STSJ Galicia 1278/2011, 1 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1278/2011
Fecha01 Marzo 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15078 44 4 2010 0000446

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004900 /2010 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000200 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 SANTIAGO

Recurrente/s: Alvaro

Abogado/a: MARIA JOSE LISTE LOPEZ

Procurador: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado Social:

Recurrido/s: Lorenza

Abogado/a: DANIEL FORMOSO VEREZ

Procurador: HELIODORA GONZALEZ PEREIRA

Graduado Social:

Recurrido/s: EMPRESA JUAN CARBALLAL ARGÜELLO

G.SOCIAL: JUAN C. VARELA LÓPEZ

Procurador: PASCUAL GANTES DE BOADO.

Recurrido/s: SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS.

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido/s: JUAN CARBALLAL ARGÜELLO, SL

Recurrido/s: TRANSPORTES Y COMUNICACIONES MEDIODÍA, SL

Abogado/a: MONTSERRAT VALE SANTOS

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA. SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a uno de marzo de 2011. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004900 /2010, formalizado por el/la letrada D/Dª MARIA JOSE LISTE LOPEZ, en nombre y representación de Alvaro, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000200 /2010, seguidos a instancia de Alvaro frente a SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES MEDIODIA SL, EMPRESA ANA IZQUIERDO GALANTE, EMPRESA JUAN CARBALLAL ARGÜELLO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RICARDO RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Alvaro presentó demanda contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES MEDIODIA SL, EMPRESA ANA IZQUIERDO GALANTE, EMPRESA JUAN CARBALLAL ARGÜELLO, JUAN CARBALLAL ARGÜELLO SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veintinueve de Junio de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados :

Primero

D. Alvaro viene prestando servicios para la empresa JUAN CARBALLAL ARGUELLO, con antigüedad de 1 de abril de 2006, con categoría profesional de CONDUCTOR, debiendo percibir un salarlo mensual de 1.229#91 euros mensuales, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Segundo

Tal relación laboral aparece fundada en contrato de trabajo temporal a tiempo completo suscrito el 1 de abril de 2006, convertido en contrato indefinido en virtud de acuerdo de 29 de diciembre de 2006..

Tercero El trabajador ha estado dado de alta en la seguridad social por las siguientes empresas en los siguientes periodos de tiempo

-ANA IZQUIERDO GALANTE del 2 de enero de 1997 al 30 de diciembre de 1999 y del 31 de diciembre de 1999 al 31 de marzo de 2006.

-JUAN CARBALLAL ARGUELLO del 1 de abril de 1999 al 31 de diciembre de 2009.

Cuarto

Por resolución del INSS de 4 de mayo de 2009 Aureliano es declarado afecto a una incapacidad permanente en grado de absoluta.

Quinto El 15 de diciembre de 2009 se comunica al trabajador la cesación de sus servicios a través de la siguiente comunicación

"Muy señor mío:

Por medio del presente escrito, vengo a poner en su conocimiento que, con efectos del día 31 de diciembre de 2009, quedara extinguido el contrato de trabajo que le vinculaba a este empresario, toda vez que el Instituto Nacional de la Seguridad Social me ha declarado en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio.

Acompaño propuesta de finiquito de las cantidades adeudadas hasta la extinción del contrato, en el que también se incluye la indemnización prevista en el artículo 49.lº g) ET . En dicho finiquito no figuran incluidas las cuantías que, en concepto de dietas, puede tener derecho a percibir, toda vez que, a día de hoy, no se conocen las mismas.

Además, adjunto copia de la resolución emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Sin otro particular, agradeciéndole los servicios prestados en esta empresa le saluda atentamente."

Sexto

La empresa JUAN CARBALLAL ARGUELLO tenía concertados con la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., diversos contratos de servicios de transporte de correspondencia que cabrían diversas rutas, con sujeción a un determinado horario, y poniendo los vehículos el contratista, rotulados con el logotipo de Correos, realizando el demandante la comprendida entre Santiago y Porto do Son.

Séptimo

El demandante recogía a primera hora de la mañana en Santiago de Compostela los paquetes a transportar, que en ocasiones consistían en dinero, recibiendo la hoja de ruta (o vaya) suscrita por el funcionario correspondiente de Correos, e iba entregándolos en cada una de las oficinas de correos hasta llegar a la Porto de Son.

Octavo

En cada una dé estas oficinas paraba entre 5 y 10 minutos, en los que además de efectuar la entrega, a veces, ayudaba a los encargados de la misma en alguna de sus funciones.

