STSJ Comunidad de Madrid 161/2011, 11 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución161/2011
Fecha11 Marzo 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00161 /2011

SENTENCIA No 161

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

En la Villa de Madrid a once de marzo del año dos mil once.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Luís Fernando Alvarez Wiese en nombre y representación de Unión Fenosa Distribución SA contra la sentencia nº 258/2010 de fecha veintisiete de septiembre de 2010 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 25 de Madrid en el PO nº 36/09 habiendo sido parte habiendo sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado y asistido por la Letrada de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 25 de Madrid dictó sentencia en fecha 27-09-2010 en el PO nº 36/09 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

" Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por " IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA S.A.U.", contra la desestimación primero presunta por silencio administrativo y después expresa por resolución de 23 de julio de 2009 del Tribunal económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid de la reclamación económico administrativa nº 200/2007/05275, ya referida en el antecedente de hecho primero, resolución que se confirma por resultar ajustada a Derecho. Todo ello sin hacer imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

El procurador de los Tribunales Sr. Alvarez Wiese en nombre y representación de "Unión Fenosa Distribución SA" interpone en fecha 26-10-2010 recurso de apelación contra dicha Sentencia al que se opone el Ayuntamiento de Madrid.

TERCERO

La Sección no consideró oportuna la celebración de vista ni trámite quedando los actos pendientes de señalamiento para votación y Fallo señalándose al efecto el día 10-03-2011en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la Sentencia de fecha 27-09-2010 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 25 de Madrid en el PO nº 36/09 .

En dicho procedimiento la parte actora impugnaba la desestimación presunta y posteriormente expresa de fecha 22-10-09 del Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid de la Reclamación Económico Administrativa nº 200/2008/05547 interpuesta contra " la resolución de la Gerente de la Agencia Tributaria Madrid, de fecha 28 de enero de 2008, por la que se aprueba la liquidación tributaria del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras ( en adelante ICIO) número 2670805900040 por importe de 364.027,04 euros, con motivo de las obras de ampliación de una subestación de transformación de energía eléctrica en la Avenida del General Perón número 25 de esta capital ".

La sentencia impugnada en apelación contiene el fallo siguiente: " Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por "IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A.U.", contra la desestimación primero presunta por silencio administrativo y después expresa por resolución de 23 de julio de 2009 del Tribunal Económico Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid de la reclamación económico administrativa nº 200/2007/05275, ya referida en el antecedente de hecho primero, resolución que se confirma por resultar ajustada a Derecho. Todo ello sin hace imposición de costas a ninguna de las partes ".

SEGUNDO

La Sentencia impugnada tras concretar las características de la instalación que se contempla en el caso presente establece textualmente:

" La sentencia del Tribunal Supremo de 14 de mayo de 2010 dictada en recurso de casación en interés de la ley, si bien se refiere a instalaciones de parque eólicos, por lo que no cabe ahora realizar una interpretación analógica de las normas aplicadas prohibida por la Ley General Tributaria, al recopilar antecedentes jurisprudenciales y analizar su contenido tiene gran relevancia en lo que se refiere a las demás construcciones e instalaciones, pues según sus propios términos contenidos en el fundamento de derecho tercero, profundiza en el alcance de la exclusión del coste de los elementos independientes fabricados fuera de la obra, y adquiridos a terceros, haciendo expresa referencia, entre otras sentencia de la Sala, a la de 21 de junio de 1999 (EDJ 14573 ), que se refiere a una estación transformadora de energía eléctrica, sentencia que afirma: 2.- El tercero de los motivos tampoco puede aceptarse, porque, con abstracción de que, en el coste real y efectivo de la obra que se pretende realizar, deben comprenderse, para definir la base imponible del ICIO y, en su caso, también ( con las modulaciones correspondientes), de la tasa por Licencia de Obras, las partidas correspondientes a los equipos, maquinaria e instalaciones que construyan, coloquen o efectúen - como elementos técnicos inseparables de la propia obra e integrantes del mismo proyecto que sirvió para solicitar y obtener la correspondiente Licencia - en el conjunto constructivo de lo que, según ocurre en el caso de autos, va a constituir, o constituye, a modo de un solo todo, la Estación Transformadora proyectada".

"Las sentencia que cita la entidad recurrente en apoyo de su tesis de exclusión de la base imponible no pueden considerarse en cuanto puedan contradecir la doctrina en interés de ley establecida por el tribunal Supremo a la que nos acabamos de referir.

La construcción e instalación de una estación transformadora supone la incorporación de maquinaria que dota a la instalación de las características básicas para su funcionamiento, sin que se pueda afirmar que constituye un elemento auxiliar de la instalación, sino imprescindible para el fin de la subestación que es la transformación de energía ".

TERCERO

la parte apelante expone que la cuestión planteada consiste en determinar si la Base Imponible del ICIO debe o no estar integrada por la partida de maquinaria (celdas, transformadores etc...) que se establece en el presupuesto de la obra.

Concreta en lo que aquí interesa lo siguiente: " Que el 18 de enero de 2008 la Jefe del departamento de Licencias II del Ayuntamiento de Madrid, concedió a mi presentada Licencia Urbanística para la ampliación de la subestación eléctrica 220/15/15KV de 180 MVA situada en la Av. Del general Perón,25.

Se ha acreditado que con fecha 29 de enero de 2008 le fue notificada a Unión Fenosa Distribución S.A. liquidación provisional en concepto de IMPUESTO SOBRE CONSTRUICCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS, correspondiente a la obra en la subestación eléctrica de AZCA, sita en la Av. Del General Perón 25, por importe de 364.027,014 euros, cantidad que fue abonada por mi representada el 25 de febrero de 2008.

En el presupuesto de dicha obra figuran de forma separada las partidas correspondientes a la EJECUCION MATERIAL DE LA OBRA y a la MAQUINARIA Y EQUIPAMIENTO ELECTRICO, distinguiendo en esta última el coste de la maquinaria y equipamiento eléctrico y su MONTAJE, que se resumen en el cuadro...

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