STSJ Cataluña 1829/2011, 11 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1829/2011
Fecha11 Marzo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0007281

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 11 de marzo de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1829/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Epifanio frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 9 de septiembre de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 407/2010 y siendo recurrida Barcelona de Serveis Municipals, S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de abril de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de septiembre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Epifanio contra BARCELONA SERVEIS MUNICIPALS. S.A. en reclamación por DESPIDO de fecha 26/03/2010, estimo el mismo procedente convalidando la extinción del contrato de trabajo que aquel produjo, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.

Absuelvo por tanto a la empresa demandada de las pretensiones que la demanda contenía.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Epifanio, con DNI NUM000 ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de BARCELONA SERVEIS MUNICIPALS.S.A desde 19/01/2009 siendo su categoría profesional la de auxiliar de parquímetros y salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 1.764,04 euros, no ostentando nunca cargo de representación sindical. 2.- Mediante carta fechada a 04/02/2010 se comunicó al trabajador Sr. Epifanio el inicio de expediente contradictorio en relación al conocimiento que la empresa había tenido de los hechos acaecidos en el día 22/01/2010 y protagonizados por el trabajador. El actor recibió la comunicación el 17/02/2010 y con entrada en la empresa el 24/02/2010 el actor presentó pliego de descargos en que negaba la veracidad de los hechos imputados.

Mediante comunicación por correo electrónico enviado el 17/02/2010 a la Presidenta del Comité de empresa se puso en su conocimiento la apertura de expedientes disciplinarios al trabajador Sr. Epifanio y también a Marcelino, Serafina y Africa, En fecha 25/02/2010 por la empresa y del mismo modo se verificó comunicación sobre el mismo extremo al sindicato USOC dando audiencia al mismo señalando que había tenido conocimiento de la afiliación al mismo de aquellos 4 trabajadores. Mediante el mismo sistema de comunicación en fecha 22/03/2010 la empresa comunicó al Comité de empresa y a USOC la finalización de los expedientes disciplinarios.

  1. - Mediante carta fechada a 26/03/20010 y recibida ese mismo día por el trabajador por la empresa se comunicó al actor su despido con efectos de la recepción de la carta.

    En dicha carta se exponía:

    "Muy Sr. Mío,

    Teniendo en cuenta los hechos constitutivos de sancion de los que tuvo conocimiento esta Direccion el pasado día 27 de Enero de 2010, mientras realizaba sus funciones como Auxiliar de Parquimetro, sus alegaciones y la documentacion e informes obrantes en este Expediente Disciplinario, pasamos a comunicarle que han quedado acreditado los siguiehtes hechos que a continuacion se detallan:

    Primero En fecha 22 de enero de 2010, siendo su horario laboral de las 13 45h a las 20 40h, comenzo Usted su jornada en el Parqulmetro de Inicio 2 (Zona 81), teniendo asignado su descanso de 25 minutos en el turno n° 3, es decir, el que se disfruta entre las 18 20h y. las 19h:.

    A las 18 20h, quedo Usted para realizar su descanso en el Bar Paris Wang (sito en

    la Calle París numero 69 de Barcelona) con sus compañeros Marcelino

    (num profesional NUM001 ), Serafina (num profesional NUM002 ) y Africa (num profesional NUM003 )

    Segundo Durante su descanso IalYoral en el Bar Paris Wang, Usted consumio alcohol pese a la prohibición explicita de tal consumo durante la jornada laboral

    Tercero A las 18 45h finalizaban sus 25 minutos de descanso, y pese a la orden de servicio que existe al respecto, abandono Usted aproximadamente a las 19 15h el Bar Wang junto a sus compañeros/as, sin proceder a marcar en su PDA la fina lizacion de su descanso

    Cuarto No se responsabilizo usted de sus herramientas de trabajo (PDA, cinturon y walki) ya que fueron sus compañeras Africa y Serafina las que las depositaron al finalizar su turno de trabajo én el centro Base al que usted no llego al final de su jornada laboral

