STSJ País Vasco 957/2011, 5 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución957/2011
Fecha05 Abril 2011

RECURSO Nº: 744/11

N.I.G. 48.04.4-10/006409

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 5 DE ABRIL DE 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones,

  1. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por FOGASA contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de los de Bilbao de fecha veintinueve de Noviembre de dos mil diez, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Bernabe, Celso, Diego y Eugenio frente a FOGASA y TALLERES LARREATEGUI S.A. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero : Con fecha de 14 de julio de 2009 por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao, se dicta auto acordando la extinción de las relaciones laborales existentes entre la entidad Talleres Larreategui SL y sus diez trabajadores, entre ellos los cuatro demandantes.

Segundo

Por providencia de 9 de febrero de 2010 el Juzgado de lo Mercantil en incidente concursal laboral 654/09-N acuerda que las indemnizaciones a abonar a los trabajadores son:

Celso

Antigüedad 5 de noviembre de 1973

Salario día 63,98

Indemnización 23.352,70 euros.

Eugenio

Antigüedad 1 de noviembre de 2000 Salario día 45,32

Indemnización 7.910,86 euros.

Bernabe

Antigüedad 24 de septiembre de 1997

Salario día 52,82

Indemnización 12.497,80 euros.

Diego

Antigüedad 2 de febrero de 1978

Salario día 63,05

Indemnización 23.013,25 euros.

Tercero

Por auto de 10 de septiembre de 2009 el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao acuerda la adjudicación de la unidad productiva a la mercantil Larreategui Ingemec SL en constitución por el precio de 225.000 euros. La adjudicación asume el compromiso de:

-Cubrir los créditos contra la masa que se produjeran hasta la efectiva enajenación.

-Cubrir mediante subrogación los compromisos pendientes de los créditos que lleven incorporados gravámenes o cargas hipotecarias hasta donde alcance su afección (en particular la hipoteca del pabellón formalizada con la entidad Bankinter, y los contratos de leasing existentes con las entidades Bankinter, Banco Popular y Banco Santander).

-Recoloacr en la empresa a cuatro trabajadores de la plantilla de la concursada."

Cuarto

Los demandantes permanecieron en situación legal de desempleo desde el 30 de julio de 2009 hasta el 23 de septiembre de 2009, fecha en que suscriben contrato de trabajo de duración determinada con la mercantil Larreategui Ingemec SL, con una duración hasta el 22 de septiembre de 2010.

Quinto

Los demandantes solicitaron del Fogasa el abono del 40 por ciento de la indemnización, solicitud que fue denegada por resolución de 23 de marzo de 2010".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por Celso, Eugenio, Bernabe y Diego frente a FOGASA Y TALLERES LARREATEGUI SA, debo condenar y condeno al FOGASA a abonar el 40 por ciento de la indemnización en las siguientes cuantías:

Celso 9.341,08 euros

Eugenio 3.164,34 euros

Bernabe 4.999,12 euros

Diego 9.205,30 euros".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

El 21 de marzo de 2011 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 5 de abril siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Fondo de Garantía Salarial (en adelante, FOGASA) recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao, de 29 de noviembre de 2010, que estimando la demanda interpuesta por D. Bernabe, D. Celso, D. Diego y D. Eugenio el 8 de julio de ese año, le ha condenado a pagarles las cantidades que éstos reclamaban en concepto de responsabilidad directa de ese Organismo en el pago de la indemnización por el despido colectivo de que fueron objeto mediante auto del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, de 14 de julio de 2009, que acordó la extinción de los contratos de trabajo de los diez trabajadores que integraban la plantilla de la empresa Talleres Larreategui SL. Indemnizaciones definitivamente cuantificadas por resolución de ese Juzgado Mercantil dictada el 9 de febrero de 2010, a raíz de la cual los demandantes pidieron al FOGASA el abono del 40% de las mismas, lo que éste les denegó en resolución de 23 de marzo siguiente por estimar que no se había producido la extinción de sus contratos de trabajo, habiéndose subrogado en la relación laboral la nueva adjudicataria de dicha empresa en el proceso de liquidación concursal (Larreategui Ingemec SL), a la que se le adjudicó por auto del referido Juzgado Mercantil, de 10 de septiembre de 2009, tras asumir los compromisos exigidos por el Juzgado, que incluían cubrir los créditos contra la masa, subrogarse en los créditos con garantía hipotecaria y en los contratos de leasing existentes con tres entidades bancarias, así como recolocar en la empresa a cuatro trabajadores de la plantilla de la concursada. Recolocación que se produjo con los aquí demandantes mediante la suscripción de contratos de duración determinada, de 23 de septiembre de 2009 y duración de un año, tras permanecer en desempleo desde el 30 de julio de 2009.

Razona el Juzgado, en esencia, que no se ha producido subrogación de la adjudicataria en los contratos de trabajo que la concursada tenía con los demandantes, sino nuevas contrataciones, de naturaleza distinta y tras estar en desempleo por haberse extinguido sus contratos de trabajo previamente, cuando ni tan siquiera se había producido la adjudicación, y ello en virtud del compromiso de colocación exigido al efecto por el Juzgado de lo Mercantil en el proceso de liquidación de la concursada. Producida la extinción, por tanto, tienen derecho a la indemnización a cargo del FOGASA, conforme al art. 33.8 del vigente texto refundido del Estatuto de los Trabajadores (ET).

El recurso de este Organismo trata de cambiar ese pronunciamiento por otro que desestime la demanda en base a la misma razón sustancial que alegó para denegar a los demandantes la petición que en su día le hicieron, articulándose en tres motivos, de los que el primero se destina a revisar los hechos probados en cuatro extremos, en tanto que en los otros dos denuncia sendas infracciones jurídicas.

SEGUNDO

La Sala asume, con algún matiz, las diversas modificaciones de los hechos probados que la demandada suscita en el motivo inicial de su recurso, a la vista de la documental en que se ampara y la implícita asunción que hacen los demandantes en su escrito de impugnación del recurso, al oponerse únicamente por su falta de relevancia para alterar el signo del pronunciamiento recaído.

Así, en cuanto a la primera de ellas, hay que matizarla en el sentido no de que los trabajadores aceptaran la propuesta de extinción de los contratos de trabajo formulada por el administrador concursal cuando conocieron que existía una propuesta que asumía las condiciones de adjudicación de la empresa (que es el sentido que subyace en la redacción dada por el Juzgado), sino admitiendo que aquéllos se opusieron a la propuesta de extinción del administrador precisamente porque no les constaba propuesta de adjudicación, tal y como precisamente lo revela el documento que se invoca por FOGASA (el auto extintivo), en el que taxativamente se refleja que se dicta sin acuerdo con los trabajadores y por esa circunstancia.

Respecto a la segunda modificación (la relativa a la aprobación del plan de liquidación de la concursada por auto del mencionado Juzgado de lo Mercantil), se asume pero rectificando la fecha de éste, que no es la de 29 de julio de 2009, sino la de 29 de junio de ese año, en matiz de interés, ya que precisamente pone de manifiesto que la falta de conformidad de los trabajadores a la extinción se daba cuando ya se sabía la propuesta de liquidación que contenía la oferta de colocación de cuatro de los diez trabajadores (que no de subrogación) y cuando aún se desconocía si alguien la iba a aceptar o no.

Asumimos, así mismo, la tercera modificación interesada, consistente en una ampliación expresiva de que el 30 de noviembre de 2009 se otorgó escritura de adjudicación en cumplimiento del auto judicial de 10 de septiembre anterior, en la que se deja constancia de que la...

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