STSJ Comunidad de Madrid 127/2011, 3 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución127/2011
Fecha03 Marzo 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00127/2011

SENTENCIA No 127

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. Ramón Verón Olarte

    Magistrados:

    Da. Ángeles Huet Sande

  2. Juan Miguel Massigoge Benegiu

    Dª. Berta Santillán Pedrosa

    En la Villa de Madrid a tres de marzo de dos mil once.

    Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación nº 545/10 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fuentes Hernangómez, en nombre y representación de la mercantil SOTO ONCE S.L. contra la sentencia de fecha 22 de julio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 22 de Madrid en el P.O. nº 152/09, habiendo sido parte apelada la Administración demandada, esto es, el Ayuntamiento de Majadahonda asistida por la Letrada Sra. Conde Bueso

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 22 de Madrid dictó sentencia en el Recurso Contencioso Administrativo antes citado del referido Juzgado en cuya parte dispositiva se acuerda: " Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil SOTO ONCE, S.L. contra resolución nº 668/09 del Concejal delegado de Hacienda del Ayuntamiento de Majadahonda de 26 de febrero, por la que se desestimaba recurso de reposición interpuesto contra liquidación nº 2008-080-BI01-AR.035091 del impuesto obre bienes inmuebles, ejercicio 2008, del inmueble con referencia catastral 6477001 VK2860N 0001FS, debo acordar y acuerdo:

  1. Declarar no ajustada a derecho dicha resolución y, en consecuencia, haber lugar a su anulación y de la liquidación nº 2008- 080-BI-01-AR-035091 a la que se refiere.

  2. Desestimar íntegramente todos los restantes pedimentos de la demanda. Y todo ello sin que proceda imposición de costas a ninguna de las partes ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, la Procuradora Sra. Fuentes Hernangómez presenta escrito el 22 de septiembre de 2010 mediante el que interpone recurso de apelación contra la mencionada sentencia por entender que la misma era contraria a derecho.

TERCERO

Por providencia de 23 de septiembre de 2010 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 22 se tiene por interpuesto recurso de apelación que se admite en ambos efectos y se acuerda dar traslado a las partes para que en el plazo común de quince días puedan formular su oposición o adhesión al mencionado recurso.

CUARTO

La representación de la apelada presenta escrito en fecha 21 de octubre de 2010 mediante el cual muestra su disconformidad con la apelación formulada.

QUINTO

Por diligencia de ordenación que carece de fecha se tiene por opuesta a la apelada en el recurso y se acuerda la remisión de lo actuado a este Tribunal Superior de Justicia con emplazamiento de las partes.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección recae providencia mediante la que se acuerda el registro y formación de rollo; no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba y no considerándolo necesario la Sala, quedan pendiente las actuaciones para señalamiento y fallo por no ser tampoco preciso el trámite de conclusiones.

SÉPTIMO

En este estado se señala para votación y fallo el día 3 de marzo de 2010, lo que así tiene lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 22 de julio de 2010 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 22, impugnada en el presente proceso, viene a anular en parte el acto administrativo, esto es, la resolución del Concejal Delegado de Hacienda de Majadahonda, número 668/09 de fecha 26 de febrero de 2.009, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por la mercantil apelante, contra la resolución del recurso de reposición de fecha 19 de noviembre de 2.008 interpuesto contra la liquidación del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana correspondiente al ejercicio 2.008.

SEGUNDO

Son hechos a tener en cuenta en la presente resolución los siguientes:

  1. En 1997 la mercantil apelante es declarada adjudicataria de un concurso para la explotación de un campo de golf, propiedad del Ayuntamiento de Majadahonda.

