STSJ Extremadura 187/2011, 26 de Abril de 2011

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2011:596
Número de Recurso88/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución187/2011
Fecha de Resolución26 de Abril de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00187/2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES

- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2010 0102031

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000088 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000327 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de BADAJOZ

Recurrente/s: Vidal

Abogado/a: MARIA DOLORES MORENO NIETO

Procurador/a: MARIA DEL PILAR SIMON ACOSTA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: BANCO VITALICIO DE ESPAÑA BANCO VITALICIO, AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA SERENA

Abogado/a: RAFAEL MONTES TORRADO, MARIA CRISTINA MURILLO GOMEZ

Procurador/a: ENRIQUE JUAN MAYORDOMO GUTIERREZ, MARIA ANGELES BUESO SANCHEZ

Graduado/a Social:,

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª PILAR MARTIN ABELLA

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CÁCERES, a veintiséis de Abril de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL del T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 187/11

En el RECURSO SUPLICACION 88/2011, formalizado por Sra. Letrada D.ª MARÍA DOLORES MORENO NIETO, en nombre y representación de D. Vidal, contra la sentencia número 538 /2010, de fecha 2 de diciembre de 2010, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 327 /2010, seguido a instancia de la recurrente frente al BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, parte representada por D.ª ANA ESTHER PALACIOS RODRÍGUEZ y asistida por el Sr. Letrado D. RAFAEL MONTES TORRADO, y el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA SERENA, parte representada por la Sra. Letrado

D.ª MARÍA CRISTINA MURILLO GÓMEZ, por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRABAJO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. D.ª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Vidal presentó demanda contra BANCO VITALICIO DE ESPAÑA y el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA SERENA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 538 /2010, de fecha dos de Diciembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El actor Vidal, nacido en julio del 1.964 y que venía prestando sus servicios como peón de limpieza con un carácter temporal en el servicio de recogida de basuras en la entidad demandada Ayuntamiento Villanueva de la Serena, sufrió un accidente laboral el pasado 6/07/07. SEGUNDO.- Dicho accidente se produjo cuando se encontraba subido en la parte trasera del camino de basuras, y en un momento dado al para este sobre un socavón o bache, perdió el equilibrio precipitándose al suelo y sufriendo lesiones en tobillo y brazo derecho. A consecuencia del mismo le ha quedado una limitación de la movilidad del codo inferior a un 50% y de la articulación tibioperonea astragalina también inferior a un 50%, habiendo sido calificadas entes secuelas por el INSS constitutivas de lesiones permanentes y no invalidantes, percibiendo la indemnización global de 2.430 euros. TERCERO.- El bache de referencia que ocupaba toda la anchura de la calzada, tenía muy poca profundidad y el vehículo circulaba, entre contenedor y contenedor de basura a unos 30 Km hora. CUARTO.- En sentencia del Juzgado de instrucción competente de Villanueva de la serena, con fecha del 18/12/08 en juicio de faltas por imprudencia fue absuelto libremente el conductor del camión. Dicha sentencia se tiene expresamente por reproducida. QUINTO.- El ayuntamiento tenía concertada una póliza colectiva de accidente de trabajo con la entidad BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, compañía anónima de seguros y reaseguros. SEXTO.- Precedida del correspondiente acta de conciliación en la UMAC, promovido del 16/12/09 y celebrado sin resultado alguno, presentó demanda en al juzgado de lo social, dirigida también contra la aseguradora en reclamación de cantidad por daños y perjuicios derivados del accidente en cuantía total de 20.342 euros por las secuelas permanentes y por los días de baja de incapacidad laboral. SEPTIMO.- Permaneció en dicha situación de baja, con tratamiento ortopédico y rehabilitador durante 189 días."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda presentada por Vidal, en reclamación de cantidad por indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente laboral, contra el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena y el Banco Vitalicio de España, compañía anónima de Seguros y Reaseguros, y apreciando la excepción de falta de legitimación pasiva de ésta, debo absolver y absuelvo libremente de las pretensiones que han dado origen a las presentes actuaciones."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Vidal, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA en fecha 25-02-11.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por el actor acción de responsabilidad civil, al amparo de los artículos 123.1 y 127.3 de la Ley General de la Seguridad Social y 1.101 y siguientes y 1.902 y siguientes del Código Civil, frente a su empleadora, Excmo. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, y su aseguradora BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, para exigir el resarcimiento de los daños y perjuicios causados como consecuencia del accidente de trabajo sufrido por el trabajador en fecha 26 de julio de 2.007, constante la relación laboral, cuando prestaba servicios como peón de limpieza en el servicio de recogida de basura de la Corporación Local, que se cifra, en la demanda, con los cálculos que ofrece, en 20.232 euros. La sentencia de instancia desestima la referida pretensión por entender que, habiendo acaecido el accidente "cuando se encontraba subido en la parte trasera del camión de basuras, y en un momento dado a pasar este sobre un socavón o bache, perdió el equilibrio precipitándose al suelo y sufriendo lesiones en el tobillo y brazo derecho" (hecho probado segundo" "estando sobre la plataforma trasera del camión" (fundamento de derecho quinto), bache, "que ocupaba toda la anchura de la calzada, tenía poca profundidad y el vehículo circulaba, entre contenedor y contenedor de basura a unos 30 km hora" (hecho probado tercero). A consecuencia del mentado siniestro, respecto del cual por sentencia del Juzgado de Instrucción competente de Villanueva de la Serena de fecha 18 de diciembre de 2008, dictada en juicio de faltas por imprudencia, fue absuelto libremente el conductor del camión (hecho probado cuarto), el demandante fue declarado afecto de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables conforme a baremo, en concreto con la cantidad de 2.430 euros (hecho probado primero), habiendo permanecido un total de 189 días de baja laboral en los que precisó tratamiento ortopédico y rehabilitador (hecho probado séptimo).

Con los hechos que nos hemos permitido ir transcribiendo, la sentencia de instancia desestima la demanda por considerar que no queda acreditada la omisión de medida de seguridad alguna imputable a la empresa, ni conducta imprudente del conductor del camión, considerando que el accidente se debió a caso fortuito "e incluso por causas imputables al propio trabajador al no ir correctamente agarrado a los elementos de sujeción del camión, siendo que las oscilaciones y bamboleos de estos vehículos dadas las características de las calzadas y los arranques y frenados bruscos son muy frecuentes y así había sido advertido expresamente el trabajador accidentado".

SEGUNDO

Frente a dicha decisión se alza el trabajador vencido, y en un solo motivo, sin presentar debate en cuanto a los hechos declarados probados, de ahí el precedente fundamento de derecho, amparado en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la infracción del artículo 1902 del Código Civil, e inaplicación de la jurisprudencia relativa a supuestos análogos, en un supuesto igual al planteado en el presente recurso dice el recurrente, citando la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 1994, que confirmó la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Vera, sentencia que condenaba a la empresa a indemnizar a los actores por el fallecimiento de un trabajador que cayó desde el estribo de un camión de basura. En la exposición del motivo viene a mantener el recurrente, partiendo de la culpa extracontractual prevista en el artículo 1902 del Código Civil, que estamos ante un sistema cuasiobjetivo de imputación de la culpa, como consecuencia o exigencia del incremento de actividades peligrosas subsiguientes al propio desarrollo de la técnica, invocando la teoría del riesgo, manteniendo que la más reciente jurisprudencia viene a sostener que si el cumplimiento de las medidas no evitó el resultado dañoso revela por sí la insuficiencia de las medidas exigibles para...

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