STSJ Galicia 1183/2011, 4 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1183/2011
Fecha04 Marzo 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2229/2007 IP

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

A CORUÑA, cuatro de marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002229 /2007 interpuesto por Vidal contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Vidal en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado "DULGALICIA S.A.", GRUPO DULCESOL Y PRODUCTOS DULCESOL SA . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000956 /2004 sentencia con fecha dos de Febrero de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Vidal vino prestando sus servicios para la empresa DULGALICIA SL desde el día 14-1-99 al 30-09-04 con la categoría profesional de viajante y percibiendo un salario mensual de 915,56 euros con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El contrato de trabajo era de duración determinada donde constaba el centro de trabajo en la localidad de Cambre, único que funcionaba como centro de organización, contratación y administración.

La empresa Dulgalicia SL, además poseía centros de apoyo a la distribución utilizados como depósitos de mercancías, como el de Santiago de Compostela.

TERCERO

El actor percibió en concepto de comisión por ventas

la siguiente cantidad: enero 03, 410,97 euros; febrero 03, 413,26 euros; marzo 03, 373,66 euros; abril 03, 455,23 euros; mayo 03, 392,79 euros; junio 03, 313,96 euros; julio 03, 250,67 euros; agosto 03, 342,60 euros; septiembre 03, 340,70 euros; octubre 03, 477,78 euros; noviembre 03, 390,81 euros y diciembre 03, 483,13 euros.

CUARTO

El actor alquiló una vivienda, en concepto de arrendatario, el día 20-07-04 y sita en la localidad de Cambre, por el cual se pactó una renta de 600 euros mensuales y el actor abonó 400 euros en julio de 2004, y 600 euros cada mes en agosto y septiembre de 2004.

QUINTO

Con anterioridad, el actor tenía alquilada una vivienda en Santiago de Compostela, desde el 09-10-98, cuya renta ascendía a 180,30 euros/mes.

SEXTO

El actor estuvo de baja por IT por contingencias comunes del 26-08-04 al 06-10-04 y del 20-01-04 al 16-04-04 por AT habiendo abonado la empresa, por este último periodo, 2.991,93 euros, según nóminas que se dan por reproducidas.

SEPTIMO

El actor reclama por los conceptos y cantidades que se exponen en el hecho 50, 60 y 70 de la demanda, con las aclaraciones efectuadas por escrito presentado el día 30-01-06 y 17-07-06, todos los cuales se dan aquí por íntegramente reproducidos.

OCTAVO

Se celebró acto de conciliación ante el SMAC el día 03-12-04 con el resultado de sin efecto. Se presentó demanda el día 15-12-04.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, desestimando las excepciones de inadecuación de procedimiento o acumulación indebida de acciones y caducidad y, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Vidal contra DULGALICIA S.L., PRODUCTOS DULCESOL S.A. y GRUPO DULCESOL, debo condenar y condeno a DULGALICIA S.L. a que abone al actor la cantidad de 5.790,27 # con absolución de PRODUCTOS DULCESOL S.A. y GRUPO DULCESOL.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Vidal interpone en su día demanda contra DULGALICIA S.L., GRUPO DULCESOL y PRODUCTOS DULCESOL S.A., en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, solicitando la condena a las empresas demandadas al abono, a favor del actor, de la cantidad de 11.954,03 # con el incremento del 10% en concepto de interés de mora. La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda con condena a la empresa DULGALICIA S.L al abono, a favor del actor, de la cantidad de 5.790,27 # con la libre absolución de las otras dos empresas codemandadas.

La representación procesal del actor, D. Vidal, interpone recurso de suplicación solicitando que se proceda a revocar la resolución recurrida en la parte impugnada en este recurso, recurso que se refiere exclusivamente a la cantidad reclamada en relación con el traslado del que sostiene haber sido objeto y que se concreta en la cantidad de 4.852,04 # por indemnización, preaviso y plazo de incorporación por traslado, y en 1.120 # más por diferencia de alquiler de los meses de julio, agosto y septiembre de 2004.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita el demandante, y hoy recurrente, la modificación de los siguientes hechos declarados como probados por el Magistrado de instancia:

- el hecho probado primero en el sentido de hacer constar que " el actor, desde el inicio de su relación laboral, estaba destinado al centro de distribución que la empresa " Dulgalicia S.L. poseía en Santiago de Compostela..." y añadir que " el demandante trabajó siempre como repartidor, viajante hasta su traslado al almacén de Cambre"

- el hecho probado segundo solicitando que se suprima la redacción de la sentencia de instancia y se sustituya por la siguiente:" la empresa poseía como centro de organización, contratación y administración el centro de Cambre, pero, además, contaba con otros centros de trabajo como el sito en Santiago de Compostela, donde trabajaba, hasta su traslado, el demandante"

-finalmente que se añada como nuevo hecho probado que " el demandante fue trasladado, por la empresa, del centro de trabajo en Santiago de Compostela al centro de Cambre."

Como apoyo a la revisión el recurrente señala el contrato de trabajo ( folio 115), la certificación de la empresa de 23 de agosto de 2006 ( folio 116), así la contestación a la demanda, la testifical de D. Emiliano, la declaración del representante legal de la empresa, D. Gustavo, tal como se desprende de lo recogido en el acta del juicio ( folio 200) así como el hecho del alquiler de una vivienda en la localidad de Cambre por parte del actor en el mes de julio de 2004

Tal como señala reiterada jurisprudencia los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias:

  1. que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida;

  2. ...

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