STSJ Castilla-La Mancha 412/2011, 4 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución412/2011
Fecha04 Abril 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00412/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2011 0100318

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000294 /2011

JUZGADO DE ORIGEN: SOCIAL Nº 1 DE ALBACETE AUTOS: DEMANDA 0000714 /2010

JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ALBACETE

Recurrente: Feliciano

Abogado: ROSA MARIA HUELVA ROMERO

Graduado Social:

Recurrido/s: MOVISTAR TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U; DIGITEX INFORMATICA, S.L; MINISTERIO FISCAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a cuatro de Abril de dos mil once. Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 412/11 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 294/11, sobre despido, formalizado por la representación de DON Feliciano contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 DE ALBACETE en los autos número 714/10 siendo recurrido/s MOVISTAR TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U; DIGITEX INFORMATICA, S.L; MINISTERIO FISCAL ; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha nueve de noviembre de dos mil diez se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 714/10, cuya parte dispositiva establece:

"Que desestimando la demanda presentada por D. Feliciano, asistido por el asesor laboral D. Sergio

, contra las empresas "Movistar Telefónica de España, S.L.U.", asistida del Letrado D. Mario Huerta Gutiérrez, y "Digitex Informática, S.L.", asistida de la Letrada Dña. Marta María de la Higuera del Saz, se absuelve a la empresa "Movistar Telefónica de España, S.A.U." de las pretensiones deducidas de contrario al estimarse respecto de la misma la excepción de falta de legitimación pasiva, absolviéndose, asimismo, a la empresa "Digitex Informática, S.L." de las pretensiones de deducidas de contrario, consolidando el demandante la indemnización, en su caso, ya percibida de la empresa."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- El actor, D. Feliciano, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa "Digitex Informática, S.L.", dedicada a la actividad de intermediación de servicios de comunicación por telefonía e informática, con categoría profesional de Operador Técnico C.NI, nivel 7, antigüedad de 26 de noviembre de 2.007 y salario de 46,67 #/día, con inclusión de la parte proporcional de pagas extra, siendo de aplicación el Convenio Colectivo Estatal del Sector Contact Center, (B.O.E. de 20 de febrero de 2.008 ).

SEGUNDO

D. Feliciano y la empresa "Digitex Informática S.L." suscribieron, con fecha 23 de noviembre de 2.007, contrato de trabajo a tiempo completo de duración determinada bajo la modalidad de obra o servicio, teniendo por objeto el mismo "La realización de la obra o servicio Soporte técnico a los clientes de banda ancha, banda estrecha y de valor añadido ofrecidos por Telefónica de España. El presente contrato laboral podrá ampliarse, prorrogarse, o extinguirse anticipadamente por resolución total o parcial del contrato mercantil de referencia, así como por disminución real del volumen de los servicios de soporte técnico subcontratados a esta empresa", pactándose, en la Cláusula Adicional Quinta del citado contrato que "5 .La reducción del servicio que afecte a la unidad en la que se encuentra adscrito el trabajador supondrá causa resolutoria suficiente del contrato de trabajo, por disminución real del servicio.".

TERCERO

Con fecha 23 de julio de 2.010, la empresa "Digitex Informática, S.L." entregó a D. Feliciano

, carta de despido, comunicándole la extinción de su relación laboral, invocándose en la misma que "Por medio de la presente lamentamos comunicarle la extinción, con fecha de efectos del próximo día 06 de Agosto de 2010, del contrato de trabajo de duración determinada, obra o servicio determinado, suscrito con DIGITEX INFORMÁTICA, como consecuencia de la reducción del servicio "CAT ADSL DE TELEFÓNICA DE ESPAÑA" para el que fue contratado/a y para el que estaba trabajado. Esta reducción del servicio trae su fundamento en la disminución real del volumen de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Convenio Colectivo de Contact Center, en relación con el artículo 49.1 apartado c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En consecuencia, con esta comunicación la empresa le notifica la finalización de su contrato de acuerdo con su antigüedad y el artículo del convenio anteriormente citado, siendo dado/a de baja en la empresa en la referida fecha de 6 de Agosto de 2010. Sin otro particular, reiterándole que la decisión adoptada por la empresa se basa en las razones objetivas expresadas, aprovechamos esta ocasión para poner en su conocimiento que en el momento en que sea necesario aumentar el número de trabajadores por incremento del volumen del servicio, y de conformidad a los criterios establecidos en el convenio, nos podremos de nuevo en contacto con usted con el deseo de poder contar con su colaboración. Para finalizar, le informamos que a partir de dicha fecha podrá pasar a recoger en nuestras oficinas la liquidación correspondiente a todos los conceptos devengados.".

