STSJ Comunidad Valenciana 1018/2011, 5 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1018/2011
Fecha05 Abril 2011

Rec. C/ Sent. Núm. 2928/2010

Recurso contra Sentencia núm. 2928/2010

Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a cinco de abril de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1018/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 2928/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 16-03-10, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Alicante, en los autos núm. 1211/09, seguidos sobre desempleo, a instancia de D. Héctor, contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente laIlma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16-03-10, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda planteada por D. Héctor, debo declarar y declaro su derecho a percibir la prestación por desempleo con fecha de efectos 2-12-08, con 360 días de duración, 49 de ellos consumidos, y base reguladora de 48 #".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: D. Héctor, con DNI nº NUM000, figuraba en alta para la empresa de su padre Silvio desde el 8-9-08, con la categoría profesional de oficial de 1ª, mediante contrato indefinido, cesando el 1-12-08 por despido. SEGUNDO: El demandante solicitó al SPEE el 20-1-09 en la oficina de Benidorm el reconocimiento de la prestación por desempleo, que le fue denegado por resolución de 17-2-09 por ser familiar y conviviente del empresario. TERCERO: Contra tal decisión planteó reclamación previa, desestimada por resolución de 4-9-09 por igual razón y por no hallarse en situación de desempleo por continuar la empresa su actividad. CUARTO: El actor formuló inicialmente su solicitud en la oficina de empleo de Villajoyosa, proporcionando como domicilio el de AVENIDA000, NUM003, NUM004 de Villajoyosa, requiriéndosele el 26-12-08 la aportación del libro de familia y certificado de convivencia, que no entregó. La dirección de la empresa es Avda. de Benidorm, 10, 2ºB de Villajoyosa (folios 37-38 y 40). QUINTO.- El demandante viene residiendo actualmente junto con su novia, desde hace más de tres años, en DIRECCION000, NUM001, NUM002, EDIFICIO000 de Benidorm (testifical SR. Edmundo y folios 14 a 30). SEXTO.- El actor fue nuevamente contratado por la empresa CRISTÓBAL LÓPEZ VILLANUEVA el 1-7-09, mediante contrato temporal por circunstancias de mercado o acumulación de tareas. SÉPTIMO.- La base reguladora asciende a 48 # día".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son dos los motivos en los que la Letrada Sustituta del Abogado del Estado articula el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Alicante que estima la demanda y reconoce el derecho del demandante a la prestación de desempleo, no habiendo sido impugnado el recurso de contrario, conforme se expuso en los antecedentes de hecho.

Al amparo del apartado b del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) se introduce el primero de los motivos destinado a la revisión de los hechos declarados probados y en concreto a la modificación del hecho probado quinto en el que se recoge que el demandante viene residiendo actualmente, junto con su novia, desde hace más de tres años, en DIRECCION000, NUM001, NUM002, EDIFICIO000 de Benidorm. En su lugar se solicita para el indicado hecho la siguiente redacción: "El demandante, desde enero del año 2009 reside en la DIRECCION000, NUM001 NUM002 de Benidorm, según certifica el Secretario del citado Ayuntamiento, con fecha 26 de enero de 2009, con anterioridad residía en AVENIDA000, NUM003

, NUM004 de Villajoyosa."

La redacción propugnada se apoya en el documento obrante al folio 30 que es el certificado de empadronamiento del actor en Benidorm y en el documento obrante al folio 40 que es el requerimiento del SPEE al actor, asimismo se sustenta en el contenido del hecho cuarto de los probados, sin que pueda prosperar dicha modificación por cuanto que no se deriva directamente de los documentos en los que se apoya sino de la argumentación deducida por la recurrente en relación con los documentos reseñados, habiendo obtenido la Magistrada de instancia la convicción sobre el contenido del hecho probado quinto de la testifical Don. Edmundo que es el conserje del edificio sito en la DIRECCION000 NUM001, NUM002 de Benidorm, así como de los documentos obrantes a los folios 14 a 30 que son facturas de electricidad desde el año 2007, recibos de pagos fiscales correspondientes a recogida de residuos sólidos y el IBI, desde al menos el primer semestre de 2008, tal y como se preocupa de reseñar la Juez "a quo" en el segundo párrafo del fundamento de derecho primero de la sentencia del Juzgado, sin que el contenido del hecho controvertido se evidencie como erróneo. En realidad lo que pretende la recurrente es que la Sala efectúe una nueva valoración de los medios de prueba practicados (obteniendo,...

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