STSJ Navarra 21/2011, 20 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución21/2011
Fecha20 Diciembre 2011

S E N T E N C I A Nº 21

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona, a veinte de diciembre de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral y por Infracción Procesal nº 21/11, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en autos de Juicio Ordinario nº 926/08 , (rollo de apelación civil nº 91/09 ) sobre resolución de contrato, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Pamplona/Iruña , siendo recurrente la demandante GOIKOSUA PROMOCIONES, SL , representada ante esta Sala por el Procurador D.. Alberto Miramón Gómara y dirigida por el Letrado D. Jesús Alfaro Lecumberri , y recurridos los demandados D. Rubén y Dª. Araceli , representados en este recurso por la Procuradora Dª. Mª Asunción Martínez Chueca y dirigidos por el Letrado D. Joseba Donamaría Azparren.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- El Procurador D. Alberto Miramón Gómara en nombre y representación de la mercantil GOIKOSUA PROMOCIONES S.L en la demanda de juicio ordinario seguida ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Pamplona contra D. Rubén y Dª Araceli , estableció en síntesis los siguientes hechos: la demandante en su calidad de promotor, concertó con los demandados la venta de una vivienda unifamiliar en la localidad de Iza (Navarra) mediante contrato privado de compraventa de fecha 2 de octubre de 2006 por un precio de 384.647,75 euros, IVA incluido. Las condiciones de pago pactadas fueron las siguientes: en el momento de la firma del contrato se entregó por el comprador la cantidad de 60.000 euros, posteriormente se entregarían 800 euros mensuales durante un total de 13 mensualidades y el resto, 314.247,75 euros, se abonarían en el momento de otorgar la escritura pública. De dichas cantidades, el demandado sólo ha abonado 70.400 euros (los 60.000 euros iniciales y las 13 mensualidades de 800 euros). La vivienda fue construida definitivamente el 3 de septiembre de 2007, obteniéndose a continuación la correspondiente cédula de habitabilidad. Requeridos los demandados para que acudieran al otorgamiento de la correspondiente escritura, éstos formularon una serie de pretextos cuando la realidad era la existencia de una total falta de liquidez pues tenían previsto vender su propia vivienda, lo que no han hecho y con el producto, financiar la nueva. Como pretexto sacaron a relucir que la vivienda está afectada por una serie de vicios ruinógenos y que el garaje de la misma no reúne condiciones de maniobrabilidad ni accesibilidad. Por último y tras el cruce de varios burofax, los demandados dan por resuelto el contrato suscrito con la demandante en fecha 7 de abril de 2008 alegando incumplimiento del mismo por mi representada. Hay que hacer constar que los demandados han participado activamente en la ejecución de la vivienda exigiendo distintas modificaciones al proyecto que fueron consensuadas entre las partes y con la dirección facultativa. La vivienda está correctamente ejecutada en los términos previstos en el contrato. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminaba suplicando "se dicte sentencia con los siguientes pronunciamientos: 1º) La obligación de los demandados de cumplir el contrato de compraventa de vivienda de fecha 2 de octubre de 2.006 suscrito con mi mandante en todos sus términos y consecuentemente con dicha declaración que se determine. 1) La obligación de los demandados de abonar a mi mandante las cantidades pactadas y pendientes de pago en virtud del contrato privado de compra-venta de fecha 2 de octubre de 2.006, y que ascienden al importe de 314.247,75€ con la correlativa obligación de mi mandante de entregar la vivienda con su correspondiente escritura pública de compra-venta. 2) La obligación de los demandados de concurrir a la notaria correspondiente, al objeto de otorgar los documentos públicos y privados que fueren necesarios para la efectividad de la transmisión de la vivienda adquirida por los demandados con su correspondiente escritura pública de compra- venta. 3) A las cantidades pendientes de pago se les aplicarán los intereses legales correspondientes, en concepto de indemnización de daños y perjuicios. 2º) Subsidiariamente y para el caso que no se estimare la pretensión anterior que se declare resuelto el contrato privado de compra-venta de fecha 2 de octubre del 2006 en virtud del manifiesto incumplimiento de los demandados, con perdidas de las cantidades entregadas a cuenta de 70.400,00€ conforme a lo previsto en la estipulación novena del citado contrato de compra-venta de fecha 2 de octubre de 2.006, con los intereses legales correspondientes en concepto de indemnización de daños y perjuicios. Todo ello con expresa imposición de costas a los demandados y con los demas pronunciamientos que en derecho sean procedentes.".