CUARTO

Con fecha 28 de mayo de 2.010, la empresa "Digitex Informática, S.L." remitió comunicación escrita, acompañada de documentación acreditativa, a Dña. María Luisa, presidenta del Comité de Empresa de Albacete, con el siguiente tenor "Adjunto le facilitamos la documentación relativa al histórico de producción del proyecto CAT ADSL que como sabes, es el objeto de la presente reducción de plantilla contratada por obra o servicio, por disminución del volumen de la campaña al amparo del art. 17 de Convenio de Contact Center. Igualmente te facilitamos la relación de los contratos que se van a extinguir en una primera fase el próximo 4 de junio de 2010, con el número de horas contratadas, así como su antigüedad, que ha sido el criterio convencional aplicado para establecer el orden de salida. Estas extinciones equivalen a 9 puestos de jornada completa. Quedan pendientes para extinguir el 28 de junio otros 16 puestos de jornada completa, o los equivalentes de jornada parcial. Todo ello trae causa de que desde septiembre de 2009 hasta abril de 2010, ambos inclusive, se ha producido una caída de producción del 18 %, que el personal y tú misma habéis podido apreciar claramente, por su entidad. Dicha reducción nos obliga, contra lo que es el deseo de todos, a adaptar la plantilla a la misma, para tratar de mantener la viabilidad del proyecto empresarial en Albacete. En todo caso, si existiera una reactivación de la actividad en el proyecto de CAT ADSL, o en cualquiera otro del centro (esto como ventaja voluntaria), las personas afectadas tendrán el derecho a su reincorporación al centro, por el orden inverso al de salida, según dispone el convenio. Te ruego que fiemes este escrito, así como cada documento que se te entrega, sin perjuicio de que emitáis vuestra opinión los RRTT y solicitéis, en su caso, las aclaraciones pertinentes.", firmando D. Damaso, miembro del comité de empresa (CCOO), la recepción de la citada comunicación escrita y de la documentación que acompañaba.

QUINTO

Con fecha 8 de julio de 2.010, la empresa "Digitex Informática, S.L." remitió comunicación escrita con el siguiente tenor "Por medio de la presente lamentamos informarles de la necesidad de llevar a cabo la reducción de la plantilla adscrita al Servicio de Asistencia Técnica CAT ADSL, encargado de gestionar los servicios de banda ancha, banda estrecha, valor añadido e Imagenio ofrecidos por Telefónica de España, S.A. Esta reducción, como bien habrán podido observar, es consecuencia de la disminución real, constante y paulatina experimentada en el volumen de trabajo del citado servicio, de forma que actualmente resulta descompensado el número de trabajadores contratados para su ejecución. De esta forma, y atendiendo a los dados del proyecto (Albacete y Talavera) se observan los siguientes porcentajes de reducción del volumen de trabajo", adjuntando cuadro explicativo, que se da íntegramente por reproducido, y que refleja una reducción de trabajo en el mes de junio de 2.010 por agente de un 26,08 % en relación al trabajo desempeñado por agente en el mes de julio de 2.009. Asimismo, en la citada comunicación escrita se invoca que "En este sentido, se comprueba como ha descendido desde las 149.248 llamadas atendidas en el mes de julio de 2009 a las 84.292 llamadas atendidas en junio de 2010. La aplicación proporcional del porcentaje real de reducción experimentado en el mes de junio 2010 respecto al mes anterior, conllevaría la extinción de 51 contratos de trabajo (en global en ambas plataformas), no obstante la Dirección de la empresa, con la finalidad de observar prudentemente la evolución del servicio, ha tomado la decisión de hacer efectiva en el presente mes de julio la extinción de 18 contratos de trabajo, (9 en cada...

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