STSJ Comunidad Valenciana 762/2011, 8 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Marzo 2011
Número de resolución762/2011

2 Rec. Contra Sent nº 2203/10

Recurso contra Sentencia núm. 2203 de 2010

Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

Ilma. Sra.Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a ocho de marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 762 de 2011

En el Recurso de Suplicación núm. 2203/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 27-4-10, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 828/07, seguidos sobre DERECHO Y CANTIDAD, a instancia de D. Juan Carlos, D. Aquilino y D. Constancio, asistidos del Letrado D. Rafael Marco Carda, contra COMPAÑÍA VALENCIANA DE ALUMINIO BAUX S.L., representada por el Letrado D. Vicente Peiró Romero, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27-4-10 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente las demandadas de los trabajadores que se dirá, contra la empresa COMPAÑÍA VALENCIANA DE ALUMINIO BAUX, S.L., reconozco a los actores el derecho a percibir el complemento de toxicidad, condenando a la demandada a abonar a cada uno de ellos las cantidades siguientes:

03.06 a 2.07 3.07 a 12.07 1 a 12/08 1 a 11/09 Total #

Juan Carlos 656,09 539,69 725,05 -- 1.920,93

Aquilino 624,00 513,56 690,16 625,51 2.453,23

Constancio 634,96 522,25 693,09 614,92 2.464,72

Sin que haya lugar al abono del interés del 10 por 100 por mora en el pago.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- Los demandantes que a continuación se dirá, vienen prestando servicios para la empresa demandada Compañía Valenciana de Aluminio Baux, S.L, CIF B96968292, con domicilio social en Valencia, Gran Via Marqués del Turia 77, y centro de trabajo en Segorbe (Castellón), Crtra. Nacional Sagunto a Burgos Km. 26, dedicada a la fabricación de aluminio laminado:

Antigüedad Categoría Puesto Trab. Salario/# Día Juan Carlos 12.05.03 Nivel A Colada Principal 58,82

Aquilino 17.02.06 Nivel C Fusión Auxiliar 54,66

Constancio 25.03.03 Nivel B Colada Principal 57,32

Es aplicable a las partes el Convenio Colectivo de la Industrial de Metal para la Provincia de Castellón.Segundo.- Reclaman los trabajadores en sus demandas, tal como quedó definitivamente concretado en la vista oral, las cantidades y por los períodos que se dirá, por Complemento o Plus de Toxicidad, que constan con detalle en el Acta del juicio:

03.06 a 2.07 3.07 a 12.07 1 a 12/08 1 a 11/09 Total #

Juan Carlos 656,09 539,69 725,05 -- 1.920,93

Aquilino 624,00 513,56 690,16 625,51 2.453,23

Constancio 634,96 522,25 693,09 614,92 2.464,72

Tercero

El Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (Invassat) emitió a requerimiento de este Juzgado un informe técnico de fecha 3.03.2010 sobre los niveles de toxicidad que pueden concurrir en los puestos de trabajo que afectan a los trabajadores demandantes en estos autos de la empresa demandada, en el que hace referencia a un anterior informe que emitió el Instituto el 22.01.09 con motivo de un requerimiento hecho por el Juzgado de lo Social Número 10 de Valencia, que hacía referencia a los puestos de trabajo de "Mecánico de Mantenimiento", "Principal de Fusión" y "Auxiliar de Colada", informe en el que se detallaba tanto el trabajo realizado como los productos químicos utilizados en la sección de Colada y de Fusión; refiriéndose los informes que se solicitan por este Juzgado a los puestos de Colada Principal, Colada Auxiliar, Fusión Principal y Fusión Auxiliar, puestos que, dice el informe, quedan reducidos a dos: Colada y Fusión; pues la única diferencias que existe entre los puesto denominados principal y auxiliar es la manipulación de los productos químicos y el tiempo de permanencia en la zona, siendo en principio mayor en los puestos de auxiliar que en los de principal.Destaca el informe las mediciones efectuadas ya desde 2002 por el servicio de prevención ajeno, Asepeyo, de los niveles de exposición de la mayor parte de los productos químicos utilizados en el proceso de fabricación de aluminio, realizadas siempre con participación de los representantes de los trabajadores, hecho que pudo ser constatado en las mediciones llevadas a cabo el 18.09.09 y las realizadas a requerimiento de este Juzgado en los puestos de trabajo solicitados, resultando que en los puestos analizados se está por debajo de los Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos en España para el año 2008.Concluye el Informe Técnico de Invassat que, teniendo en cuenta las evaluaciones higiénicas de exposición a contaminantes llevadas a cabo en los últimos 7 años y aportadas por la empresa, los puestos de trabajo y trabajos realizados por los trabajadores objeto de los requerimientos, y teniendo en cuenta los Límites de Exposición para Agentes Químicos en España para el año 2008, se puede estimar que "no existe riesgo por toxicidad de los productos químicos utilizados en los puestos de trabajo de los actores objeto de este requerimiento".El informe mencionado obra unido a los autos, dándose aquí por enteramente reproducido por razones de brevedad.Cuarto.- El puesto de trabajo de Colada Principal que desempeñan dos de los demandantes tiene como misión la responsabilidad de garantizar la puesta a punto de la máquina de colada, a fin de asegurar el proceso; siendo sus funciones principales, entre otras, las de asegurar las calibraciones establecidas en los diferentes componentes de la máquina, previo al arranque de colada, cumplir con el programa de producción, velar y realizar el mantenimiento operativo de la máquina de colada, verificar la colocación correcta de los filtros, cumplimiento de los requisitos establecido en las normas, asegurar el cumplimiento de las rutas TPM y el mantenimiento y actuación constante de las EPT, y todas aquellas necesarias por alguna circunstancia de desarrollo del puesto que no alteren sustancialmente la misión del mismo.El puesto de trabajo de Fusión Auxiliar que desempeña uno de los demandantes, es el encargado de ayudar al hornero principal a garantizar la preparación del metal líquido del horno en cuanto a las normas de calidad, composición química, temperatura y limpieza establecidas, a fin de asegurar el cumplimiento del programa de producción; y las funciones y tareas principales a desarrollar en dicho puesto son los de garantizar la composición química del metal, velar y realizar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de de la composición química, mediante toma de muestras y análisis; asegurar el tratamiento de las escorias, enfriamiento, almacenamiento y llenado de contenedores; y velar y realizar las acciones necesarias para garantizar que el estado de la reguera y el...

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