    Quinto A las 20 50h de ese mismo dia, Guardia Urbana ( NUM005 ) informa textualmente de que, "en data 22 de gener ¡ sobre les 2050 hares unà patrulla va intervenir al carrerAribau no 165 per un vigilant de BSM (zona blava) que es trobava en estat etilici que es valía tirar a la caiçada en un moment on l, ha via transit flwd de vehicles, sent reduit a la vorera pels vianants per evitar l'atropellament"

    Sexto A las 20 55h aproximadamente, tuvo que acudir la Ambulancia Yl 12 en su ayuda ya que refena Usted una ingesta de alcohol, motivo por el cual le trasladan al Ambulatorio CAP Manso, donde uniformado causo molestias a los usuarios y al personal médico hasta el extremo de ser necesario enviar otra dotacion policial que finalmente lo traslado a su domicilio

    Los hechos que se le imputan en esta carta, son Constitutivos de infracción laboral, dado que' estos no pueden ser tolerados, 110 ya por que perjudican gravemente a la imagen de la empr-esa por haberse producido dentro de su jornada laboral, sino porque la situación de embriaguez en la que se encontraba supone un peligro para Usted, ademas de afectar de forma clara a los resultados de su trabajo según los artículos 5(7 11 y 57 22 del Convenio Colectivo de Empresa A mayor abundamiento, estos hechos suponen una desobediencia a sus sqpenores en cuestiones de trabajo en materia grave, implicando quebranto manifiesto de la disciplina, además de una transgresion de la buena fe contractual y un abuso de confianza para con la empresa segun los art 57 5 y 57 8 dl Convenio

    En definitiva, habiéndose instruido el correspondiente exTediente sancionador en el que, tanto usted como su Seccion Sindical han efectuado cuantas alegaciones consideraron oportunas, la Direccion de Recursos Humanos ha aCordado al amparo del articulo 57 c) del Convenio Colectivo de Empresa, en correlacion al art 54 b) y d) del Estatuto cte Los Trabajadores, sancionarle con el DESPIDO on efectos desde la fecha del recibi de la presente comunicacion"

  2. - El día 22/01/2010 el actor inició su servicio a las 13:45, constando en el control horario de la empresa entrada a las 13:41.

    El turno de patrulla del actor es hasta las 20:40 horas y existe un descanso de 20 minutos que en el caso del turno 3 (el del actor) es de 18 a 18:20 horas.

  3. - El día 22/01/2010 en las dependencias de la Guardia urbana de Barcelona se recibió una llamada de un ciudadano comunicando la noticia de que en la vía pública había dos agentes de la guardia urbana bebidos. Recibida la noticia una patrulla se dirigió a la zona indicada en la comunicación recibida, calle Aribau a la altura del núm. 145 y observaron que no se trataba de miembros de la Guardia urbana, sino de un vigilante de parkímetro uniformado a la vez que observaron que había aproximadamente unos cinco ciudadanos reteniéndolo e inmovilizándolo pues pretendía lanzarse a la calzada. La patrulla de la guardia urbana consiguió reducirlo y valorando que presentaba a la vista y externamente síntomas de haber bebido desprendiendo olor a alcohol, llamaron a una ambulancia.

    La actuación de la Guardia Urbana tras recibir la noticia de lo que ocurría se ordenó a la patrulla con indicativo NUM004 que se dirigió sobre las 20:50h y la alerta médica se registra por la ambulancia YI-12 que traslado al trabajador al ambulatorio de la calle Manso señala como hora de activación las 20:55 y recoge en el apartado comentarios: "refiere ingesta OH, Transeúntes refieren que estaba intentando tirarse a la carretera"

    Directamente a la empresa y desde la G.U. de Barcelona el 24/01/2010 se remitió correo electrónico...

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