STSJ Cataluña 1803/2011, 11 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Marzo 2011
Número de resolución1803/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0016747

ECR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 11 de marzo de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1803/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 30 de octubre de 2009 dictada en el procedimiento nº 601/2009 y siendo recurridos -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Uralita, S.A., Mutual Midat Cyclops y Marcelina . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de junio de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de octubre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la demanda interpuesta por Doña Marcelina contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), contra la Mutua Cyclops y contra al empresa Uralita, S.A., debo declarar y declaro que el derecho de la demandante a percibir una indemnización a tanto alzado por importe bruto de 9.791,10 euros, en lugar de la que se reconoce en la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 24.03.09, que se anula y deja sin efecto alguno; condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social al abono de aquella cantidad, debiendo estar y pasar por dicha declaración el resto de los codemandados."

En fecha 17 de noviembre de 2009 se dictó auto de aclaración de sentencia con la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "Dispongo que sí ha lugar a la aclaración de la sentencia recaida en las presentes actuaciones haciéndose constar que en el fallo de la sentencia debe decir: "Que, estimando la demanda interpuesta por Doña Marcelina contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), contra la Mutua Cyclops y contra al empresa Uralita, S.A., debo declarar y declaro que el derecho de la demandante a percibir una indemnización total con revalorizaciones de 11.418,26 #, en lugar de la que se reconoce en la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 24.03.09, que se anula y deja sin efecto alguno; condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social al abono de aquella cantidad, debiendo estar y pasar por dicha declaración el resto de los codemandados.", manteniendo el resto de pronunciamientos que la misma contiene."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora Doña Marcelina, es beneficiara de una pensión de viudedad causada por el fallecimiento de su esposo Sr. Donato, ocurrido el 08.12.2003.

  2. - El fallecido Sr. Donato estuvo trabajando por cuenta y bajo la dependencia de Uralita SA. En el momento de fallecer, era perceptor de una pensión de incapacidad en el régimen general por un importe de 697,17 #.

  3. - La demandante solicitó al INSS la revisión de su pensión de viudedad, declarando su derecho a percibir la pensión de viudedad derivada de enfermedad profesional así como se le abonase la indemnización a tanto alzado legalmente prevista.

  4. - Mediante resolución del INSS de 17.02.09, la entidad Gestra estimó la solicitud referida a la viudedad, declarando que el fallecimiento del Sr. Laureano derivaba de enfermedad profesional y acordó reconocer a la demandante una pensión de viudedad con una base reguladora mensual de 1.631,85 euros y porcentaje del 52%.

  5. - Mediante resolución de24.03.09, el INSS acordó reconocer a la demandante una indemnización a tanto alzado por importe de 4.736,55 euros, equivalente a seis mensualidades del importe de la base reguladora de la pensión de jubilación que cobraba el Sr. Donato .

  6. - Formulada reclamación previa, la misma fue desestimada por Resolución del INSS de 27.05.2009, quedando agotada la vía administrativa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que formalizó dentro de plazo, y dando traslado a las partes contrarias fue impugnado por la parte actora Marcelina, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INSS contra la sentencia que en materia de Seguridad Social en general ha estimado la demanda de la viuda del trabajador fallecido a consecuencia de enfermedad profesional, en el sentido de abonarle la indemnización a tanto alzado de seis meses sobre el importe de la base reguladora de la pensión de...

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