STSJ Galicia 2310/2011, 19 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2310/2011
Fecha19 Abril 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4558/2007-ESF

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ILMO. SR. D. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, DIECINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL ONCE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004558 /2007 interpuesto por CONSELLERIA DE POLITICA AGROALIMENTARIA E

DESENVOLVEMENTO RURAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por María del Pilar en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandado CONSELLERIA DE POLITICA AGROALIMENTARIA E DESENVOLVEMENTO RURAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000752 /2006 sentencia con fecha veinticinco de Junio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.-Doña María del Pilar, con D.N.I. NUM000 ha prestado servicios en Pontevedra para la Consellería Política Agroalimentaria e Desenvolvemento Rural formando parte de los equipos Veterinarios que desde el año 1988 realizan las Campañas de Saneamiento Ganadero bajo esta y otras denominaciones. La actora trabajó en los siguientes periodos: 9 de agosto de 1999 al 31 de diciembre de 1999 y 5 de mayo de 2000 a 31 de diciembre de 2001. Al inicio de cada campaña suscribía contrato administrativo como trabajador autónomo para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales al amparo del R.D. 1465/85 de 17 de mayo y de la Ley 13/95, exigiéndole estar de alta en el I .A.E. y en el R.E.T.A. El trabajo se desarrollaba en equipos de dos veterinarios al frente de los

cuales estaba un veterinario Coordinador- Funcionario, estando la demandante en posesión de un carne identificativo y ropa de trabajo con el anagrama de la Xunta de Galicia, que le proporcionaba todo el material de trabajo en régimen de exclusividad y bajo el ámbito de organización y dirección de la Conselleria competente. Los contratos firmados por la actora son sustancialmente iguales. SEGUNDO.- Por la Inspección de Trabajo se levantaron actas de liquidación de cuotas al régimen de la Seguridad Social por el periodo comprendido entre 1996 a 2000, confirmadas en vía administrativa, procediendo la Tesorería General de la Seguridad Social a dar de alta de oficio en el Régimen General a todos los veterinarios incluido en las actas de Inspección, causando baja en el I.A.E. y en el Régimen anterior. Por la Xunta de Galicia se presentaron demandas impugnando la decisión anterior, dictándose sentencias por los Juzgados de lo Social desestimando la mismas y declarando la relación laboral de los veterinarios afectados, existiendo divergencias en relación a la fecha de efectos de las altas en el Régimen General. Por algunos de los veterinarios de Compañías de Saneamiento cesados el 31 de diciembre de 2001 se presentaron demandas por despido, declarándose por los Juzgados de lo Social correspondientes la nulidad de los mismos, interponiendo recurso la Xunta de Galicia que fue estimado en parte por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia que calificó los despidos como improcedentes. Los actores presentaron recursos de casación para la unificación de doctrina que no fueron admitidos a trámite. TERCERO.- Mediante Orden de 29 de diciembre de 2004 se convoca proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia (grupo A) escala de veterinarios, solicitando la actora la certificación de que los periodos referenciados lo fueron como personal laboral, no contestando la demandada e interponiendo la correspondiente reclamación previa en fecha 29 de septiembre de 2006 que no fue objeto de respuesta.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por DOÑA María del Pilar frente a la XUNTA DE GALICIA (CONSELLERIA DE POLITICA AGROALIMENTARIA E DESENVOLVEMENTO RURAL) declaro que la relación mantenida por la actora como Veterinario, Titulado Superior, con la Conselleria demandada durante los periodos que constan en el hecho primero de la presente sentencia lo son de categoría laboral, Grupo I del Convenio Colectivo Unico del Personal Laboral de la Xunta de Galicia, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y acreditar en legal forma la laboralidad de dichos periodos."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia estima la demanda y declara que la relación mantenida por la actora como Veterinario, Titulado superior, con la Consellería demandada durante los periodos indicados en el hecho probado primero de la sentencia, lo son de carácter laboral, Grupo I del Convenio Colectivo único del Personal Laboral de la Xunta de Galicia, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y acreditar en legal forma la laboralidad de dichos periodos.

Frente a este pronunciamiento se alza el Letrado de la Xunta de Galicia, en la representación que ostenta de la Consellería de Política Agroalimentaria e Desenvolvemento Rural de la Xunta de Galicia, recurriendo en suplicación e interesando que se revoque la sentencia y se dicte otra por la que se desestime la...

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