STSJ Islas Baleares 134/2011, 26 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución134/2011
Fecha26 Abril 2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00134/2011

Nº. RECURSO SUPLICACION 55/2011

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: BOFROST, S.A.U.

Recurrido/s: Claudio

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE PALMA DE MALLORCA

(BALEARES)

Demanda: 491/2010

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO F. CAPÓ DELGADO

DÑA MAGDALENA LLOMPART BENNÀSSAR

En Palma de Mallorca, a veintiséis de abril de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 134/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 55/2011, formalizado por la Letrada Sra. D.ª María José Sánchez García, en nombre y representación de Bofrost, S.A.U., contra la sentencia de fecha quince de julio de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social Número 3 de Palma de Mallorca (Baleares) en sus autos demanda número 491/2010, seguidos a instancia de D. Claudio, representado por el Letrado Sr. D. Pablo Alonso De Caso Lozano, frente a la citada parte recurrente, en reclamación por Despido Disciplinario, siendo MagistradaPonente la Ilma. Sra. Dª MAGDALENA LLOMPART BENNÀSSAR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El demandante D. Claudio, mayor de edad, y cuyos demás datos personales constan en el encabezamiento de la demanda, y se dan por reproducidos.

Ha prestado sus servicios desde el día 02.04.2009 para la demandada, con contrato temporal a jornada completa, con la categoría profesional de "vendedor", y con un salario diario con prorrata de pagas extras de 48,98, euros

(documentos nº 1 a 7 de la actora, contratos temporales y comunicación de relación indefinida en cuanto a la categoría profesional. En cuanto al salario, a la media de las retribuciones acreditadas y conforme tabla salarial del convenio del comercio de IB).

En la fecha del despido (9.04.2010) su antigüedad en la empresa era de 1 año y 7 días.

SEGUNDO

En el contrato y nóminas figura como domicilio del trabajador C/ DIRECCION000 NUM000 NUM001 (Arenal) LLucmajor. En el escrito de denuncia manifiesta que su domicilio está en C/ DIRECCION001 NUM002 pta NUM003 (Arenal) Llucmajor. Igualmente ha recibido productos del economato de la empresa otro domicilio en C/ DIRECCION002 NUM004 de Arenal.

(documento 16 (folio) de la prueba de la demandada, doc. 13 a 15 de la actora)

TERCERO

El trabajador el viernes día 9.04.2010 acude a las oficinas de la empresa a comunica al Sr. Carlos Manuel (Gerente de la delegación de Palma) su voluntad de causar baja en la empresa por motivos personales y cobrar el desempleo, estando presente la administrativo Sra. Otilia . La empresa lo aceptaba a condición de que firmase la baja voluntaria que no realizó.

(Interrogatorio del legal representante de la demanda, testifical de Doña. Otilia )

CUARTO

El lunes 12.04.2010 el actor no acude a su centro de trabajo a las 7.30 horas, de lo que se da cuenta el gerente y le llama a las 8:40 horas y 8:50 horas para conocer el motivo de su ausencia, no contestando el actor.

El día 14.04.2010 la empresa recibe citación del TAMIB por la papeleta interpuesta por el trabajador. En esa mañana, el Sr. Braulio, compañero del actor, a indicación de la empresa, llama al actor y la indica que "el gerente quiere contactar contigo, y que a partir de 3 días de ausencia injustificado es despido", el actor le indica que su abogado le ha aconsejado que no conteste el teléfono y que justificará la ausencia. El Sr. Braulio, por entender que era una cuestión personal entre el gerente y el actor, indica a la empresa que no pudo contactar con actor.

(Interrogatorio del legal representante de la demanda, testifical Don. Braulio, así como el listado de llamadas al móvil del actor documental 6 de la demandada)

QUINTO

El jueves 15 de abril habían transcurrido 3 días de ausencia del trabajador. El lunes 9 de abril se redacta una carta de despido que se notifica pro burofax el día 19.04.2010.

En la carta de despido se alega falta muy grave por ausencia injustificada de más de tres días (art. 16 de la Ordenanza de sustitución)

El actor no acudió a recoger el burofax que caducó en la oficina de correos.

La empresa da de baja al trabajador en la Seguridad Social el día 19.04.2010, si bien fuera del plazo previsto, por desconocimiento.

(documental 3 a 5 de la demandada en cuanto a la carta de despido y su notificación y doc. 8 baja en la seguridad social del día 19.04.2010)

SEXTO

En el acto de conciliación del día 21.04.2010 la empresa manifiesta que se ha procedido el despido y remite al trabajador a la oficina de correos para que recoja la carta de 19.04.2010, sin darle copia de la carta de despido para su conocimiento. El trabajador presenta denuncia el día 22.4.2010 y 29.04.2010 del que no se levantó acta alguna.

(doc. 8 a 11 de la actora).

SEPTIMO

La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la cualidad de representante legal ni sindical de los trabajadores. OCTAVO.- Se ha presentado la correspondiente papeleta de conciliación ante el TAMIB el 12.04.2010, y celebrada la conciliación el 21.04.2010 con resultado intentada sin acuerdo, según consta en los documentos de la demana.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda formulada por D. Claudio frente a la empresa BOFROST, S.A.U., debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora, condenado a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, opte entre la readmisión del demandante en las mismas condiciones anteriores al despido o el abono al mismo de una indemnización cifrada en la cantidad de 2.387,78 euros, y asimismo a que en todo caso abone al actor los salarios dejadas de percibir por éste desde la fecha del despido (19.04.2010) y hasta la notificación de la presente resolución.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la Letrada Sra. Dª. José Sánchez García, en nombre y representación de BOFROST, S.A.U., que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de D. Claudio ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veintitrés de febrero de dos mil once.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, declara improcedente el despido de la parte actora y condena a la empresa a...

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