STSJ Galicia 1573/2011, 18 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1573/2011 |
Fecha | 18 Marzo 2011 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 32054 44 4 2010 0002238 SECRETARIA SR. GAMERO LÓPEZ-PELAEZ IP
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000441 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000696 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001
Recurrente/s: Almudena
Abogado/a: MARIA DEL PILAR PEREZ GARCIA
Procurador: MARIA TERESA PITA URGOITI
Graduado Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a:,
Procurador:
Graduado Social:
ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS
D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a dieciocho de Marzo de dos mil once.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000441 /2011, formalizado por el/la D/Dª Mª DEL PILAR PEREZ GARCIA, Letrada, en nombre y representación de Almudena, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000696 /2010, seguidos a instancia de Almudena frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Almudena presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha diecinueve de Octubre de dos mil diez
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
La actora D. Almudena, nacida el 17.08.47, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, con 4,1 num. NUM000, con la categoría profesional de limpiadora y una Base Reguladora de 1.229,47 euros mensuales.
Por Sentencia del Juzgado de lo Social Número Tres de Ourense de fecha 18.06.04, la actora fue declarada afecta a una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, por padecer las siguientes:
"TAC de C. Cervical: Rectificación de la lordosis fisiológica. Disminución espacio intersomatico C5-C6. Disminución espacio intersomatico 76-7. Prolapso discal 06- C7.0steofitosis intracanalar C".
La actora solicito revisión de invalidez, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 07.04.19, dictándose Resolución por el INSS en fecha' 07.05.10,que denegó su petición al considerar que no existe agravación de sus lesiones.
TERCER0.- La aquí actora padece las siguientes dolencias
Cervicoartrosis marcada con estenosis de canal cervical, lumboartorosis con estenosis del canal lumbar. Omalgia izquierda.
Interpuesta reclamación previa en 14.06.10 fue desestimada por Resolución del INSS
13.07.10, presentando su demanda la actora en fecha 29.07.19.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que desestimando formulada por D. Almudena, contra el INSTITUT° NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los Organismos demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos por la parte actora.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Almudena formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 1 de febrero de 2011.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de marzo de 2011 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Se alza en suplicación la demandante, Almudena, contra la sentencia que, desestimando la demanda que interpuso contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente absoluta por revisión del grado de total para su profesión habitual que, como se constata del ordinal primero y de un análisis complementario de la documental de autos dada la incompleta redacción allí contenida, le fue concedida en virtud de sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Ourense de fecha 18/6/2004, por padecer entonces: "TAC de columna cervical: Rectificación de la lordosis...
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