STSJ Comunidad de Madrid 340/2011, 28 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución340/2011
Fecha28 Abril 2011

RSU 0005271/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00340/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 340

Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

Presidenta :

Ilm. Sr. D José Ignacio de Oro Pulido Sanz

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a veintiocho de abril de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 5271/10 -5ª, interpuesto por TRANSCOM WORLWIDE SPAIN SL representado por el Letrado D. FERNANDO RODRIGUEZ DE RIVERA Y MORON, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 28 de los de Madrid, en autos núm.179/10, siendo recurrido Sagrario, representado por el Letrado D. ANGEL MIGALLON HERNANDEZ. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Sagrario, contra TRANSCOM WORL WIDE SPAIN SL en reclamación de despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 29 de abril de 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La demandante DÑA. Sagrario ha venido prestando servicios en la empresa TRANSCOM WORLDWIDE SPAIN, S.L. desde el 21 de Junio de 1996, ostentando la categoría profesional de responsable de servicios y percibiendo un salario bruto mensual de 1406,84 Euros con inclusión del prorrateo de pagas

extraordinarias.

SEGUNDO

la demandante ha sido despedida mediante carta de fecha 29 de Diciembre de 2009, por motivos disciplinarios, con efectos de ese mismo día, por disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo (folio 63).

TERCERO

La empresa demandada presentó escrito ante el Decanato de los Juzgados de lo Social, en fecha 30 de Diciembre de 2009, reconociendo la improcedencia del despido y ha consignado 35.937,83 Euros.

CUARTO

Aefectosde cálculo dela indemnización, la empresa ha computado un salario de 2.194,67 Euros y no el de 1406,84Euros por 25 horassemanales que venía percibiendo por lareducción de jornada solicitada por cuidado de hijos.

QUINTO

En el periodo comprendido entre el 20 de Abril de 2003 hasta el 19 de Diciembre de 2005 la actora estuvo en situación de excedencia por cuidádo de hijo menor de tres años.

SEXTO

La actora no ostenta, ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEPTIMO

En fecha 2 de Febrero de 2010 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, en virtud de papeleta presentada el 13/01/2010, cuyo acto se dio por intentado y sin efecto.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando, en parte, la demanda formulada por DÑA. Sagrario contra TRANSCOM WORLDWIDE SPAIN, S.L., sobre despido debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonara la actora la cantidad de 8.781,22 Euros máslo ya consignado que asciende a 35.937,83 Euros,siendo la cuantíatotal de la indemnización de 44.719,05 Euros, absolviendo a la empresa demandada de las demás pretensiones frente a la misma deducidas en demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por TRANSCOM WORLWIDE SPAIN SL, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima en parte la demanda formulada por despido, se interpone recurso de suplicación ante esta Sala, por la representación letrada de la demandada Transcom Worldwide Spain S.L., con fundamento en el apartado c) del art. 191LPL, denunciando la infracción de lo dispuesto en el art.56ET, centrándose el núcleo del litigio en determinar si el tiempo de excedencia por cuidado de hijos se computa o no a los efectos del calculo indemnizatorio por extinción de la relación laboral, (despido improcedente).

Alega la recurrente que, no se puede ignorar, la mas reciente doctrina aplicada al tema que nos ocupa en orden a considerar la necesidad de incluir el tiempo de excedencia a los efectos del cálculo de la indemnización en los supuestos de cuidados por hijos; sin embargo, entiende que los argumentos que se utilizan tienen su fundamento en la "ley de igualdad" del año 2007, por lo que, a juicio de la que recurre, difícil encaje es el asimilar ello a situaciones de hecho que nacieron y murieron con anterioridad a dicha norma.

En el supuesto examinado se trata de una excedencia para cuidado de hijo menor y el espíritu de las últimas reformas legislativas es facilitar en todo lo posible la conciliación de la vida familiar y el trabajo.

Pues bien, el art. 46 del ET en su redacción posterior a la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de Conciliación de la vida familiar y laboral, reconoce el derecho de los trabajadores a un período de excedencia no superior a tres años para el cuidado de cada hijo, señalando que el período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad manteniendo incluso el derecho a asistencia a cursos de formación profesional. Durante el primer año, tendrá derecho a la reserva de su puesto de...

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