STSJ Galicia 1202/2011, 4 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1202/2011
Fecha04 Marzo 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL SECRETARIA SR. GAMERO LÓPEZ-PELÁEZ CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15078 44 4 2010 0000344

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005300 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000150 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: Almudena Y CONSELLERIA DE CULTURA

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Almudena Y CONSELLERIA DE CULTURA

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMA. SRA. Dª. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a cuatro de marzo de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005300 /2010, formalizado por la CONSELLERIA DE CULTURA E TURISMO y Almudena, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000150 /2010, seguidos a instancia de Almudena frente a CONSELLERIA DE CULTURA E TURISMO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Almudena presentó demanda contra CONSELLERIA DE CULTURA E TURISMO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha tres de Agosto de dos mil diez que estimó en parte la petición subsidiaria de la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Que la actora fue contratada el 18.05.05 por la Asociación de Amigos del CGAC a media jornada bajo el concepto de tareas administrativas"- visitas guiadas, aunque el trabajo que realizaba era el de dependienta en la librería situada en el CGAC. De diciembre de 2005 a marzo de 2006 se amplia dicho contrato a jornada completa, trabajando media jornada en las oficinas del CGAC desarrollando labores de secretariado y prensa y la otra media en librería. En junio de 2006 es despedida por la Asociación de Amigos del CGAC, pero sigue trabajando en las oficinas emitiendo facturas con el concepto de redacción de textos para diferentes publicaciones del centro, y sustituye a la encargada del departamento de prensa durante sus vacaciones. Desde abril de 2007 la actora empieza a gestionar los contenidos de la página web www.cgac.org. En octubre de 2008 la actora firma una beca de investigación y comienza a trabajar como coordinadora técnica de exposiciones, a la vez que continúa volcando contenidos en la página web. Al finalizar la referida beca, en septiembre de 2008, continua trabajando la actora en el centro y cobra por medio de factura.

SEGUNDO

Tras Inspección de Trabajo de 15.11.08 la Xunta procedió a dar de alta de oficio a la actora con efectos de

1.10.08. El 31.1.09 la Xunta dio de baja a la actora sin notificación alguna y el 3.02.09 la actora firma una nueva beca de investigación. TERCERO.- En el informe de vida laboral de la actora se observa que la misma esta de alta en la SS en la empresa Consellería de Cultura e Deporte desde el 1.10.08 hasta el 31.01.09, mediante un contrato indefinido a tiempo completo, con el código 100, y Grupo de Cotización 01, correspondiente a Licenciados E Ingenieros y personal de alta dirección no incluido en el Art. 1.3 c) ET. CUARTO .- El Centro Galego de Arte Contemporánea (en adelante CGAC), es un organismo dependiente de la Consellería de Cultura y Deporte da Xunta de Galicia. QUINTO.- Con base al CC Único del Personal Laboral de la Xunta de Galicia le son de aplicación a la actora sus tablas salariales para titulados superiores, y en el año 2009 y para jornada completa le corresponde 2.7657,29 euros. A la actora le corresponde un salario de 2.297,27 euros mensuales incluido el prorrateo de las pagas extras. SEXTO.- La actora desempeñaba sus funciones dentro de un horario acordado por los jefes de servicio de la Xunta de Galicia, de 10 a 15 horas y de 17 a 20 horas. Que la actora es Licenciada en Historia del Arte. Todas las entradas y salidas del centro son anotadas en el parte del CGAC por la empresa privada encargada de su realización. La dirección del centro autorizaba los puentes, los permisos y establecía el calendario de vacaciones. La dirección funcional de su trabajo corresponde a la Xunta de Galicia. La actora desempeñaba sus funciones en las dependencias del CGAC, contando para ello con todo el material preciso para su desarrollo por cuenta del CGAC, con una mesa de trabajo, equipo informático en el que se instalan los programas específicos para realizar las tareas, material de oficina, herramientas,.., correo electrónico... Es la Xunta, la Consellería demandada en todo caso la que ostenta el poder de dirección establece los turnos, vacaciones, puestos de trabajo, horarios, funciones, presta el material de trabajo y paga las facturas de compra de material, ordenadores, mesas, sillas, papel. SEPTIMO.-Que las funciones realizadas por la actora no se adecuaban a los objetos de los contratos ni de las becas ni a las funciones reales desempeñadas por la misma, ya que eran superiores a las establecidas en los mismos. Existía un único contratante el CGAC el cuál depende de la Xunta de Galicia. OCTAVO.- En fecha 4.01.10 la actora recibe comunicación de la Xunta, en concreto de la Consellería de Cultura e Deportes, mediante la cuál se indica que: "Comuníquolle que consultados os arquivos do CGAC, vostede na data de 30 de decembro do 2009 rematou a bolsa que disfrutaba no CGAC, segunda a comunicación recibida por vostede na data do 30 de decembro do 2009. E que non existen outros datos sobre relación laboral alguna a data de hoxe no CGAC." Que dicha comunicación extintiva es un despido. NOVENO - La actora no ha ostentado ni ostenta la representación legal o sindical de los trabajadores. DECIMO.- Que en fecha 20.01.10 la actora presento reclamación previa, sin que conste que haya recaído resolución expresa al respecto.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente en cuanto a su petición subsidiaria, la demanda interpuesta por Dª Almudena, asistido por la Graduada Social Dª. Matilde Mallo Neves, y de otra como demandada la entidad CONSELLERIA DE CULTURA E DEPORTE, asistidos por el letrado D. Cristina Díez Carbajo, interviniendo el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto la actora, condenando a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, por la inmediata readmisión de la demandante en su anterior puesto de trabajo, con abono a la -actora de los salarios de tramitación, o por la extinción de la relación laboral, y le indemnice en la cantidad de l5.972,71 euros por el despido y le abone los salarios de tramitación hasta -sentencia de 16.157,27 euros, y los que se devenguen hasta la notificación a razón de 76,57 diarios.

Con fecha 1 de septiembre de 2010 se dictó auto cuya parte dispositiva dice: POR LO EXPUESTO: En cuanto a la modificación solicitada en relación al salario regulador se desestima la aclaración en relación a dicho extremo. Se accede a las aclaraciones solicitadas subsidiariamente y se rectifica la sentencia dictada en las presentes actuaciones en el sentido de hacer constar que existe un error aritmético en el fallo de la sentencia tanto en el cálculo de la indemnización legal de despido como en el de los salarios de tramitación, procede rectificar los mismos y donde dice: "... y le indemnice en la cantidad de 15.972,71 euros..." debe decir: "... y le indemnice en la cantidad de 16.091,19 euros..." Y en cuanto a los salarios de tramitación donde dice: "... y le abone los salarios de tramitación hasta sentencia de 16.157,27 euros..." debe decir: "... y le abone los salarios de tramitación hasta sentencia de 16.309,41 euros..".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora y por la demandada siendo impugnados por ambos. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dña. Almudena interpone en su día demanda contra la CONSELLERIA DE CULTURA E TURISMO.- CENTRO GALEGO DE ARTE CONTEMPORÁNEA, en ejercicio de acción de despido, solicitando que se declare la nulidad, o en su caso, la improcedencia del despido, condenando a la demandada a estar y pasar por tal...

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