STSJ Comunidad de Madrid 186/2011, 10 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución186/2011
Fecha10 Marzo 2011

RSU 0004343/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00186/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 186

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón

En Madrid, a diez de marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 4343/10-5ª, interpuesto por D. Silvio representado por el Letrado D. Manuel Valentín-Gamazo de Cárdenas, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 32 de los de Madrid, en autos núm. 870/09 y acumulado, siendo recurrida INFODESA S.A., representada por el Letrado D. José Fernández Calvo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Silvio contra Infodesa S.A., sobre resolución de contrato y despido en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite, citado el Ministerio Fiscal y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 10 de marzo de 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-El actor presta servicios para la parte demandada desde el 21-11-1993, desempeñando funciones de Director de Desarrollo de Negocio, salario fijo de 91.832 euros, variable de 35.287 euros, habiendo percibido en marzo de 2008 la última cantidad por este concepto y 185 euros al mes (2.200 euros al año) en especie por la utilización de un vehículo, lo que supone una cantidad anual entre el fijo y el salario en especie de 94.092 euros.

SEGUNDO

En la nómina de marzo 2008 se sumó el fijo al variable, alegando la empresa que lo fue por error, y se le comunicó en mayo este hecho al actor, a fin de que reintegrara las cantidades.

TERCERO

El actor no las ha reintegrado.

CUARTO

El 8-6-2009 el actor recibió carta de despido disciplinario que obra unida a autos y se da por reproducida a estos solos efectos.

QUINTO

El actor no ostenta ni ha ostentado la cualidad de representante legal de los trabajadores.

SEXTO

En febrero de 2009 se le ofreció a otro trabajador la resposibilidad de la cuenta de Zeus, que había sido responsabilidad del actor hasta ese momento.

SÉPTIMO

En el organigrama de 13-2-2009 no figura el nombre del demandante en los diferentes niveles o ramas que lo componen.

OCTAVO

El actor solicitó excedencia voluntaria que le fue concedida el 18-4-2001 para que empezara a computarse a partir del 14-5-2001 y le fue concedida por cinco años máximo.

NOVENO

El actor remitió a la Sra. María Teresa y al Sr. Onesimo el correo electrónico que le había remitido a él el Sr. Severino, explicándole la situación en la que se encontraban los proveedores de la empresa demandada por los retrasos en los pagos, efectuado por la misma, ya que se le debían facturas desde diciembre de 2008".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que con desestimación de la demanda de despido presentada por Silvio contra INFODESA SA debo declarar y declaro procedente el despido del actor sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación y con desestimación de la demanda presentada por el mismo frente a la citada empresa, por resolución de contrato, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Silvio, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó las demandas acumuladas formuladas por el demandante, que solicitaba que se declarara de una parte, la extinción del contrato que le ligaba con la empresa INFODESA SA, como consecuencia de una serie de incumplimientos contractuales de la empresa y de otra, que se declarara que había sido objeto de un despido nulo o subsidiariamente improcedente, se interpone el presente recurso de suplicación por el trabajador que tiene por objeto: a.) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y; b) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

En primer lugar se examinará por razones sistemáticas el segundo motivo del recurso que formulado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral interesa la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente la adición de tres nuevos ordinales.

La jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacífica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error debe ponerse de manifiesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la instancia. 4º.- Que esos documentos o pericias pongan de manifiesto, el error de manera clara, evidente, directa y patente; sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales y razonables, de modo que sólo son admisibles para poner de manifiesto el error de hecho, los documentos que ostenten un decisivo valor probatorio, tengan concluyente poder de convicción por su eficacia, suficiencia, fehaciencia o idoneidad.

  4. - Que la revisión pretendida sea trascendente a la parte dispositiva de la sentencia, con efectos modificadores de ésta, pues el principio de economía procesal impide incorporar hechos cuya inclusión a nada práctico conduciría, si bien cabrá admitir la modificación fáctica cuando no siendo trascendente es esta instancia pudiera resultarlo en otras superiores.

Sentado lo anterior se examinarán cada uno de los hechos que se pretende incorporar.

Por lo que se refiere al primer ordinal, interesa el recurrente que se redacte en los siguientes términos: "DÉCIMO.-La demanda de conciliación por resolución indemnizada del contrato se presentó el día 31 de Marzo de 2009, y el día 17 de Mayo de 2009 el actor se dirigió por correo electrónico al Consejero de Infodesa Henwan Mahaud solicitándole una reunión para explicarle la causas de haber presentado la demanda", lo que basa en los documentos que obran a los folios 402 y 408 de la empresa demandada.

Se accede a ello, pues así se desprende de los referidos documentos.

En cuanto al ordinal undécimo que pretende incorpora se ajustaría al siguiente tenor literal: "CEUS es la entidad CENTRO DE EXPLOTACIÓN DE USUARIOS SERVIDOR FINANCIERO S.A., de la que son socios tanto Infodesa como la Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Círculo Católico de Obreros de Burgos (CAJA CÍRCULO), junto con otras Cajas, y ambas, Infodesa y CAJA CIRCULO, son además miembros del Consejo de Administración", lo que basa en los documentos que obran a los folios 123 a 127 de autos.

Se accede a ello, pues así se desprende del documento reseñado.

Finalmente, y por lo que se refiere al otro ordinal que se pretende incorporar al relato fáctico con la siguiente redacción: "DUODÉCIMO.-La directora de la Oficina de Alcobendas de la entidad Caja Círculo solicita a Dª. María Teresa, responsable financiera de Infodesa, el día 25 de Mayo de 2009 unos documentos "para el estudio de la renovación de la póliza de crédito de Infodesa" y le pide reunión para el día siguiente, 26 de mayo.

La misma Directora de Caja Círculo le comunica a Dª. María Teresa el 29 de Mayo de 2009, que "según la reunión mantenida contigo" la Caja ha decidido no renovar la póliza de crédito concedida a Infodesa.

El día 28 de Mayo de 2009, el actor reenvía a Dª. María Teresa, de su propia empresa, y a Don Onesimo, representante del cliente y socio DEUS, y además Director de Medios de Caja Círculo, un documento remitido por su subordinado Severino, sobre los impagos de Infodesa a las contratas de esta que prestan el servicio informático a las Cajas miembros de CEUS.

El 6 de Junio de 2009, el Sr. Onesimo, de CEUS, le participa a Dª. María Teresa su preocupación por los impagos de Infodesa a los proveedores de CEUS, y le manifiesta que tienen "una avalancha de llamadas/ quejas de los proveedores que estáis utilizando para dar el servicio desde Cataluña... ya que les debéis facturas desde diciembre de 2008", lo que basa en los documentos que obran a los folios 377, 378 y 389 de autos.

Se accede a incorporar lo recogido en los párrafos primero, segundo y cuarto, pues tales extremos constan en los documentos a que se hace referencia, sin que pueda prosperar la pretensión referida al párrafo tercero, pues no se desprende de esos documentos, siendo además irrelevante, dado que ese extremo figura en el...

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