STSJ Andalucía 606/2011, 8 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución606/2011
Fecha08 Marzo 2011

Recurso.- 2413/09(L), sent. 606 /11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. Mª GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a ocho de marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 606 /11

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Modesto, representado por el Sr. Letrado D. Manuel Zabala Albarrán, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de Sevilla en sus autos núm. 770/08; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra SANROCON S.L., en demanda de cantidad, se celebró el juicio y el 16 de abril de dos mil nueve se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión.

SEGUNDO

En los citados autos y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) D. Modesto, NIF NUM000, vino prestando servicios bajo las órdenes y la dependencia de la empresa Sanrocon SL., con una antigüedad de 20.02.2007, con una categoría profesional de arquitecto técnico.

  1. ) En dicha fecha de 20.02.07 suscribieron las partes contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción. El día 20.08.2007 se prorrogó por 6 meses el contrato de dos mil siete.

  2. ) En fecha de 20.02.2008 la empresa suscribió con el Sr. Modesto un segundo contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado, también como arquitecto técnico.

  3. ) La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo del Sector de la Construcción de Sevilla y provincia. 5º) El trabajador, en escrito de 31.03.2008, comunicó a la empresa: "Por la presente comunico que mi relación con la empresa quedará terminada el día de hoy, 31 de Marzo de 2008, siendo este último día que preste mis servicios para Sanrocon. Además de que el día 8 de Abril de 2008 se me finiquite todo lo que legalmente me corresponda y se me entregue toda la documentación correspondiente. Además le recuerdo que de la nómina del mes de febrero todavía no se me ha satisfecho en su totalidad y de que aún no se me ha pagado las vacaciones disfrutadas en el período trabajado para esta empresa".

  4. ) La liquidación correspondiente al actor al tiempo de su baja es la que resulta de la nómina del mes de marzo de 2.008 aportada a los autos al folio 58, que se da íntegramente por reproducida con el correspondiente desglose por conceptos e importes, incluyendo liquidación y finiquito, con abono de parte proporcional de pagas extras y vacaciones devengadas y no disfrutadas, siendo el total bruto de 2.516,67 euros.

  5. ) A estas cantidades la empresa ha deducido 149,77 euros correspondientes a seguros sociales, 427,83 euros de descuento del IRPF al 17% y 936,90 euros que calcula por 15 días de preaviso omitido.

    A abonado al actor 1.249,35 euros.

  6. ) El actor, mediante la interposición de dos demandadas más, ha reclamado judicialmente cantidades que estima pendientes de abono por devengos del mes de febrero de 2.008 dando lugar a sendos procesos judiciales, estando uno de ellos pendiente de celebración de juicio y habiendo finalizado el otro por sentencia firme del Juzgado de lo Social n0 4 de esta Ciudad de 18.11.08, que por obrar en autos se da por reproducida.

  7. ) Intentado acto de conciliación con el resultado que es de ver en el acta aportada, se presentó demanda."

TERCERO

El demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnada.

FUNDAMENTO DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión de abono de diferencias salariales tras la dimisión del...

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