STSJ Comunidad de Madrid 190/2011, 16 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución190/2011
Fecha16 Marzo 2011

RSU 0000787/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00190/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0045259 /2011, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 787/2011

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: AUTO ESCUELA ARDOZ SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID de DEMANDA nº: 864/2010

M.R.

Sentencia número: 190/2011

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID a 16 de Marzo de 2011, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 787/2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ASESORÍA JURÍDICA), en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID en sus autos número DEMANDA 864/2010, seguidos a instancia de AUTO ESCUELA ARDOZ SL frente a los recurrentes, en reclamación por jubilación parcial, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. LUIS GASCON VERA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

El trabajador D. Fermín ha venido prestando servicios a la parte actora, AUESCUELA ARDOZ S.L., como Director de Autoescuela, hasta su jubilación parcial reconocida en resolución de 24.5.2005 mediante contrato de relevo con D. Julio, el cual causa baja el 31.1.2006, y el 22.2.2006 se suscribe nuevo contrato de relevo con otro empleado, D. Romulo, todo ello de acuerdo con el expediente administrativo aportado, que se tiene por reproducido.

Segundo

Como consecuencia de lo anterior se han seguido hasta ahora dos procedimientos de responsabilidad empresarial en la prestación de jubilación parcial causada por el trabajador jubilado parcial hasta su jubilación definitiva, cuyas resoluciones se aportan por la demandada en su documental;

En el procedimiento resuelto por SJS 31 Madrid de 7.3.2008 confirmada por STSJ Madrid 18.11.2008 y reconocida como firme, se ratifica la resolución dictada por el INSS el 12.9.2007 reclamando responsabilidad a la empresa por el período de 1.2.2006 a 8.9.2006 e importe de 7.533,89 euros.

En proceso subsiguiente ante el Juez social 25, resuelvo por Sentencia de 18.2.2010, que se reconoce firme, se resuelve el período de 29.9.06 a 31.9.2008 e importe de 20.155,12 euros imponiendo la responsabilidad a la empresa por falta de cobertura del relevista como habían acordado las resoluciones administrativas recurridas.

Tercero

En posterior resolución de 15.3.2010 -al folio 54- se reclaman a la empresa semejante responsabilidad con igual fundamento por el período de 1.11.2008 a 24.11.2009, siendo la cuantía mensual de la pensión de jubilación parcial percibida por el trabajador de 882,52 en 2008 y de 900,17 euros en 2009, y el importe reclamado de 13.284,30 euros, contra cuya resolución se dirige la presente demanda.

Cuarto

Se ha intentado la vía previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 11 de febrero de 2011, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora presentó demanda solicitando la rectificación de la resolución administrativa dictada por el INSS el 15 de marzo de 2010 por la que se declara la responsabilidad empresarial en la prestación de la jubilación parcial por el periodo...

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