STSJ Comunidad Valenciana 1198/2011, 18 de Abril de 2011

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2011:2550
Número de Recurso2700/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1198/2011
Fecha de Resolución18 de Abril de 2011
EmisorSala de lo Social

2 Recurso nº. 2700/10

Recurso contra Sentencia núm. 2700/10

Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a dieciocho de abril de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1198/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 2700/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 714/09, seguidos sobre cantidad, a instancia de Luis Manuel, asistido por el letrado Rafael De la Lama Pérez, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/ a Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12 de mayo de 2010, dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Desestimando la demanda formulada por ASESORÍA JAIME SGUI SL, frente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre CANTIDAD, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Dª Violeta con DNI nº NUM000, prestaba servicios para Jaime Segui Marco, S.P.C con contrato temporal a tiempo completo, con categoría profesional de grado medio 3, grupo de cotización 2, desde el

17.08.04. Con fecha 15.05.05 se acordó la conversión del contrato en indefinido y desde 1.01.06 pasó a prestar servicios para lo hoy actora Asesoría Jaime Seguí SL, que se subrogó en la anterior empresa, formalizando alta en la seguridad social donde consta grupo de cotización 5 (hecho no controvertido, y doc. nº 3 a 8 del ramo de prueba de la parte actora)

SEGUNDO

Mediante escrito de 20.10.08, la actora comunicó a la Sra. Violeta la extinción de su contrato de trabajo con efectos de 21.11.08 por causas objetivas al amparo del artículo 52 C) del ET, poniendo a su disposición la cantidad de 5897'25 euros correspondientes a 33 días de salario por año de servicio, cantidad que fue cobrada por la trabajadora mediante cheque nominativo (hecho no controvertido, y doc. nº 2 de la demandante)

TERCERO

Con fecha 5.11.08 la actora suscribió contrato de trabajo indefinido a tiempo completo con

D. Demetrio, a fin de que prestara servicios con categoría profesional de viajante, formalizando alta en la seguridad social el 5.11.08 con el grupo de cotización 5. (doc. nº 9 a 11 de la parte actora)

CUARTO

El 3.12.08, la empresa actora solicitó reconocimiento de la prestación de garantía salarial, recayendo resolución de fecha 13.02.09, por la que se denegaba el reconocimiento de la prestación al constar que 16 días antes de proceder a la extinción de la relación laboral por causas económicas de Dª Violeta, la empresa había procedido a la contratación de otro trabajador el día 5.11.08 y con el mismo grupo de cotización (oficiales administrativos) ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que se combate desestimó la demanda presentada y frente a aquella se recurre en suplicación por la entidad demandante, proponiendo dos motivos de impugnación, referidos a la revisión de hechos probados y a la denuncia de infracciones del ordenamiento jurídico.

En primer término se interesa amparado en lo instituido en el art.191 b) de la Ley de procedimiento laboral y con expresa asunción del contenido de la sentencia de instancia se declare la existencia de un error en el último párrafo del fundamento de derecho segundo de la sentencia pues su contenido ha producido un fallo desestimatorio en cuanto a las causas del despido que aunque tuvieron un trasfondo económico en realidad eran productivas al venir ocasionadas por una bajada de clientes habituales de la asesoría que ha ocasionado una menor facturación lo que ha conllevado la necesidad de una nueva política dirigida a captar clientes para incrementar la producción.

El motivo deberá ser desestimado pues la revisión se predica de los hechos probados y no de los fundamentos de derecho sin que éstos puedan ser alterados o censurados por la vía prevista en el art. 191

  1. de la LPL sino por el cauce establecido en el apartado c) del mismo precepto. Además el propio hecho probado segundo ya da cuenta de la carta de comunicación de extinción de contrato con expresa remisión al documento nº 2 aportado por la parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 7031/2014, 22 de Octubre de 2014
    • España
    • 22 Octubre 2014
    ...comercial" (hp 4.2); del mismo grupo profesional asignado a la actora (Oficial 1ª Administrativa). Con cita de la STSJ de la Comunidad Valenciana de 18 de abril de 2011 advierte la Sala de Andalucía con Sede en Granada de 20 de septiembre de 2012 que "no existe causa organizativa ni económi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR