STSJ Galicia 1361/2011, 14 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1361/2011 |
Fecha | 14 Marzo 2011 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL
PLAZA DE GALICIA //SECRETARÍA SR. GAMERO LÓPEZ -PELÁEZ// MDM
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 32054 44 4 2010 0002377
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000282 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000752 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 DE OURENSE
Recurrente/s: Benita
Abogado/a: MARCOS HUIDOBRO VEGA
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS D./ña.
ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a catorce de Marzo de dos mil once.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000282/2011, formalizado por el/la letrado don Marcos Huidobro Vega, en nombre y representación de Dª Benita, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000752/2010, seguidos a instancia de Dª Benita frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Benita presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diez de Noviembre de dos mil diez .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
PRIMERO.- La actor Dª. Benita, nacida el 18-12-1950, figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000, encuadrada en el Régimen General con la profesión habitual de camarera de habitación.-SEGUNDO.- Iniciado expediente de invalidez el 24-5-2010, se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS el 2-6- 2010, declarando a la actora afecta de incapacidad permanente total. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 28-7-2010 por la cual se confirma la impugnada.-TERCERO.- La actora presenta objetivadas las siguientes lesiones: Artrosis de rodilla derecha. Artroplastia total de rodilla derecha. Fracaso de la Artroplastia. Extracción de prótesis. Nueva Artroplastia de rodilla dcha. Lumbalgia y dolor en MID en estudio.- CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 589,01.-#.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Benita, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Benita formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 24 de enero de 2011.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 7 de marzo de 2011 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La representación procesal de DÑA. Benita interpone en su día demanda contra el INSS Y TGSS solicitando que se le declare afecta de una incapacidad permanente absoluta. La sentencia de instancia desestima, pronunciamiento frente al que se alza la parte demandante, interponiendo recurso de suplicación y solicitando, previa estimación del mismo, el dictado de un nueva sentencia por la que, revocando la recurrida se declara a la actora afecta de una incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión.
Para ello y con apoyo en el artículo 191. b) de la Ley de Procedimiento Laboral insta en primer lugar la modificación del relato fáctico de la sentencia y proponiendo que se sustituyan las lesiones que se declaran como objetivadas en el hecho probado tercero de dicha resolución y se sustituya su redacción por la que consta en el motivo primero del recurso.
La revisión propuesta se apoya, según indica la recurrente, en la gran cantidad de informes médicos y pruebas aportados al procedimiento y que se analizan en el informe elaborado por el perito médico Dr. Munir el Malek (folios 46 a 55).
En este sentido, conforme tiene declarado reiteradamente esta Sala, el error de hecho que pudiese justificar la revisión fáctica pretendida, debe resultar necesariamente de documento o pericia que de forma directa y evidente pongan de manifiesto la equivocación que se atribuye al Juzgador a quo, a quien corresponde la facultad de valorar la prueba conforme a las normas de la sana crítica (art. 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral ). Es el Juez de instancia, quien preside la práctica de toda las pruebas en el acto del juicio, y quien escucha las alegaciones de las partes, bajo los principios de inmediación y contradicción, tiene facultades para, sopesando unas y otras, apreciar los elementos de convicción con la libertad de criterio que le reconoce el artículo 97.2 de la Ley de...
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