STSJ Comunidad de Madrid 335/2011, 28 de Abril de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 335/2011 |
Fecha | 28 Abril 2011 |
RSU 0005336/2010
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00335/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Sentencia nº 335
ILMA. SRA. Dª BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
ILMA. SRA. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN
En Madrid, a veintiocho de abril de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 335/11
En el recurso de suplicación nº 5336/10, interpuesto por Dª Eva María, representado por el Letrado D. Salvador Romero Campos, contra la sentencia nº 251/10 dictada por el Juzgado de lo Social Número 19 de los de Madrid, en autos núm. 117/10, siendo recurrido CONSEJERÍA DE HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID (DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS), representado por el Letrado de la Comunidad de Madrid, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Eva María contra IBERPHONE S.A.U. y la CONSEJERÍA DE HACIENDA DE LA CAM (DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS), en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 18 DE MAYO DE 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
"PRIMERO. La actora viene prestando servicios para la mercantil Iberphone S.A, con el siguiente iter contractual: -Con la categoría de azafata, siendo el objeto del contrato cubrir el periodo vacacional, y con antigüedad desde el 20.11.00. El contrato fue suscrito para cubrir el periodo vacacional en "Torre Caja" para la campaña que "Caja Madrid" tiene contratada con la empresa codemandada. Dicho contrato finalizo el 24.11.00. Nuevamente suscribió la actora y la codemandada contrato el 11.12.00, por obra o servicio determinado siendo esta "Servicio de Atención y Recepción de clientes en Torre Caja", contratada por el cliente de la codemandada CAJA MADRID. Posteriormente las mismas partes suscribieron contrato por obra o servicio determinado con la categoría de "empleado" en el grupo de teleoperadora, siendo el objeto "servicio de recepción de documentos de los impuestos cedidos a la CAM", del cliente de la demandada "CAM, Conserjería de Hacienda". El contrato fue suscrito el 15.11.01. En dicho contrato se consigno que el mismo respetaría la antigüedad de 11 de diciembre de 2000. La demandante percibe un salario de 573,41 euros mensuales sin incluir prorrata de pagas extraordinarias
Con fecha 11.11.09 se comunico a la demandante la rescisión de su contrato el día
30.11.09, la comunicación que realizo la empresa codemandada fue por la finalización el día 30.11.09 del servicio "Recepción de los impuestos cedidos a la CAM" contratado por el cliente de la empleadora, CAM, Conserjería de Presidencia y Hacienda. Dicha comunicación la firmo la demandante como "no conforme". La demandante recibió la liquidación el 09.12.09, que también firmo como "no conforme".
La demandante solicito sus vacaciones en el año 2002 a Clemente, asimismo solicito excedencia por cuidado de hijo a Isabel Cabanillas de la empresa "Teleperformance España "el 02.11.06
Se han presentado en la CAM distintos escritos, firmados por gestores o bien anónimos, manifestando su satisfacción con el trabajo realizado por las personas que atienden al público en el lugar donde presta servicios la demandante.
La demandante presento el 19.01.10 demanda en materia de Cesión de ilegal contra los hoy también codemandados, habiéndose celebrado acto de conciliación el 15.12.09 que se dio por intentado y sin efecto y habiéndose presentado reclamación previa el 25.11.09
La prestación de servicios de la actora se desarrolla en la Dirección General de Tributos sita en la calle General Martínez Campos número 30 de esta capital, en su planta primera donde se encuentra la sección de recepción y registro de documentos.
