STSJ Galicia 1606/2011, 18 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1606/2011
Fecha18 Marzo 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2010 0002486

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004441 /2010-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000458 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 DE A CORUÑA

Recurrente/s: INDRA SISTEMAS SA, INDRA SOFTWARE LABS SL

Abogado/a: ELISA CALDEIRO RUIZ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA

Abogado/a: FELIPE CARLOS MARTINEZ RAMONDE

Procurador:

Graduado Social:

ILMA. SRA. Dª ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a dieciocho de Marzo de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004441/2010, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª Elisa Caldeiro Ruíz, en nombre y representación de INDRA SISTEMAS SA, INDRA SOFTWARE LABS SL, contra la sentencia número 278/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000458/2010, seguidos a instancia de SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA frente a INDRA SISTEMAS SA, INDRA SOFTWARE LABS SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA presentó demanda contra INDRA SISTEMAS SA, INDRA SOFTWARE LABS SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 278 /2010, de fecha nueve de Julio de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Las empresas demandadas tienen su centro de trabajo en Baños de Arteixo s/n, Monte Patelo, Complejo Fenosa, Edificio Indra, 15007, A Coruña Indra Software Lab SAU tiene unos 227 trabajadores,e INDRA SISTEMAS SA unos 97. Ambas empresas surgieron de la anterior INDRA SA, que en su día absorbió a Soluziona Consultoría y Tecnología SA./ 2°.- En el citado centro de trabajo hay un local de 85 metros cuadrados con mesas y sillas, fuente de agua fría, fregadero, 1 horno, 4 microondas, y productos de alimentación como café, bebidas frías, snacks, sándwiches o zumos. No dispone de nevera. Desde octubre de 2009 a enero de 2010, los trabajadores de la empresa tenían a su disposición un servicio de catering, servido por un restaurante próximo, con un menú al precio de 11 euros./3º.- Los trabajadores disponen de un horario flexible con paralización de la actividad laboral a mediodía por un tiempo máximo de dos horas. Asimismo, para desplazarse al centro de trabajo deben tomar un bus lanzadera de unas 20 plazas, que hace un recorrido circular de unos veinte minutos. Entre el lugar donde aparcan sus vehículos particulares y el centro de trabajo, el trayecto dura unos diez minutos. En ocasiones, el bus no es suficiente para trasladar a todos los trabajadores que están esperando, debiendo de aguardar algunos a que regrese el autobús. Además, se facilitan plazas de aparcamiento -hasta cuarenta- a trabajadores que comparten vehículo./ 4º.- Los trabajadores de Soluziona, en marzo de 2007, recogieron 115 firmas pidiendo un comedor de empresa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimar el conflicto colectivo planteado por el sindicato CCOO frente a las empresas INDRA SOFTWARE LAB SAU y INDRA SISTEMAS SA, declarando el derecho de los trabajadores de las citadas empresas a que se habilite un comedor de empresa en el centro de trabajo sito en Baños de Arteixo s/n, Monte Patelo, Complejo Fenosa, Edificio Indra, 15007, A Coruña, con la obligación de las empresas demandadas a pasar por tal pronunciamiento dando cumplimiento al mismo.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INDRA SISTEMAS SA, INDRA SOFTWARE LABS SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 1 de octubre de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18 de marzo de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y declara el derecho de los trabajadores de las empresas demandadas a que se habilite un comedor de empresa en el centro de trabajo.

Frente a ella el propio demandado-condenado interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 191

  1. de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto:

  1. del hecho segundo para que se adicione que: el servicio de catering, fue cancelado en el mencionado mes de enero debido a la falta de demanda por parte de los propios trabajadores.

La revisión no se admite por intrascendente y por no ser un hecho discutido. B) del hecho tercero para que se suprima que: "entre el lugar donde aparcan sus vehículos particulares y el centro de trabajo el trayecto dura unos diez minutos".

Con base en el documento nº 4 del ramo de prueba de la parte recurrente, consistente en fotografías del centro de trabajo de Arteixo.

Documentos de los que no resulta ni en base a ellos puede suprimirse la afirmación que contiene la sentencia recurrida.

Y C) propone la inclusión de un hecho probado, que constaría bajo el ordinal cuarto, del siguiente tenor: "Está prevista la próxima inauguración de un centro comercial en la parcela colindante al centro de trabajo de las empresas codemandadas, el Marineda City, que contará con parada propia de autobús y una amplia oferta de restauración."

Desde luego tampoco la adicion resulta procedente, primero porque es irrelevante para la cuestion de fondo y segundo porque de las fotos en se apoya la adicion propuesta no resulta tales conclusiones.

SEGUNDO

Como segundo motivo del recurso y al amparo del Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral se denuncia la infracción de los artículos 5.1º y 6 de la ley orgánica del poder judicial, y aplicación indebida del decreto de 8 de junio de 1938 y la orden que lo desarrolla de 30 de junio de 1938, en relación con doctrina judicial que se menciona. Y entiende que el magistrado de instancia aplica dos normas, un Decreto y una Orden...

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