STSJ Cataluña 1867/2011, 14 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1867/2011
Fecha14 Marzo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0025507

F.S.

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 14 de marzo de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1867/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Flora y Telefónica de España S.A.U. frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 30 de septiembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 405/2008 y siendo recurrido/a Serveis Generals W Duran S.L., Instalacion de Tendidos Telefonicos, S.A., Mapfre Empresas, Cia.Seguros y Reaseguros, S.A., Cep Assegurances Generals, S.A. y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16-5-08 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Doña Flora

, en su condición de tutora legal, en nombre y representación de su esposo Don Carlos Manuel, y de sus hijos Don Ángel ; Rocío y Evelio frente a la empresa Serveis Generals W Duran, S.L.; CEP Assegurances Generals, S.A., Instalación de Tendidos Telefónicos, S.A., Caser Compañía de seguros; Telefónica de España, SAU y MAPFRE EMPRESAS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas Serveis Generals W Duran, S.L., Instalación de Tendidos Telefónicos, S.A., Caser Compañía de seguros; Telefónica de España, SAU y MAPFRE EMPRESAS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., a abonar a la demandante la suma de 123.901,21 euros, absolviéndoles del resto de peticiones formuladas en su contra. Y debo absolver y absuelvo a CEP Assegurances Generals, S.A., de los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Don. Carlos Manuel, nacido el 05/03/1969, con NIE nº NUM000, venía prestando servicio para la empresa Serveis Generals W Duran, S.L. desde el 14.02.2006, a través de un contrato de obra o servicio determinado, con la categoría profesional de peón ordinario y percibiendo un salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extras de 1.315 #.- hecho no controvertido.-2.- La empresa Serveis Generals W Duran, S.L., realiza trabajos de reparación de averías e instalación de líneas y cables telefónicos estando subcontratada por la empresa Instalaciones y Tendidos Telefónicos, S.A.,(ITT, S.A.) a su vez subcontratada por la empresa Telefónica de España, SAU..- hecho no controvertido.-3.- En fecha 03/06/2006 el Sr. Ángel sufrió un accidente de trabajo, cuando estaba trabajando con Ruperto, trabajador de Serveis Generals W Duran, S.L., en a calle Gregal, 69-71 de Vallirana con objeto de arreglar una avería en el tendido aéreo del cable de telefónica. Concretamente la avería consistía en que el cable telefónico que va desde el poste 1246 al 1247 estaba descosido. Entre los dos postes hay un cable de acero al cual debe quedar cosido el cable telefónico mediante un hilo que va envolviendo los dos cables para que queden unidos. El cable telefónico había quedado suelto del cable de acero, cayendo hacia el suelo un extremo del cable telefónico.

El trabajo consistía en descoser totalmente los dos cables para posteriormente unirlos correctamente. El cable de acero queda a una altura de 6 metros respecto al suelo. Dicho cable de acero queda unido a la parte superior de los postes. La distancia entre dos postes suele ser entre 20 y 40 metros.

Para poder acceder al cable de acero los dos trabajadores colocaron una escalera de mano extensible cuyo extremo superior quedó apoyado en el cable de acero. Mientras Ruperto aguantaba la escalera en la parte inferior, Carlos Manuel subía por la escalera. Al llegar a su parte más alta la escalera empezó a desplazarse hacia un lado sin que Ruperto pudiera dominarla por lo que Carlos Manuel comenzó apresuradamente el descenso de la escalera cayendo de a misma desde una altura aproximada de 4 metros.

Como consecuencia de dicho accidente Carlos Manuel sufrió un politraumatismo grave que el ocasionó un estado de coma temporal con una baja médica desde el 3 de junio de 2006 hasta el 3 de diciembre de 2006, fecha en que se procede al alta médica con propuesta de invalidez"

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió informe y levantó Acta de infracción 417/2007 y 419/2009 propuesta de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad a la empresa empleadora Serveis Generals W Duran, S.L. y solidariamente a las dos empresas codemandadas. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona en fecha 30.11.2007 comunicó a INSS que la Directora dels Serveis Territorials del Departament de Treball anuló el acta de infracción nº 419/2007 al entender que la disp. 9.1 de la parte A del Anexo I del RD 486/1997 se encontraba derogada en el momento en que ocurrieron los hechos (3/6/2006) resolvió dejar sin efecto la sanción sin perjuicio del levantamiento de nueva acta de infracción. Realizadas nuevas actuaciones Inspectoras, se procedió a extender nueva acta de infracción a las empresa Serveis Generals W Duran, S.L. y solidariamente a las dos empresas codemandadas. Por falta de medidas de seguridad causantes del accidente de referencia que suponen incumplimiento del artículo 3 y las disposiciones

4.2.1 y 4.2.2 del Anexo II del RD 1215/1997 de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo (BOE de 7 de agosto). Todo ello en relación con los artículos 14 y 17 de la Ley 31/95 de 8 de noviembre, Ley de Prevención de Riesgos Laborales, manteniendo la propuesta de recargo.- folios 159 a 168 ; 679 y 852 a 856.-4.- El accidente ocurrió por la falta de estabilidad de la escalera de mano, lo que provocó su deslizamiento.- valoración conjunta del informe y acta de la Inspección de Trabajo, y de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Barcelona, nº 334/2008, de 30/9/2008, en materia de recargo de prestaciones de Seguridad Social y responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el accidente de trabajo sufrido por el actor.-5.- por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 16.05.2007 se reconoció al Sr. Carlos Manuel en situación de incapacidad permanente en grado de Gran Invalidez, derivada de accidente de trabajo, con derecho al percibo de una pensión de 2.077,90 # con revalorizaciones y mejoras, y efectos de 13.12.2006, siendo responsable del pago la Mutua Universal-Mugenat. Constan como secuelas según dictamen emitido por ICAM el 23/02/2007: "Politraumatismo y traumatismo craneo-encefálico grave (Hematoma epidural evacuado y lobectomia punta de temporal) secuelas: Limitación movilidad del codo y hombro izquierdo y alteraciones cognitivas (afectación severa de la atención sostenida, memoria verbal, inmediata y diferida, enlentecimiento muy importante de función ejecutiva y procesamiento de la información)". El importe del capital coste de la prestación de Incapacidad Permanente en grado de Gran Invalidez, por accidente de trabajo, reconocida al demandante, asciende a 475.076,07 #.- folio 435-436, 261, 263.-6.- Por Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 40 de los de Barcelona, de fecha 28/03/2007 se constituyó al Sr. Carlos Manuel en estado civil de incapacidad total, nombrando como tutora legal a su esposa Sra. Flora .- folios 20 a 27.-7.- La empresa Serveis Generals W Duran, S.L., tiene concertada póliza de responsabilidad civil con la empresa CEP Assegurances Generals, S.A., pero en la fecha del accidente la responsabilidad civil patronal no estaba suscrita, la contrató el 07/06/2006, después del accidente. Telefónica de España, SAU tiene concertada póliza de responsabilidad civil con la empresa MAPFRE EMPRESAS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. (póliza nº 0960679800649), que cubría el riesgo por la responsabilidad civil derivada de accidente de trabajo, con una franquicia de 30.000 euros; La empresa Instalación de Tendidos Telefónicos, S.A. tenía concertada póliza de responsabilidad civil con la entidad CASER (póliza nº100230), que cubría el riesgo por la responsabilidad civil derivada de accidente de trabajo, con un límite de...

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