La empresa codemandada tenía suscrito un contrato con la CAM en cuyo pliego de condiciones técnicas, se especificaba que tenia por finalidad "Ofrecer a los contribuyentes un servicio rápido y eficiente que reduzca los tiempos de espera en la presentación de declaración correspondientes tanto a los impuestos propios como a los impuestos cedidos a la Comunidad de Madrid".. Las obligaciones de la empresa adjudicataria eran, entre otras, "contratar el personal necesario para la prestación del servicio y acreditar que no se producirá la interrupción del mismo por ninguna causa,.. siendo por cuenta de la empresa adjudicataria todas las obligaciones derivadas de dicha relación contractual laboral,.. retribuir al personal que preste el servicio y abonar los gastos derivados de dicha contratación laboral...". Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares del servicio "Recepción de Documentos y atención general al público en los impuestos cedidos a la Comunidad de Madrid" fueron aprobadas por Orden de la Conserjería de Hacienda de 19.11.04 por procedimiento abierto mediante concurso, siendo adjudicataria la empresa demandada, estando vigente dicho contrato incluidas prorrogas hasta el 31.01.05. Con posterioridad se tramito la prestación del servicio de "Recepción de declaraciones tributarias" a través del procedimiento de concurso abierto del que resulto también adjudicataria la empresa demandada desde el
01.02.05 al 31.12.05, prorrogándose hasta el 30.10.06, posteriormente a través de un nuevo expediente se tramito la contratación del servicio de "Recepción de declaraciones tributarias" a través del procedimiento de concurso abierto, resultando adjudicataria la empresa Teleperformance (Iberphone) con un plazo de ejecución desde el 01.11.06 al 30.10.08 y prorrogándose del 31.05.9 y por segunda vez hasta el 30.11.09, fecha en que finalizo su vigencia.
El servicio en el que trabajaba la demandante estaba disponible para la atención al publico de 9.00 a 19.00 horas ininterrumpidamente de lunes a viernes
La demandante presta servicios de atención al contribuyente en la recogida y recepción de la documentación necesaria de los impuestos cedidos, consistiendo su trabajo en comprobar que el contribuyente aporta las fotocopias de la documentación que reexige en cada impuesto, una vez comprobado que la documentación aportada esta completa, se lee con una pistola el código de barras, se teclea cero o la cantidad que conste como ingresada y el sistema genera automáticamente una etiqueta en la consta un numero de presentación. Finalmente se coloca dicha etiqueta en el documento que soporta el hecho imponible y en los ejemplares de la a autoliquidación. La demandante ponía en los escritos que decepcionaba un
Todas las personas que recogían documentación en el servicio donde trabajaba la actora eran empleados de IBERPHONE SAU
La demandante utiliza para su trabajo un ordenador de la CAM, que abre mediante un login, teniendo acceso a una única aplicación, denominada "PRED" y no a ningún otro programa informático, las contraseñas que tiene le permiten un acceso informático con un perfil diferente al de los funcionarios y un acceso limitado a las bases de datos
La prestación de servicios la solución de incidencias esta asignado a un empleado de la empresa codemandada que actúa como coordinador con los trabajadores y como enlace con la comunidad, si la persona encargada de la coordinación, ignora la respuesta, se la planteaba al personal de la subdirección general (SRA. Greciano o Sr. Arregui) y es la coordinadora quien lo trasmite a todo el personal que tiene a su cargo. La coordinadora esta presente durante todo el horario de apertura al pública, siendo suplidas sus ausencias por personal de Iberphone
La empresa codemandada es la encargada de la formalización de los contratos de trabajo, su extinción, confecciona las nominas, seguros sociales, altas y bajas en Seguridad Social. Asimismo la citada empresa era la que proporcionaba formación a sus empleados a través de la coordinadora, que recibía la formación de la CAM
Al igual que a la demandante se han extinguido los contratos de sus compañeros el 30.11.09, quedando únicamente un servicio en la oficina liquidadora de la CAM, siendo esta oficina el cliente de IBERPHONE SAU
Los relojes de fichaje del lugar de trabajo de la demandante eran de la CAM, así como todo el material que utilizaba para realizar su trabajo.
La demandante desistió de la demanda presentada frentes a los codemandaos, que tenía el numerote autos 64/2010, del Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid, el desistimiento se efectuó "con reserva de acciones, estando pendiente de resolución el procedimiento por despido en el Juzgado de lo social nº 17"
Se ha agotado la vía administrativa con el intento de conciliación previa ante el SMAC respecto de la empresa celebrado sin efecto el 25.01.10 y la reclamación previa frente a la Comunidad EL 30.12.09"
En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO : "Que desestimando la demanda formulada por Dª Eva María contra LA ENTIDAD IBERPHONE S.A.U Y LA CONSEJERÍA DE...
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