STSJ Galicia 1417/2011, 4 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1417/2011
Fecha04 Marzo 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2010 0002389

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005039 /2010-PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000469 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: Eladio

Abogado/a: JOSE DANIEL PEREZ LOPEZ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: PROSENORSA, S.L.

Abogado/a: ALBERTO DIZ LOPEZ

Procurador:

Graduado Social:

Ilmos/as Sres/as. D/Dª

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a cuatro de Marzo de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 5039/2010, formalizado por el/la D/Dª LETRADO. D. JOSE DANIEL PEREZ LOPEZ, en nombre y representación de Eladio, contra la sentencia número 481/10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 469/2010, seguidos a instancia de Eladio frente a PROSENORSA, S.L., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Eladio presentó demanda contra PROSENORSA, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 481/10, de fecha seis de Septiembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, D. Eladio, viene prestando servicios para la empresa demandada, PROSENORSA S.L., desde el 17 de mayo de 2006, con la categoría profesional de VIGILANTE, y percibiendo un salario mensual de 1.263,79 # con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

En fecha 8 de abril de 2010 la empresa demandada notifica al actor, mediante entrega de carta que obra en autos y cuyo contenido se da por reproducido, su despido disciplinario en base a los hechos de que "el pasado día 19 de marzo de 2010 su compañero le encontró a Ud durmiendo en horas de servicio en el coche de la empresa, cuando debía prestar servicio de vigilancia en la obra del Polígono de Vio, reconociendo Ud. que estuvo durmiendo desde las 02:15 horas hasta las 03:45 horas momento en que es despertado por su compañero Sr. Norberto ". Asimismo señala la existencia por parte de la empresa de instrucciones expresas en relación con prestar atención en el servicio de vigilancia de dicho polígono porque se habían producido ya delitos contra la propiedad en sus instalaciones. TERCERO.- El día 19 de marzo de 2010 el actor estaba prestando servicios en turno de noche, como vigilante de seguridad en la obra del Polígono de Vio, vigilancia contratada por la empresa FERGO GALICIA a la demandada. El actor, inició su turno, con una duración de seis horas, a las 00:30 horas, realizando una ronda de comprobación, la cual tiene una duración entre 20 y 25 minutos; sobre las 2:15, y tras realizar al menos otra ronda de comprobación, el actor estacionó el vehículo de la empresa de seguridad en una explanada existente en la zona media del polígono, lo apagó, reclinó el asiento, y se puso a dormir. Sobre las 3:10 llegó al Polígono Don. Norberto, coordinador de la empresa demandada, para entregar una documentación, conduciendo un vehículo. Don. Norberto, al llegar, no vio al actor en la zona de las oficinas, por lo que estuvo esperando un rato (unos 15 minutos) con el coche y las luces encendidas; como el actor no apareció realizó una ronda por el Polígono, para intentar localizarlo, y finalmente lo encontró, sobre las 3:45 horas, en el coche de la empresa de vigilancia, dormido. Don. Norberto golpeó la ventanilla del coche para despertarle, quedándose con él hasta las 4:12 horas. El actor concluyó la jornada sin novedad. CUARTO.- Don. Norberto comunicó verbalmente tales hechos a D. Carlos Miguel, Jefe de Servicios, quien le indica a este trabajador que presente un informe por escrito y que le comunique al Sr. Eladio que también haga un informe manifestando su versión de lo ocurrido. El Carlos Miguel recibe esos informes sobre el 22 de marzo de 2010 y el 25 de marzo de 2010 comunica, por escrito, a la dirección de la empresa, lo ocurrido el día 19 de marzo de 2010. QUINTO.- Los vigilantes se desplazan, cuando hacen las rondas, en un coche propiedad de la empresa PROSE NO RSA S.L. rotulado con el nombre de la empresa. Tras las rondas han de estar en la zona de oficinas. El servicio que prestaba el actor en la vigilancia del Polígono de Vío se realiza, por un único vigilante en cada turno, todas las noches, y los fines de semana y festivo, durante el día y la noche. SEXTO.- La noche del 19 al 20 de junio de 2009 se produce un robo en las casetas (corte de candado de cierre) de FERGO GALICIA S.A. en el Polígono de Vío. Ese día estaba de servicio el Sr. Eladio . La empresa FERGO GALICIA S.A. pretendió de la empresa demandada el. abono del material sustraído de las casetas: dos taladros. Tras este incidente la empresa demandada advirtió expresamente a todos los vigilantes que extremasen el servicio de vigilancia de este cliente. SEPTIMO.- El actor no ostenta, ni ha ostentado, la condición de representante legal o sindical. OCTAVO. - El día 5 DE MAYO DE 2010 tuvo lugar el acto de conciliación ante el SMAC que terminó con el resultado de intentado sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que DESESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por D. Eladio contra la empresa PROSERNOSA S.L por lo que, ratificando la procedencia del despido, absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda contra ella dirigida.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Eladio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 15-NOVIEMBRE-2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 4-MARZO-2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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