STSJ Comunidad de Madrid 311/2011, 29 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución311/2011
Fecha29 Abril 2011

RSU 0001432/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00311/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0039344 /2010, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1432/2010

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Flor, Manuela, Paloma,

Santiaga, Angustia

Recurrido/s: CORTEFIEL SA, VITALIA SA, BBVA SEGUROS SA BBVA SEGUROS SA, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO

ESTATAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID de DEMANDA nº: 724/2009

M.R.

Sentencia número: 311/2011

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID a 29 de Abril de 2011, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A en el RECURSO SUPLICACION 1432/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. PILAR VARGAS MENDIETA, en nombre y representación de Flor, Manuela, Paloma, Santiaga, Angustia, contra la sentencia de fecha 1 de diciembre de 2009, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID en sus autos número DEMANDA 724/2009, seguidos a instancia de las recurrentes frente a CORTEFIEL SA, VITALIA SA, BBVA SEGUROS SA BBVA SEGUROS SA, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Las demandantes, DÑA. Santiaga, DÑA. Paloma, DÑA. Flor, DÑA. Angustia Y DÑA. Manuela, fueron trabajadoras de la demandada CORTEFIEL, SA, habiéndose extinguido su relación laboral con fecha de efectos 7.04.05, en virtud de ERE n° NUM000 solicitado por la referida empresa.

En la citada fecha las actoras habían alcanzado la edad de 55 años.

SEGUNDO

En fecha 8.03.2005 la Dirección de la Empresa y la Representación Legal de los

Trabajadores suscribieron un Acta de Preacuerdo destacando del mismo los siguientes puntos:

"TERCERO.- PLAN DE PREJUBILACIONES

I El sistema de prejubilaciones, dentro del Expediente de Regulación de Empleo afectará a los trabajadores con 55 o más años de edad, incluidos los que cumplan 55 años hasta el 31 de diciembre de 2005. Se relacionan en el Anexo 1.

II Como sistema indemnizatorio, se establece la percepción por parte de dichos trabajadores de una indemnización fraccionada de cuantía variable, que ha sido calculada previamente para establecer unos cobros mensuales que complementen las prestaciones contributivas de desempleo y el subsidio de desempleo, en el supuesto de que corresponda, de acuerdo con las reglas establecidas a continuación:

1-Durante el período de Prestación contributiva de Desempleo. (se extiende durante 24, meses a partir de la baja): percibirán mensualmente un complemento que, sumado a la prestación neta por desempleo estimada, alcance el porcentaje sobre el salario regulador que se define en el Anexo 2 del Acuerdo, y cuya cuantía inicial se incrementará en un 2,5% el 1 de Enero de cada año.

2-Durante el período de Subsidio de desempleo (se extiende desde el del mes 25° desde la baja, hasta el último día del año en que la suma de las indemnizaciones fraccionadas percibidas alcancen el importe de la indemnización mínima legal por Expediente de regulación de empleo): percibirán mensualmente un complemento de carácter indemnizatorio que, sumado a la prestación estimada de subsidio de desempleo, alcance el porcentaje sobre el salario regulador que se define en el Anexo 2 del Acuerdo, y cuya cuantía inicial se habrá venido incrementando en un 2,5% el de Enero de cada año.

En el supuesto de que al trabajador se le deniegue la prestación de subsidio de desempleo por causa no imputable al mismo como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones ante el INEM, la Empresa le garantiza igualmente el mismo porcentaje de salario con cargo a la póliza establecido en el

Anexo I, obligándose los trabajadores afectados a facilitar a Cortefiel, S.A. previamente a su inclusión en el Plan de Prejubilaciones, declaración de sus datos personales, de rentas y patrimonio, condicionantes de la percepción del subsidio de desempleo, no asumiendo la Empresa los costes derivados del presente compromiso en el supuesto de que la denegación del subsidio de desempleo sea como consecuencia de la variación de los datos personales, de renta y patrimonio facilitados con carácter previo a la prejubilación, o se revoque la percepción de dicha prestación por incumplimientos administrativos beneficiario.

