STSJ Asturias 745/2011, 18 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución745/2011
Fecha18 Marzo 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00745/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0100127

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000113 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000342/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 OVIEDO Recurrente/s: Adolfina

Abogado/a: ROGELIO ARAMBURU DIAZ

Recurrido/s: INSS, TGSS INSS INSS, T.G.S.S

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 745/11

En OVIEDO, a dieciocho de Marzo de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000113/2011, formalizado por el Letrado D. ROGELIO ARAMBURU DIAZ, en nombre y representación de Adolfina, contra la sentencia número 684/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000342/2010, seguidos a instancia de Adolfina frente al INSS y la TGSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. EDUARDO SERRANO ALONSO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Adolfina presentó demanda contra el INSS y la TGSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 684/2010, de fecha diecinueve de Noviembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Dª Adolfina con DNI NUM000, nacida el día 16 de mayo de 1978 se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 en el Régimen General siendo su profesión habitual de dependienta.

  2. ) Se iniciaron actuaciones en expediente de incapacidad permanente por contingencia de enfermedad común, recayendo resolución de la Dirección Provincial del INSS, de fecha 11 de enero de 2010, en virtud de Dictamen Propuesta de fecha 4 de enero de 2010 por la que se resuelve denegar la prestación de incapacidad permanente solicitada por la actora por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

  3. ) La actora interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS, de fecha 16 de marzo de 2010, contra la que se formuló la demanda rectora del presente proceso en fecha de 30 de abril de 2010.

  4. ) La actora presenta el siguiente cuadro clínico:

    T. de ansiedad generalizada.

    Rinón hipoplástico derecho con función renal normal.

  5. ) La base reguladora para las prestaciones que se reclaman asciende a la cantidad de 820,78 # mensuales, fijándose la fecha de efectos al día 4 de enero de 2010.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por Dª Adolfina contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo...

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