario someter al paciente a un tratamiento previo en su Centro de Remisión por presentar una clínica descompensada, que hace inviable la intervención en este momento", señalando otras circunstancias como que en la RM no se aprecia rotura de menisco. El demandante consigue que se le vuelva a dar fecha para el 12/12/2008.SEXTO.- El demandante decide acudir a la medicina privada, acudiendo a la Clínica Quiron y Hospital Virgen del Consuelo, proponiéndole "una reparación artroscópica", siendo intervenido en fecha 20/10/2008 mediante artroscopia en el Hospital Virgen del Consuelo, con el hallazgo de "fractura del cuerno posterior del menisco externo y desprendimiento del cuerno anterior", practicando "regularización del cuerno posterior y extirpación parcial del cuerno anterior". SEPTIMO.- El 7-11-2008 presenta solicitud de Reintegro de Gastos por un total de 2.391# 88 # (1800# de honorarios médicos por la intervención, nenistectomía artroscópica rodilla izquierda, incluyendo cirujano, ayudante, instrumentista y anestesista; 82#35# chequeo; 300#69# quirófano; 208#84 medic/gastos quirófano), que le fue denegada por la Dirección Territorial de Sanidad de Valencia el 17-04-2009.OCTAVO.-El 29-05-2009 interpone la preceptiva Reclamación Previa, que le es desestimada por la Dirección Territorial de Sanidad de Valencia el 29-07-2009.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la instancia, que desestima la demanda interpuesta en reclamación del reintegro de los gastos médicos prestados en la medicina privada para la intervención de menistectomía artroscópica que le fue practicada en fecha 20/10/2008, es recurrida por el actor, que plantea su recurso al amparo de dos motivos amparados en los apartados b) y c) del art. 191 de la LPL, respectivamente.

En el primero de dichos motivos se pretende la revisión de los hechos probados, pues aunque en el hecho primero se menciona que el comienzo de sus padecimientos es en fecha 21/09/2007 y la intervención quirúrgica se le practica en fecha 19/09/2008, es decir, casi un año más tarde, al razonar sobre la necesidad de recibir asistencia del actor señala solo la mediación de 30 días entre la visita del cirujano que desaconseja en ese momento tal intervención y la efectivamente realizada en la medicina privada, que es de 30 días. Pide, por ello que se modifique el hecho probado quinto, para añadir que el rechazo...

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