  1. Hasta la jubilación: (se extiende desde el último día del año en que la suma de las indemnizaciones fraccionadas percibidas alcancen el importe de la indemnización mínima legal por Expediente de regulación de empleo, hasta la edad de jubilación señalada en el Anexo 2): percibirán mensualmente una cifra equivalente el salario regulador que se define en el punto del Acuerdo, y cuya cuantía inicial se habrá venido incrementando en un 2,5% el de Enero de cada año.

  1. La Empresa asumirá el coste del Convenio Especial con la Seguridad Social, para aquéllos trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del art. 51 del Estatuto de los Trabajadores en los términos establecidos en la Disposición Adicional Trigésima primera del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social . Además, para el supuesto de que la edad prevista de Jubilación para tales trabajadores sea superior a los sesenta y un años o para aquellos trabajadores no incluidos en el ámbito de aplicación del referido precepto, los trabajadores percibirán el coste estimado del Convenio Especial de la Seguridad Social, cuantificado utilizando las bases de cotización actuales (promedio de los últimos 180 días) hasta la edad de jubilación, incrementadas dichas bases en el 2,5% anual, cada uno de enero, desde el año siguiente a la suscripción del primer Convenio Especial.

  2. Para garantizar las cantidades señaladas en los puntos II y III, la Empresa, suscribirá una póliza de rentas con una Compañía aseguradora, abonando al contado las primas resultantes en el momento de la baja del trabajador. Será ésta Compañía la que haga efectivos los pagos mensuales a la cuenta bancaria que indique cada trabajador.

  3. Para el cálculo de los complementos señalados en los puntos II y III, se tomarán como referencia los, conceptos, valores y plazos establecidos por la legislación vigente a la fecha de baja de cada trabajador en materia de prestaciones de desempleo (contributivas y no contributivas) y cotizaciones por convenio especial, no asumiendo la Empresa ninguna otra responsabilidad por posteriores modificaciones legales. Todos los cálculos se realizarán en cómputo de 12 mensualidades. Los cálculos de prestaciones públicas futuras, se realizan suponiendo un incremento anual del 2,5% que queda cerrado e inamovible, independientemente de los incrementos reales o del IPC que puedan producirse, por cualquier causa, en dichos conceptos.

  4. El salario regulador inicial sobre el que se determinarán los complementos a los que se hace referencia en el punto 11, se calculará computando las percepciones salariales brutas correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha de extinción de los contratos más el IPC previsto para el 2.005 a las retribuciones del 1 de enero de 2.005 a la fecha de la extinción, y aplicando sobre estas las correspondientes deducciones por cotizaciones a la Seguridad social y por retenciones por IRPF vigentes en ese momento.

  5. Una vez suscrita la póliza de rentas referida en el punto IV y satisfecha la prima correspondiente, la Empresa queda liberada de cualquier pago por cualquier concepto u obligación.

    Las obligaciones de carácter fiscal que se deriven de la percepción de las indemnizaciones fraccionadas incluidas en el Plan, a partir de la baja en la Empresa, serán por cuenta exclusiva del trabajador.

    En los supuestos que el trabajador no perciba prestación por desempleo, por cualquier causa, o le sea reconocida una invalidez permanente, seguirá percibiendo la indemnización fraccionada que hubiera sido calculada según los criterios de este Acuerdo y garantizada en la correspondiente póliza.

  6. La póliza que asegure los complementos mencionados en los apartados anteriores, recogerá que, en caso de fallecimiento del trabajador durante la . vigencia del Plan de Rentas, los complementos pendientes de cobro revertirán en los herederos legales del trabajador fallecido, excluidos los previstos para el pago del Convenio especial con la Seguridad Social.

  7. Los trabajadores relacionados en el Anexo n° 1, deberán solicitar la adhesióna esta modalidad indemnizatoria, en el plazo 48 horas siguientes a la fecha de notificación de la Resolución que autorice a la empresa la extinción de los contratos de trabajo. Aquellos que decidan no acogerse a este plan, percibirán la indemnización legalmente prevista en el artículo...

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