    El Pliego de Condiciones Jurídicas, Técnicas y Económicas para la Concesión de la Construcción, Conservación, Explotación y Redacción del Proyecto de Campo Municipal de Golf de Majadahonda establecía en su artículo 10 (F. 39 del exp): " Dado el carácter municipal del fin de la concesión, el concesionario gozará de la exención de todas las tasas e impuestos que por razón de la prestación y explotación del servicio pudieran corresponder percibir al Ayuntamiento que se establecen en este Pliego, sin que dicha excepción pueda nunca alcanzar a los servicios e instalaciones complementarias previstas en los proyectos, ya se exploten directamente o por el concesionario o por terceras personas a las que este hubiese cedido o arrendado ".

  2. Como consecuencia de tal pacto, desde la fecha de la firma del contrato nunca se le presentó al

    cobro recibo alguno del IBI hasta el ejercicio de 2008.

  3. Entendiendo la apelante que no debía satisfacer la mencionada liquidación por IBI al resultar exento según pactó con la Administración beneficiaria del impuesto, el 19 de noviembre de 2008 presenta escrito recurriendo en reposición la mencionada carta de pago del impuesto en el que concretamente suplica que:

    " Se declare la nulidad de pleno derecho de carta de pago con referencia 100041.5084-69 por prescindir total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.

    Subsidiariamente, se decrete la anulabilidad de conformidad con el Artículo 63 de la Ley 30/1992, en aplicación de los argumentos esgrimidos en el cuerpo del presente escrito.

    Subsidiariamente a los puntos anteriores, se tenga por expresamente solicitada la restitución del equilibrio financiero de la concesión y se acuerde por el Ayuntamiento de Majadahonda la no exigibilidad de las cantidades establecidas en carta de pago cuya liquidación se recurre, bien como consecuencia de la pertinente compensación económica, subvención o por la mera exención del pago ".

  4. El citado recurso de reposición fue desestimado por el acuerdo del Concejal Delegado de Hacienda de Majadahonda, número 668/09 de fecha 26 de febrero de 2.009.

  5. Contra el mencionado acuerdo, se interpuso por parte de la apelante recurso contencioso administrativo, interesándose en el primer escrito la nulidad de la mencionada resolución.

  6. En el suplico de la demanda, la mercantil recurrente interesó, como tercer pedimento: "s ubsidiariamente a los puntos anteriores, se declare la obligación del Excmo. Ayuntamiento de Majadahonda de restitución del equilibrio financiero de la Concesión, y se declare la no exigibilidad de la cantidad establecida en la liquidación girada a mi representada en concepto de IBI, bien como consecuencia de una compensación económica, de una subvención o por la mera exención del pago "

  7. Durante la tramitación del recurso jurisdiccional, el Ayuntamiento apelado anulo la liquidación por el Impuesto de Bienes Inmuebles que motivó el inicio de las presentes actuaciones como consecuencia de una corrección catastral de la base imponible, decidiéndose la practica de nueva liquidación teniendo en cuenta los nuevos valores pero rechazando la principal causa de nulidad alegada por la apelante, esto es, la existencia de una excepción tributaria a su favor por lo que interesó la continuación del proceso judicial.

  8. En la sentencia se tiene muy especialmente en cuenta que " la propia administración ha reconocido la improcedencia de la liquidación girada a la actora inicialmente y que es objeto de esta "litis", como se pone de manifiesto en los escritos de la parte demandada de 30-3-2010, en el que se pone de manifiesto que la propia administración ha dejado sin efecto la liquidación aquí recurrida, procediendo a girar otra nueva; y de conclusiones de 28 de Junio de 2010. Ante tal proceder de la propia administración, la conclusión que debe alcanzarse es la de la procedencia de declarar no conforme a Derecho la liquidación impugnada, que la propia administración ha dejado sin efecto" .

    Teniendo en cuenta esas consideraciones, en el fallo se declara "a)... no ajustada a derecho dicha resolución y, en consecuencia, haber lugar a su anulación y de la liquidación n° 2008-080-BI-01-AR-035091 a la que se refiere. b) Desestimar íntegramente todos los restantes pedimentos de la demanda".

TERCERO

Entiende...

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