STSJ Asturias 639/2011, 4 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución639/2011
Fecha04 Marzo 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00639/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0103037

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002962 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 556/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 MIERES

Recurrente/s: COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS

Abogado/a: NURIA FERNANDEZ DIAZ

Recurrido/s: Gaspar

Abogado/a: ARMANDO DIAZ GARCIA

Sentencia nº 639/11

En OVIEDO, a cuatro de Marzo de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2962/2010, formalizado por el Letrado JOSE ALBERTO ALONSO FERNÁNDEZ, en nombre y representación de COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS, contra la sentencia número 364/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento DEMANDA 556/2010, seguidos a instancia de COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS frente a Gaspar, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS presentó demanda contra Gaspar, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 364/2010, de fecha dieciséis de Julio de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La empresa demandada, dedicada a la actividad de transporte y con centro de trabajo en Baiña, ocupa una plantilla aproximada de 35 trabajadores. Rige sus relaciones laborales el Convenio Colectivo de Transporte por Carretera del Principado de Asturias 2007-2011, afectando el presente conflicto, en principio, a 23 trabajadores.

  2. - Los trabajadores D. Raúl, D. Silvio, D. Jose Miguel, D. Juan Miguel, D. Andrés, D. Candido, D. Desiderio, D. Evelio, D. Gregorio, D. Jenaro y D. Mariano tienen asignado, según sorteo, las vacaciones en los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2010; habiendo solicitado, además, los trabajadores D. Juan Miguel, D. Jose Miguel, D. Jose María y D. Moises a la empresa demandada el disfrute de vacaciones en fechas concretas, llegando a un acuerdo con la empresa.

  3. - El Art. 14 del Convenio Colectivo de aplicación, que regula las vacaciones, y en concreto el apartado 5, establece que "La confección y exposición del Calendario de Vacaciones se hará en el mes de Noviembre de cada año, de común acuerdo con el representante o representantes de los trabajadores, y tendrá carácter rotatorio, comunicándose individualmente y por escrito a cada trabajador el periodo vacacional propio".

  4. - Con fecha 27 de Marzo de 2010 la empresa demandada notifica a los representantes de los trabajadores, en la persona del Sr. Casimiro, Delegado de Personal de la empresa, la convocatoria de una reunión para el lunes 29 de Marzo de 2010, a fin de acudir a celebración de sorteo sobre fecha de disfrute de las vacaciones anuales. En dicha comunicación, se disculpa incluso al citado Delegado, de realizar los servicios encomendados, diciéndole expresamente que los realizará otro compañero por él.

  5. - El día 29 de Marzo de 2010 y en presencia de 3 empleados de la empresa, Angustia, Felipe y Íñigo, y en presencia de dos de los 3 representantes legales de los trabajadores, Raúl y Desiderio, se efectuó el sorteo, siendo el resultado que obra al folio 133 de autos, que se da por reproducido. Y si bien, los dos representantes se negaron a firmar el mismo, sin embargo estuvieron presentes, y además, tomaron nota del resultado del mismo. Frente a dicho calendario no se realizó ninguna impugnación por parte de los trabajadores, ni se realizó observación alguna al mismo, ni se impugnó formalmente por los representantes legales de los trabajadores.

  6. - Después de la celebración del sorteo, se llevaron a cabo varias reuniones entre empresa y trabajadores, a fin de tratar resolver o aclarar cuestiones relativas al disfrute de las vacaciones, y tratar de alcanzar algún tipo de acuerdo al respecto. Así, el día 6 de Abril de 2010, nuevamente se cita a los representantes legales de los trabajadores, para una reunión en los locales de la empresa, precisamente, para tratar de aclarar cuestiones respecto al cuadro de las vacaciones,

    no habiéndose presentado a la misma los representantes, según consta en el documento nº 3 del ramo de prueba de la parte demandada, obrante al folio 134 de autos, que se da por reproducido. El día 12 de Abril de 2010 se produce una reunión, a la que sí asisten los delegados, en las que se hacen una serie de contrapropuestas, en los términos que obran al folio 135 de autos, que se da por reproducido. Se hace una nueva reunión el día 23 de Abril de 2010, también sin ningún tipo de acuerdo, en los términos que obran al folio 138 de autos, dándose por reproducido, y se celebra otra el día 27 de Abril de 2010, con el mismo resultado, lo que motiva el cierre de las negociaciones, obrante a los folios 139 y 140 de autos, los cuales se dan por reproducidos.

  7. - Durante años los trabajadores disfrutaban de vacaciones en un sistema rotatorio entre los meses de Julio a Septiembre, contratando en dicho periodo la empresa demandada como media a 4 trabajadores para sustituir por vacaciones a los trabajadores de la empresa.

  8. - El motivo de disfrutar las vacaciones en el año 2010 de la forma que propuso la empresa demandada era ahorrar económicamente y evitar la necesidad de contratación de nuevos trabajadores durante los meses de Julio a Septiembre, si todos los trabajadores cogieran las vacaciones esas fechas; siendo la causa económica pública y notoria, ya que a los casi 11 meses de huelga de los trabajadores de la empresa durante el año 2009, hay que unir las importantes cuantías económicas derivadas de las resoluciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en relación con los despidos de los trabajadores, más los avales que ha tenido que constituir la empresa en relación con cantidades correspondientes a los trabajadores, obrantes a los folios 157 a 173 de autos, los cuales se dan por reproducidos, ascendiendo las pérdidas de la empresa demandada en el año 2009 a 280.507,47 #, que resulta del documento nº 9 del...

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