Noveno Una vez llegado a Porto do Son, en ocasiones atendía al teléfono de la oficina, resolviendo en ocasiones algún problema de los encargados de las oficinas tales como la entrega de despachos que quedaban en las oficinas.

Décimo

A mediodía hacia la ruta inversa de Porto do Son a Santiago de Compostela.

Undécimo

El demandante fue elegido, como candidato de la CIG en elecciones sindicales celebradas el 27.de abril de 2009 en la empresa JUAN CARBALLAL ARGUELLO.

Duodécimo

La administradora de la empresa se opuso a la presentación del demandante a las elecciones y una vez elegido impidió la realización de su actividad sindical no reuniéndose con el mismo.

Decimotercero

Por el sindicato CIG se presenta una queja ante Correos en relación con los incumplimientos salariales dé la empresa JUAN CARBALLAL ARGUELLO el 16 de abril de 2007.

Decimocuarto

El 19 de junio de 2009 el demandante formula demanda en materia de vacaciones frente a JUAN CARBALLAL ARGUELLO, siendo resuelta en sentido estimatorio por el juzgado de lo social nº 1 de Santiago de Compostela. Asimismo el demandante ha presentado el 14 de julio de 2009 demanda en reclamación de cantidades frente a JUAN CARBALLAL ARGUELLO.

Decimoquinto

La sociedad JUAN CARBALLAL ARGUELLO, S.L. UNIPERSONAL, cuyo objeto social, entre otros, es el transporte de mercancías, ha sido constituida por escritura pública de 17 de enero de 2007 por Aureliano, asumiendo la totalidad de las participaciones sociales y asumiendo la función del Administrador Único.

Decimosexto

Por escritura de 25 de febrero de 2010 se nombra como administrador Único de la empresa JUAN CARBALLAL ARGUELLO, S.L. UNIPERSONAL a D. Mariano, modificándose igualmente el socio único que pasa a ser TRANSPORTES Y COMUNICACIONES MEDIODIA, S.L.

Decimoséptimo

La sociedad TRANSPORTES Y COMUNICACIONES MEDIODIA, S.L., cuya objeto social está constituido, entre otros, par el transparte de mercancIas, ha sida constituida por escritura de 26 de diciembre de 2008, nombrándose como socios administradores, entre otros a D. Mariano .

Decimoctavo

Por parte de la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., una vez manifestada par Aureliano su intención de dejar el servicia de transportes, par resolución de 14de diciembre de 2009 acuerda la rescisión de los servicias can fecha 31 de diciembre de 2009.

Decimonoveno

Los servicios que venia realizando Aureliano son adjudicados, por un plazo de 4 meses a otras empresas, entre las que se encuentran TRANSPORTES Y COMUNICACIONES MEDIODIA,

S.L,, a la cual se le adjudica la ruta Santiago CTA-As Pontes, Santiago CTA-Fisterra, Santiago CTA-FerrolFene, Orense-Santiago, Santiago CTA-Orense-Lobios y Santiago CTA-Laxe, y la empresa ANA IZQUIERDO GALANTE, a la cual se adjudica la ruta Santiago CTA-Porto do Son, esta es, la que venía realizando el demandante

Vigésimo

La empresa ANA IZQUIERDO GALANTE ya tenia adjudicada la ruta Pontevedra-BayanaSantiago y la empresa TRANSPORTES Y COMUNICACIONES MEDIODIA, S.L. la ruta Santiago CTA-Sada.

Vigesimoprimero La SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S A ha iniciado expediente de adjudicación las rutas que venia realizando la empresa JUAN CARBALLAL ARGUELLO.

Vigesimosegundo Algunos vehículos con las que actualmente se realiza el trasporte de correspondencia tienen la tarjeta de transporte a nombre de Aureliano . Vigesimotercero: El 8 de febrero de 2010 se celebra ante el SMAC de Santiago de Compostela acta de conciliación que, ante la ausencia de las conciliadas se tiene par intentada sin efecto.

Vigesimocuarto

Al trabajador le es de aplicación el convenio colectivo del transporte de mercancías par carretera de La Coruña.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Se desestima, por inexistencia de despido, la demanda interpuesta por D. Alvaro frente a Aureliano

, Juan Carballal Argüello, S.L., Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., Lorenza y Transportes y Comunicaciones Mediodía, S.L., con intervención del Ministerio Fiscal, y en consecuencia. Se absuelve a Aureliano, Juan Carballal Argüello, S.L., Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., Lorenza y Transportes y Comunicaciones Mediodía, S.L.de las pretensiones frente a ellas ejercitadas.

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