STSJ Castilla-La Mancha 487/2011, 27 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución487/2011
Fecha27 Abril 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00487/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2011 0100285

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000272 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000478 /2008 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TOLEDO

Recurrente/s: SOLIMAT

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: María Inés ; INSS; TGSS; TOIM, S.L

Abogado/a: SUSANA LOPEZ CORDERO

Procurador/a: PILAR CUARTERO ROSRIGUEZ

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a veintisiete de Abril de dos mil once.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 487/11 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 272/11, sobre OTROS DERECHOS DE SEGURIDAD SOCIAL, formalizado por la representación de MAEPSS Nº 72 (SOLIMAT) contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de TOLEDO en los autos número 478/08, siendo recurrido/s DOÑA María Inés ; INSS; TGSS; TOIM, S.L; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha quince de febrero de dos mil diez se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de TOLEDO en los autos número 478/08, cuya parte dispositiva establece:

Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D.ª María Inés frente INSS, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA SOLIMAT y TOIM, S.L. por ACCIDENTE DE TRABAJO, debo declarar y declaro que el fallecimiento del esposo de la demandante el 19 de diciembre de 2007 derivó de un accidente de trabajo, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración y a la Mutua al pago de las prestaciones derivadas de tal accidente, revocando en consecuencia la resolución del INSS de fecha 31 de marzo de 2008 en el sentido de establecer que la contingencia de la prestación por viudedad reconocida es accidente de trabajo con una base reguladora de 1.567,34 euros/mes a cargo de la Mutua Solimat así como condenando a la Mutua al abono a la demandante de una indemnización a tanto alzado de seis mensualidades de la base reguladora de 1.567,34 euros, debiendo los otros demandados estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- D. Ismael, esposo de la demandante y cuyas demás circunstancias personales constan en demanda, con núm. de afiliación a la Seguridad Social NUM000, venía prestando servicios para la empresa Toim, S.L., con la categoría de Jefe de Sección y base de cotización en el mes anterior al accidente de 1.567,34 euros/mes. La empresa tiene cubierto el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua Solimat, hallándose el corriente en el pago de las cuotas.

SEGUNDO

Con fecha 19 de diciembre de 2007 el demandante terminó su jornada laboral sobre las 19 horas y salió de su lugar de trabajo sito en la calle Jarama nº 90 del Polígono Industrial de Toledo para dirigirse a su domicilio sito en la PLAZA000 nº NUM001 NUM002 de Toledo (Polígono Residencial), parando como era práctica habitual en el mismo en el bar denominado Lamas y sito en la calle Río Estenilla del Polígono Residencial de Toledo, lugar donde permaneció por espacio de tres cuartos de hora aproximadamente, saliendo del mismo sobre las 20 horas y procediendo a cruzar el paso de peatones sito en las proximidades de dicho local, en la calle Río Estenilla en su cruce con la calle Río Alberche, cuando fue atropellado por el vehículo matrícula F-....-FH, causándole la muerte.

TERCERO

El horario habitual de trabajo del esposo de la demandante era de lunes a viernes de 8 a

13.30 horas y de 16.30 a 18 horas; sin embargo el día 19 de diciembre de 2007 el fallecido salió del centro de trabajo dada la época de campaña navideña sobre las 19 horas, realizando el trayecto a su domicilio a pie. En la realización de tal trayecto el demandante recorría la calle Jarama (Polígono Industrial) hasta su cruce con la calle Río Estenilla la cual cruza sobre la N-400 y una vez en el Polígono Residencial paraba habitualmente a tomar unas copas en el Bar Lamas sito en la calle citada esquina con la calle Río Alberche, para después dirigirse a su domicilio recorriendo para ello la calle Río Alberche hasta llegar a la PLAZA000

, conforme al plano que consta aportado por la parte demandante como documento nº 18 en la vista. Solo existe otra alternativa a tal trayecto la cual es el cruce de la N-400 por la calle Río Nogueras hasta la calle Río Guadarrama sita ya en el Polígono Residencial de Toledo y luego seguir a la derecha por la calle Río Alberche hasta la PLAZA000 . Entre uno y otro trayecto no existen diferencias significativas en cuanto a la distancia a recorrer conforme se puede observar en dicho documento nº 18.

CUARTO

El resultado de los análisis solicitados al Instituto Nacional de Toxicología de Madrid, en relación con las muestras remitidas del cadáver de D. Ismael, detectaron la presencia de 1,46 g/l de alcohol etílico en sangre.

QUINTO

La demandante con fecha 13 de marzo de 2008 interesó ante las oficinas de la Mutua Solimat las prestaciones económicas derivadas del fallecimiento de su esposo, recibiendo de la Mutua comunicación de fecha 26 de marzo de 2008 en la que rehúsa el pago de dichas prestaciones por no reunirse las condiciones legales exigidas. Con fecha 11 de marzo de 2008 la demandante presenta igualmente ante el INSS escrito en reclamación de prestaciones de viudedad derivada de accidente de trabajo interesando igualmente se proceda a la determinación de la contingencia. Con fecha 31 de marzo de 2008 se dicta resolución por la cual se reconoce a la demandante el derecho a una pensión de viudedad en un porcentaje del 52% de una base reguladora de 1.312,49 euros, con fecha de efectos de 20 de diciembre de 2007 y derivada de accidente no laboral. Frente a dicha resolución se interpone por la demandante escrito de reclamación previa respecto de la cual se dicta resolución de 24 de abril de 2008 en la que se abstiene de realizar pronunciamiento alguno remitiendo tal reclamación previa a la Mutua.

SEXTO

En caso de que se estimase que el accidente sufrido por el esposo de la demandante y que causó su fallecimiento es accidente de trabajo la base reguladora de las prestaciones derivadas de tal fallecimiento sería de 1.567,34 euros/mes con fecha de efectos de 20 de diciembre de 2007.

SÉPTIMO

Se ha emitido el correspondiente Informe por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, que obra incorporado en autos."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de MAEPSS Nº 72 (SOLIMAT), el cual fue impugnado de...

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