STSJ Cataluña 2031/2011, 18 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2031/2011
Fecha18 Marzo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2008 - 0054811

ECR

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 18 de marzo de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2031/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Mariola frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 27 de enero de 2010 dictada en el procedimiento nº 1607/2008 y siendo recurridos TGSS T y INSS T. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de octubre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de enero de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por DÑA. Mariola, con D.N.I. nº NUM000, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la parte actora."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora Dña. Mariola, nacida el 9-6-1952, en fecha 29-4-2008, solicitó ante el INSS pensión de viudedad con motivo del fallecimiento el día 27-2-2007, del que fue su compañero D. Marino .

Por resolución del INSS de 3-6-2008, se notifica a la actora la denegación de la prestación de viudedad solicitada, por hallarse impedido el solicitante de la prestación para contraer matrimonio en el momento de constituirse como pareja de hecho con el fallecido. (expediente administrativo)

SEGUNDO

Formulada la preceptiva reclamación previa por la demandante en fecha 16-7-2008, fue desestimada por el INSS por resolución de 12-8-2008.

(expediente administrativo)

TERCERO

Dña. Mariola y D. Marino, tuvieron una hija común, Adelina, nacida el 29-5-1979.

(expediente administrativo)

CUARTO

La demandante contrajo matrimonio con D. Carlos Ramón, el 22-6-1975, inscribiéndose dicho matrimonio en el Registro Civil de Villamanrique de la Condesa.

(docum. nº 1 de la demandante)

QUINTO

La demandante el pasado día 14-2-2007 la demandante interpuso un expediente de jurisdicción voluntaria sobre declaración de ausencia de su esposo D. Carlos Ramón, que actualmente sigue en tramitación en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Sanlucar la Mayor.

(docum. nº 4 de la demandante)

SEXTO

La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1.034,49 euros, siendo la fecha de efectos la del 28-2-2007.

(hecho no controvertido)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Mariola, que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias, a las que se dió traslado no lo impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador contra la sentencia que en materia de Seguridad Social en general ha desestimado su demanda de pensión de viudedad de no casados, por el hecho de no estar divorciada en el momento del fallecimiento. Contra la referida sentencia recurre la demandante al amparo del art. 191 b) solicitando la modificación del hecho probado 5º en el sentido de añadir al mismo que la demandante inició los trámites para demandar por divorcio a su desaparecido esposo en noviembre de 1995 si bien no pudo llevarlo a cabo finalmente habido cuenta de que se le informó que debía iniciar previamente los pasos para declarar ausente al mismo.

No procede la modificación porque no es cierto que la recurrente no pudiera demandar por divorcio, pues conforme al conjunto de hechos declarados probados resulta que contrajo matrimonio el 22/6/1975, y en 1979 tuvo una hija en común con el causante, el cual falleció el...

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