STSJ Galicia 239/2011, 9 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución239/2011
Fecha09 Marzo 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00239/2011

PONENTE: D. ALFONSO VILLAGÓMEZ CEBRIÁN

RECURSO: RECURSO DE APELACION 344/2010

APELANTE: SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN PONTEVEDRA

APELADA: Jesus Miguel

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

ALFONSO VILLAGÓMEZ CEBRIÁN

MARÍA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, nueve de marzo de 2011 .

En el RECURSO DE APELACION 344/2010 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN PONTEVEDRA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO, contra SENTENCIA de fecha 3/02/2010, dictada

en el procedimiento PO 281/2009 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.1 de VIGO sobre EXTRANJERÍA. Es parte apelada don Jesus Miguel, dirigido por la letrada doña CARMEN FERNÁNDEZ VIRIATO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO VILLAGÓMEZ CEBRIÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Jesus Miguel, seguido como Proceso Abreviado núm. 281/2009, ante este Juzgado, contra la resolución citada en el encabezamiento, que se declara contraria a Derecho, anulándose y dejando sin efecto las sanciones de expulsión y prohibición de entrada, para que sean sustituidas por la multa en la cuantía que la Subdelegación del Gobierno de Pontevedra estime procedente de acuerdo con las circunstancias de graduación legalmente establecidas. No se hace expresa imposición de las costas procesales". SEGUNDO .- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Abogacía del Estado se dirige contra la sentencia del juez que había estimado el recurso en la primera instancia y anulada así la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, que impuso al demandante la sanción de expulsión y prohibición de entrada en el territorio español, y para que fuera sustituida por la de multa en la cuantía que se estime procedente por la Administración.

El argumento central del recurso de apelación de la Administración es que el juez ha cometido el error de considerar a estos efectos la nacionalidad española del hijo demandante, nacido el 23 de julio de 2008, en Vigo. Para el representante de la Administración general del Estado, el dato de la inscripción en el Registro Civil en el que se hace constar la nacionalidad española del hijo, tiene el valor de una mera presunción -como así se señala en la propia certificación- que no acredita la nacionalidad del hijo, sin la apoyatura de "una cumplida prueba de la legalidad extranjera", como exige la legislación.

Por consiguiente, el motivo de impugnación de la sentencia se ha centrado en la consideración de si el hijo que el demandante ha tenido...

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