STSJ Galicia 2354/2011, 25 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2354/2011
Fecha25 Abril 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA //SECRETARÍA SR. GAMERO LÓPEZ -PELÁEZ// MDM

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36057 44 4 2010 0004739

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000778 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000938 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 DE VIGO

Recurrente/s: Pelayo

Abogado/a: LIBERIO SANCHEZ GONZALEZ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS D./ña.

ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veinticinco de abril de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000778/2011, formalizado por el/la letrado don Liberio Sánchez González, en nombre y representación de D. Pelayo, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 1 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000938/2010, seguidos a instancia de D. Pelayo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Pelayo presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinte de Diciembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero.- El demandante D. Pelayo, nacido el día 19 de noviembre de 1.948, con D.N.I. numero NUM000, figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el numero NUM001, siendo su profesión habitual la de pintor barnizador de barcos, habiendo permanecido en situación de incapacidad temporal del 24 de febrero de 2.009 al 16 de junio de este año en que fue dado de alta con propuesta de invalidez permanente.- Segundo.- Propuesto para valorar incapacidad permanente y, previo informe médico emitido el día 16 de junio, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló el día 17 dictamen propuesta, preceptivo pero no vinculante, acordando declarar al hoy demandante en situación de invalidez permanente en el grado de total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, dictamen propuesta así asumido por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que con fecha 7 de julio resolvió declarar al actor en dicho grado de invalidez, cualificada, y concederle una pensión vitalicia mensual consistente en el 75% de su base reguladora, contra cuya resolución interpuso el actor reclamación previa el día 30 de julio interesando que se le declarase en situación de invalidez permanente en el grado de absoluta con derecho a percibir las prestaciones correspondientes a tal grado de incapacidad, reclamación que le fue desestimada mediante resolución de fecha 20 de agosto.- Tercero.- La base reguladora mensual asciende a 1.181'41 euros.- Cuarto.- Las dolencias padecidas por el actor consisten en: antecedentes de ingresos y asistencias en Urgencias por patología respiratoria por padecer neumonías de repetición siendo la broncospia normal y el aspirado bronquial sin evidencia de células atípicas, durante la baja fue diagnosticado de adenocarcinoma de próstata tratado con radioterapia y luego con tratamiento hormonal trimestral, sigue tratamiento por insomnio, cervicoartrosis y cervicalgia mecánica, implantación de marcapasos que le provoca limitación funcional del miembro superior izquierdo para la abducción máxima y aducción, esteatosis hepática y litiasis renal bilateral; exploración psíquica: no ansiedad, lenguaje normal en contenido, curso del pensamiento sin alteraciones; exploración física: disnea de reposo, auscultación pulmonar con sibilancias y roncus dispersos.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Pelayo frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a éste de las pretensiones contra él deducidas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Pelayo formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de...

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