STSJ Asturias 820/2011, 18 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución820/2011
Fecha18 Marzo 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00820/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0100316

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000299 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SOCIAL nº 4 de GIJÓN DEM: 515/2010

Recurrente/s: Gregorio

Abogado/a: CARLOS MEANA SUAREZ

Recurrido/s: MONTUR ESTAN S.L., MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: ALVARO HERRERA PEREDA,

SENTENCIA Nº 820/2011

En OVIEDO, a dieciocho de Marzo de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES, D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 299/2011, formalizado por el Letrado D. CARLOS MEANA SUAREZ, en nombre y representación de D. Gregorio, contra la sentencia número 419/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 515/2010, seguidos a instancia de D. Gregorio frente a la empresa MONTUR ESTAN S.L. y el MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Gregorio presentó demanda contra la empresa MONTUR ESTAN S.L. y el MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 419/2010, de fecha nueve de Septiembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante, D. Gregorio, mayor de edad, cuyos demás datos identificativos constan en el encabezamiento de la demanda, vino prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa MONTUR ESTÁN, S.L., desde el 5 de mayo de 2000, con la categoría profesional de titulado de grado medio, si bien era responsable del Departamento Técnico de la citada empresa, cuyo objeto social viene integrado por la venta y distribución de estanterías industriales, montaje de sistemas de almacenamiento y manutención de almacenes automáticos y otros montajes industriales, ingeniería de montajes, montajes eléctricos y mecánicos.

  2. - El demandante es socio titular del 20% de las participaciones de MONTUR ESTÁN, S.L., percibiendo un salario mensual por la prestación de sus servicios para la demandada de 3.805,17 euros brutos, con inclusión de prorrata de pagas extras.

    El demandante alquiló a la demandada un local de negocio con sede en Gijón. Por el concepto de "NÓMINA DE MONTUR ESTÁN, S.L.: ALQUILER" la demandada le abonaba la suma de 1.862,00 euros.

    Durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2007 al 15 de octubre de 2009, fecha en que fue baja voluntaria, prestó servicios para la empresa MONTUR ENERGY, S.L., percibiendo un salario mensual de 1.599,61 euros brutos, con inclusión de prorrata de pagas extras.

  3. - Por carta de fecha 15 de abril de 2010, que por venir unida a autos se da por íntegramente reproducida, la empresa comunicaba al actor la suspensión con carácter cautelar y transitorio de la prestación laboral, con percibo de sus retribuciones, con la intención de aclarar e investigar los hechos de los que había tenido conocimiento que podían ser constitutivos de un incumplimiento laboral muy grave.

  4. - Por comunicación de fecha 18 de mayo de 2010, la demandada puso fin a la relación laboral por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza de conformidad con el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores, al haber colaborado el demandante de forma activa en la creación de la empresa UNIRE SERVICIOS TÉCNICOS EXTERNANILIZADOS, S.L.L. (UNIRE), con objeto social análogo, siendo competencia directa, habiéndose adjudicado ésta alguna operación para la que había presentado oferta la demandada. La referida comunicación por venir unida a autos se da por reproducida en su integridad.

  5. - La empresa UNIRE SERVICIOS TÉCNICOS EXTERNALIZADOS, S.L.L., constituida por escritura pública de fecha 11 de marzo de 2010, tiene por objeto social la realización de actividades de montaje y mantenimiento industrial en general, el montaje, desmontaje y mantenimiento de sistemas de almacenaje, ingeniería de montaje, desarrollo e investigación, diseño, fabricación y venta de utillaje, maquinaría y herramienta, servicios externalizados de gestión y/o ejecución de montajes, consultoría y asistencia técnica, consultoría empresarial y formación, selección de personal. La sociedad está integrada por Lucía, Miriam y Pilar . Las dos primeras fueron trabajadoras de la demandada, siendo la Sra. Pilar, cuñada del demandante.

  6. - En el Plan de Negocio elaborado inicialmente por UNIRE, S.L., para su presentación en el Centro Municipal de Empresas de Gijón, en el apartado 2.1.1, "Presentación de los emprendedores" figuraba junto a las Sras. Lucía y Miriam el demandante.