SEGUNDO .- Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, compareció la Procuradora Dª Mª Asunción Martínez Chueca en nombre y representación de D. Rubén y Dª Araceli , oponiéndose a la misma en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: se reconoce la realidad del contrato suscrito así como el pago de los 60.000 euros más las trece mensualidades de 800 euros cada una. Desde el primer momento se plantearon problemas y modificaciones en la ejecución de la obra tales como, la sustitución de una puerta corredera de madera que separaba el salón de la cocina por un muro, la retirada de un plato de ducha, la sustitución de 4 bajantes de zinc gris por solo dos, la colocación en el salón de una columna que quitaba metros útiles, así como problemas con la puerta del garaje y con la cerámica. Una vez construida la vivienda se detectaron otra serie de defectos relativos a la calidad de los materiales empleados, las terminaciones fatal ejecutadas con grietas verticales y horizontales en las paredes y un problema de acceso a la vivienda por la colocación por un vecino de un cierre de zona ajardinada en su propiedad que dificultaba gravemente las maniobras. Ante tal situación se llegó al acuerdo entre las partes de poner en venta la vivienda, lo que no se consiguió por la dificultad existente de acceder al garaje. Resulta muy significativo que, a pesar de que la actora interesa en su demanda el cumplimiento por los demandados del contrato de compraventa, tenga puesta a la venta la vivienda, objeto del contrato, con fecha posterior a la de su propia demanda. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia desestimando íntegramente la demanda con expresa imposición de costas a la parte demandante". A continuación formuló reconvención en solicitud de que se dicte sentencia "en la que se declare resuelto el contrato de compraventa de 2 de octubre de 2.006 en virtud del manifiesto incumplimento de la demandante reconvenida, debiendo devolver a Don Rubén y Dª. Araceli las cantidades abonadas en concepto de precio por importe de 70.400,00 € mas los intereses legales generados, así como la cantidad de 6.000,00 € en concepto de indemnización más el interes legal desde la interposición de la presente demanda reconvencional y, posteriormente, los de mora procesal previstos en el artículo 576 LEC sobre el importe total ".

TERCERO. - La parte demandante contestó y se opuso a la reconvención solicitando "se dicte sentencia de conformidad con el suplico de la demanda y desestimando íntegramente la demanda reconvencional, con expresa condena en costas a los demandados reconvinientes y con los demás pronunciamientos que en derecho sean procedentes".

CUARTO .- Por el Juzgado de 1ª Instancia se dictó sentencia en fecha 8 de enero de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda inicial y estimando parcialmente la reconvencional, debo declarar resuelto el contrato de compraventa suscrito por Goikosua Promociones SL por un lado y Don Rubén y Doña Araceli con obligación de la constructora de devolver a los compradores 70.400€ mas intereses legales. Todo ello sin hacer expresa condena en costas.".

QUINTO .- Interpuesto recurso de apelación contra la referida sentencia por la Sección 3ª de la audiencia Provincial de Navarra se dictó nueva resolución en fecha 11 de marzo de 2011, cuya parte dispositiva dice textualmente: "Fallo: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación formulado por el Procurador Sr. Miramón Gómara, en nombre y representación de la entidad mercantil GOIKOSUA PROMOCIONES, SL, dirigida por el Letrado Sr. Alfaro Lecumberri, frente a la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona, el día 8 de enero de 2009, en autos de Juicio Ordinario nº 926/2008 del referido Juzgado, en el que ha sido parte apelada D. Rubén y Dª Araceli , representados por la Procuradora Sra. Martínez Chueca y dirigidos por el Letrado Sr. Donamaría Azparren, resolución que debemos confirmar y confirmamos, imponiendo a la parte recurrente el pago de las costas causadas por el recurso de apelación.

SEXTO .- La parte demandante interpuso recurso de casación contra dicha resolución basado en diez motivos, los cinco primeros de infracción procesal al amparo de lo dispuesto en el art. 469.1 LEC y los cinco últimos de casación al amparo del art. 477.1 del mismo texto legal : Primero : por infracción del art. 218.1.2º LEC al no integrar la relación de hechos probados, los elementos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, que hubieran deducido el cumplimiento íntegro del contrato por parte de mi representada. Segundo: por clara infracción de la valoración conjunta de la prueba con infracción de los arts. 316 , 319 , 326 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR