STSJ Comunidad de Madrid 342/2011, 28 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución342/2011
Fecha28 Abril 2011

RSU 0005531/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00342/2011

Sentencia nº 342

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón

En Madrid, a 28 de abril de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 342

En el recurso de suplicación 5531/10 interpuesto por Benigno representado por el Letrado RICARDO OTERO VENTIN, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 17 DE MADRID en autos núm. 1842/09 siendo recurrido DIELECTRO INDUSTRIAL representado por el Letrado don CARLOS ARIAS VAQUERO. Ha actuado como Ponente el Ilma. Sra. DOÑA Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Benigno, contra DIELECTRO INDUSTRIAL SA en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 22 de abril de 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Que el actor Benigno viene prestando sus servicios para la mercantil DIELECTRO INDUSTRIAL, con la categoría de vigilante, antigüedad de 1 de abril de 2001 y salario mensual con prorrata de pagas extras de 2.661,93 euros.

SEGUNDO

Al actor, en fecha 16 de noviembre de 2009, se le comunicó carta de despido, del siguiente tenor literal:

"Por medio del presente escrito, la Dirección de esta empresa le comunica que ha tomado la decisión de proceder a su despido Disciplinario, con efecto desde el día de la presente en base los hechos que a continuación se relacionan:

Ya en distintas ocasiones se le ha amonestado verbalmente por parte de sus superiores ante el incumplimiento reiterado de sus obligaciones laborales como comercial de esta empresa. Concretamente, se le ha informado que sus cifras de ventas han caido de forma considerable y por encima de la media de sus compañeros. Existe además el incumplimiento de los reportes de visitas comerciales en el sistema DICO, así como la escasez de apertura de clientes nuevos.

Durante la última semanas al menos esta Dirección ha podido comprobar que Ud. Viene manteniendo una conducta de incumplimiento de su jornada laboral, la cual es asolutamente incompatible con sus deberes y obligaciones laborales.

Concretamente, hemos podido verificar que Ud. Realiza el siguiente horario laboral:

-Tarde de lunes día 19 de octubre de 2009: Ud. Abandona su domicilio particular, sito en la CALLE000 nº NUM000 a las 16:25 horas, regresando al mismo a las 19:30 horas.

-Miercoles día 21 de octubre: sale de su domicilio a las 11:50 horas y regresa al mismo a las 13:30 horas. Por la tarde, abandona su vivienda a las 16:55 horas y regresa a las 19:10 horas.

-Mañanas del viernes 23 de octubre: sale de su domicilio a las 10:50 horas y regresa a mismo a las 13:15.

-Tarde de martes 27 de Octubre: abandona su domicilio familiar a las 15:40 horas regresando al mismo a las 18:55 horas.

-Jueves 29 de Octubre: abandona su domicilio a las 9:00 horas y regresa al mismo a las 13:30 horas. Por la tarde, abandona su domicilio a las 16:25 horas y regresa al mismo a las 19:05 horas.

-Lunes 2 de noviembre: sale de su domicilio a las 9:40 horas y a las 13:35 horas regresa al mismo desde el centro de trabajo de Dielectro Industrial al cual pertenece. Por la tarde, abandona su domicilio a las 16:15 horas y regresa al mismo LAS 18:10 HORAS.

-Miercoles 4 de noviembre sale de su domicilio a las 10:10 horas regresando al mismo a las 13:40 horas. Por la tarde sale de su vivienda a las 15:49 y a las 19:30 regresa al mismo desde su centro de trabajo.

Esta conducta manifiesta un bajo redundando en un descenso de sus ventas y resultados comerciales.

Todos estos hechos constituyen un incumplimiento contractual muy grave y culpable por su parte de sus deberes laborales, siendo constitutivo de DESPIDO DISCIPLINARIO a tenor de lo establecido en el art.

54.2. e) y d), del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y que contempla como causa de despido, tanto las transgresiones de la buena fe contractual, como la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado además de deslealtad o abuso de confianza en las gestaciones encomendadas.

Por todo lo anterior, la Dirección de esta empresa procede a tomar la susodicha medida disciplinaria que tendrá efecto desde su notificación, indicandole que tiene a su disposición en las dependencias de la empresa la liquidación de sus haberes, rogándole firme el recibí de la presente comunicación".

TERCERO

El trabajador ha disminuido su rendimiento en los años 2008 y 2009 en cuanto a las ventas acumuladas en relación a la media del resto de comerciales.

CUARTO

La jornada laboral contemplada en el contrato de trabajo es de 40 horas semanales.

QUINTO

El trabajador ha acumulado faltas de puntualidad los días 19, 21, 23, 27 y 29 de octubre de 2009, 2 y 4 de noviembre de 2009.

SEXTO

En fecha 25 de noviembre de 2009 se presentó la papeleta de conciliación, y el día 15 de diciembre de 2009 tuvo lugar acto de conciliación con resultado de sin avenencia.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por Benigno, contra la mercantil DIELECTRO INDUSTRIAL, S.A. debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda, declarando procedente el despido llevado a efecto en fecha 16 de noviembre de 2009, convalidando la extinción del contrato de trabajo sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda formulada por despido, declarando este como procedente, se interpone recurso de suplicación ante esta Sala, por la representación letrada de la parte actora articulando los tres motivos primeros del recurso al amparo del art. 191 a) LPL, solicitando la nulidad de la sentencia recurrida por infracción de lo dispuesto en el art. 97 LPL en relación con el art. 218LEC, 238.3º y 240.1LOPJ y art. 24.CE .

Característica esencial de las Sentencias y Autos es que sean congruentes con las pretensiones deducidas por las partes (art. 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), en la actualidad artículo 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuya infracción viola el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el art.

24.2 de la Constitución Española.

Por tanto, y según la doctrina, en la sentencia debe existir conformidad, correlación y encaje entre lo pedido y lo fallado, ni más de lo pretendido (ne eat iudex ultra petita partium), ni menos de lo pedido (ne eat iudex extra petita partium).

En el Hecho Probado Segundo de la Sentencia de Instancia se transcribe literalmente la carta de despido de fecha 16 de noviembre de 2009.

Las causas que se imputan al trabajador en la carta de despido son: "...a tenor de lo establecido en el artículo 54.2.e)y d) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y que contempla como causa de despido, tanto la transgresión de la buena fe contractual, como la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado, ademas de deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas.

En el Fundamento de Derecho Segundo de la Sentencia, se hace constar que: "...También imputa la carta de despido la falta repetida e injustificada de puntualidad al trabajo, ausencia al trabajo los días 19, 21, 23, 27 y 29 de octubre y 2 y 4 de noviembre de 2009, que en algunas ocasiones reflejan jornadas laborales de no más de cuatro horas al día..."

Y concluye: "Los hechos descritos, no cabe duda, constituyen un claro supuesto ...... y faltas

injustificadas al trabajo, contemplada en el artículo 54.2.a)del E.T ......"

La sentencia de instancia resuelve la cuestión litigiosa a ella sometida, declarando la procedencia del despido llevado a efecto en fecha 16 de noviembre de 2009, convalidando la extinción del contrato de trabajo sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación, al considerar acreditados unos hechos, cuya imputación no contiene la carta de despido, concretamente las faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo, cuestión ésta que no había sido sometida a su consideración.

La nulidad es la sanción máxima impuesta por la ley cuando se ha producido un defecto procesal insubsanable o se haya dejado a una de las partes en absoluta indefensión, cuestión que aquí no se ha acreditado.

Por otra parte, debemos recordar que la indefensión consiste en un impedimento del derecho a alegar y demostrar en el proceso los propios derechos y en su manifestación más trascendente es la situación en la que se impide a una parte, por el órgano judicial, en el curso del proceso, el ejercicio del derecho de defensa privándola de ejercitar su potestad de alegar y en su caso de justificar los derechos e intereses para que le sean reconocidos o para replicar dialécticamente las posiciones contrarias...

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