    Este Plan de Negocio le fue remitido al actor por Lucía, rechazando el Sr. Gregorio su intervención en la nueva sociedad.

    En el presentado en el citado organismo ya no figuraba el actor como participante.

  7. - En noviembre de 2009 la demandada y la sociedad JUNGHEINRICH DE ESPAÑA S.A.U., con la que venía manteniendo relación mercantil, ponen fin a la misma, contactando con posterioridad Lucía con el Director de Sistemas Logísticos de esa entidad, el Sr. Carlos José, para interesarse sobre una posible colaboración entre JUNGHEINRICH y UNIRE. En el mes de enero de 2010 se celebra una reunión entre la Sra. Lucía en representación de UNIRE y el Sr. Carlos José, con la asistencia de Gregorio como mediador, firmándose el 26 de marzo de 2010 un documento de colaboración entre ambas empresas. 8º.- En fecha 8 de abril de 2010 sobre las 16.50 horas el demandante estaba en las instalaciones de la empresa LACTIBER LEÓN, S.L., en la que UNIRE, viene realizando obras de montaje subcontratada por la empresa POWER AUTOMATION SYSTEMS EUROPE, vistiendo como los demás trabajadores chaleco amarillo. El Sr. Gregorio se personó en la citada obra en varias ocasiones, realizando funciones de asesoramiento ante los problemas o incidencias que se plantearon en la ejecución del montaje por parte del equipo de trabajo de la empresa UNIRE, siendo el encargado un trabajador que responde al nombre de " Farsante ". Asimismo fue el Sr. Gregorio quién puso en contacto a la empresa UNIRE con la empresa principal para la suscripción del contrato.

    La demandada por medio del Sr. Gregorio había presentado una oferta para la ejecución de las obras en LACTIBER LEÓN, S.L.

  8. - El demandante acompañó en una ocasión a la Sra. Lucía a las obras que UNIRE estaba realizando para la mercantil NOEGA, en Zaragoza.

  9. - Con ocasión de la denuncia presentada contra el demandante por el administrador único de la demandada, Casimiro, le fue intervenido a aquél por la Policía Nacional el ordenador portátil que empleaba en el desarrollo de su actividad laboral, incoándose diligencias previas número 1314/10 en el Juzgado de Instrucción número 4 de Burgos, por un delito de descubrimiento y revelación de secretos empresariales.

  10. - El demandante a fecha actual está prestando servicios para otra empresa.

  11. - El actor no ostenta ni ha ostentado en el año inmediatamente anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

  12. - Se celebró el acto de conciliación ante el UMAC en fecha 9 de junio de 2010, que terminó sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por DON Gregorio contra MONTUR ESTÁN, S.L., habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones contra ella deducidas, declarando procedente el despido de la demandante de fecha 18 de mayo de 2010, y convalidada la extinción del contrato de trabajo, sin derecho del trabajador a percibir indemnización ni salarios de tramitación."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DON Gregorio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 3 de febrero de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 3 de marzo de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

· Procedimiento : Suplicación; despido disciplinario

·Documentos anteriores afectados por la presente resolución CAUSAS DE DESPIDO-OFENSAS VERBALES O FÍSICAS CAUSAS DE DESPIDO-OFENSAS VERBALES O FÍSICAS CAUSAS DE DESPIDOOFENSAS VERBALES O FÍSICAS. CAUSAS DE DESPIDO-OFENSAS VERBALES O FÍSICAS. CAUSAS DE DESPIDO-OFENSAS VERBALES O FÍSICAS

PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Gijón de 9 de septiembre de dos mil diez desestimó la demanda formulada por el actor, declarando la procedencia del despido acordado por la empresa "MONTUR ESTÁN S.L." el día 18 de mayo de 2010 y, frente a dicha resolución judicial, interpone recurso de Suplicación la representación letrada del demandante, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, interesando la revocación de aquella resolución, con declaración de la improcedencia del despido y demás consecuencias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR