STSJ Comunidad Valenciana 1088/2011, 6 de Abril de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1088/2011 |
Fecha | 06 Abril 2011 |
2 Rec. C/ Sent núm. 2993/2010
Recurso contra Sentencia núm. 2993/2010
Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas
Presidente
Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos
Ilma. Sra. Dª María Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, a seis de abril de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1088/2011
En el Recurso de Suplicación núm. 2993/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de julio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, en los autos núm. 945/2009, seguidos sobre
I.T., a instancia de D. Higinio, asistido del Letrado D. José Enrique Benito Catalá, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa CONSTRUCCIONES BLEDA Y FALCON S.L. y UNION DE MUTUAS, representada por el Letrado
D. Manuel Gaspar Vidal, y en los que es recurrente la codemandada UNION DE MUTUAS, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas
La sentencia recurrida de fecha 16 de julio de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Higinio, debo condenar y condeno a la empresa CONSTRUCCIONES BLEDA Y FALCO S.L. al pago de la cantidad de 5.221#80 por la prestación reclamada, sin perjuicio del anticipo de la mutua UNION DE MUTUAS M.A.T.E.P.S.S núm. 267 y del derecho de reintegro de ésta, absolviendo al INSS y TGSS de los pedimentos deducidos en su contra.".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Higinio, con DNI núm. NUM000, nacido el día 2-1-1977 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001, ha venido prestando servicios para la empresa CONSTRUCCIONES BLEDA Y FALCO S.L, dedicada a la construcción, desde 5-05-2006, con la categoría profesional de encofrador y base de cotización de 1.011#78#, teniendo la empresa demandadacubiertos los riesgos de accidente de trabajo y enfermedades profesionales con la mútua UNION DE MUTUAS.-SEGUNDO.- Que el trabajador demandante sufrió un accidente laboral en fecha 13-07-2007, al caer desde una altura con apoyo en extensión forzada de la muñeca izquierda mientras se encontraba realizando su trabajo habitual para la empresa demandada, permaneciendo en situación de baja laboral hasta 5- 11-2007 en que por la Mutua demandada se le extiende parte de alta.- TERCERO.- Con fecha 12-11-2007 se le cursa baja por recaída, permaneciendo en dicha situación hasta 19-05-2008, fecha en que se confeccionó por la mutua demandada parte de alta con propuesta de incapacidad.- CUARTO.- Por resolución del INSS de fecha 28-11-2008, el actor fue declarado afecto de lesiones permanentes no invalidantes derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir 1.660.- euros en aplicación del baremo 48, siendo responsable de su abono la mutua UNION DE MUTUAS UNIMAT.- QUINTO.- Desde el 20-05-2008 hasta la fecha de resolución del INSS de fecha 28-11-2008, el demandante ha estado en situación de I.T., sin que la empresa le haya abonado cantidad alguna, ascendiendo el importe total de la prestación adeudada a la cantidad 5.211#80.-#, pese a que la empresa se ha descontado de los boletines de cotización el importe de 7.034# 27.-euros. Siendo la base reguladora de la prestación de 33#75#/día que al 75% resulta un importe diario de 25#30#.- SEXTO.- El trabajador solicitó el pago directo de la prestación de incapacidad temporal por incumplimiento empresarial.-SEPTIMO.- Se ha formulado reclamación administrativa previa.".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada, Unión de...
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STS, 7 de Febrero de 2012
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