STSJ Galicia 2260/2011, 25 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2260/2011
Fecha25 Abril 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 914 0000074

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000947 /2011MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000361 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 DE A CORUÑA

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Ángel Jesús

Abogado/a: MANUEL CASAL FRAGA

Procurador:

Graduado Social:

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

ILMO SR D RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veinticinco de Abril de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000947 /2011, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000361 /2009, seguidos a instancia de Ángel Jesús frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Ángel Jesús presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veinte de Diciembre de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El actor, nacido el 4-l2-l973 afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General, con profesión habitual durante su vida laboral activa, de supervisor de planta en industria química, sufrió un accidente o laboral el 6-2-07. Por Resolución de la Entidad Gestora demandada de fecha, 18-11-2008 de Invalidez permanente declaró afecto de una incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual derivada de enfermedad común en base al dictamen propuesta del EVI de fecha 17-11-2008. En su estado clínico a dicha fecha el actor presentaba las siguientes dolencias: afectación del plexo pudendo izquierdo, vejiga neurógena y disfunción eréctil. Implantación de neuroestimulador externo el 31/10/08, pendiente de nueva intervención quirúrgica para internalización de dicho aparato./.-SEGUNDO.-Impugnada tal resolución mediante reclamación previa, por considerar que la contingencia de la que deriva la situación de incapacidad del actor es la de accidente no laboral y que las lesiones padecidas por el demandante revisten entidad suficiente para alcanzar el grado de incapacidad permanente absoluta, resultó parcialmente acogida por dicha Entidad Gestora que mediante resolución de fecha 11-02-2009 acuerda.1°.- Estimar la reclamación previa en cuanto al particular relativo a la contingencia, determinando que ha de ser la de accidente no laboral, si bien, a la hora de efectuar el cálculo de la base reguladora no se toma en consideración el periodo seleccionado por el actor, que son las 24 mensualidades comprendidas entre el 01-04-2006 y 31-03-2008 sino las 23 mensualidades comprendidas entre el 17-12-2006 y 17-11-2008.2º- Desestimar la petición relativa al reconocimiento del grado de absoluta de la incapacidad permanente./.-TERCERO.- Tal Resolución fue impugnada judicialmente. En revisión de oficio de w grado de incapacidad, fue confirmada ésta en virtud de dictamen propuesta del EVI de fecha 12 de mayo de 2010 por persistir su situación anterior.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Fallo.-Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Ángel Jesús contra INSS, declaro que el actor está incapacitado para el trabajo, de forma permanente y en grado de absoluto, derivado de accidente no laboral, condenando al INSS a abonarle las prestaciones económicas correspondientes al grado de incapacidad...

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