STSJ Asturias 950/2011, 1 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución950/2011
Fecha01 Abril 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00950/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0100377

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000358 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 681/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 1 DE AVILÉS

Recurrente/s: Hilario

Abogado/a: MARIA JESUS FERNANDEZ RODRIGUEZ DE CASTRO

Recurrido/s: Jaime, FOGASA

Graduado Social: FERNANDO SOLIS GARCIA

Sentencia nº 950/11

En OVIEDO, a uno de Abril de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 358/2011, formalizado por la Procuradora Dª. GABRIELA MURO DE ZARO OTAL, en nombre y representación de D. Hilario, bajo la dirección letrada de Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ RODRIGUEZ DE CASTRO, contra la sentencia número 528/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 681/2010, seguidos a instancia de D. Hilario frente a la empresa Jaime, representado por el Graduado Social D. FERNANDO SOLIS GARCIA y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, representado por el ABOGADO DEL ESTADO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Hilario presentó demanda contra la empresa JESUS RODRIGUEZ MENENDEZ y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 528/2010, de fecha diez de Diciembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. D. Hilario, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, de menos de 25 trabajadores, desde el 1 de Octubre de 1987 hasta el 31 de Marzo de 2010, en que fue objeto de despido por causas económicas. El demandante ostentaba la categoría profesional de peón agrario.

  2. La empresa demandada procedió a extinguir el contrato de trabajo del demandante a través de comunicación del siguiente tenor:

    "D. Jaime, con D.N.I. número NUM000, es titular de la empresa con el mismo nombre, con código de Cuenta de Cotización NUM001 .

    Esta empresa ha decidido proceder a la amortización de su puesto de trabajo por causa objetiva, con amparo en lo dispuesto en el artículo 52,c) del Real Decreto Legislativo 1/1195, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, motivada por causa económicas, conforme establece el artículo 51.1 del mismo texto legal.

    La causa económica está en la circunstancia que la actividad que ejerce esta empresa es la ganadería. Este sector, como usted bien sabe, está sufriendo una crisis sin precedentes, teniendo en cuenta que las empresas que compran la leche ponen a su voluntad el precio del litro, siendo año tras año más bajo. Esto supuso unos ingresos derivados de la leche en el año 2008 de 129.646,61 euros y siendo los ingresos en el año 2009 de 89.172,97 euros. También hay que tener en cuenta que los gastos todos los años suben, por lo que los beneficios de la empresa se van reduciendo de forma alarmante. Esta empresa en el año 2008 estaba en la modalidad de estimación objetiva dando un resultado de beneficio positivo, pero que no era real, viéndose obligada a pasar a contabilidad, estimacióndireta, para comprobar cual era en realidad la situación económico financiera de la empresa. La realidad a confirmado que esta empresa no es viable, al tener una pérdida en el año 2009 de 3.419,68 euros. Esta previsión de pérdida es mayor para el año 2010 por lo que nos vemos en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo.

    A tal efecto le comunico lo siguiente:

    1. Que la extinción del contrato de trabajo tendrá efectos el día 31 de Marzo de 2010, es decir un mes a partir del presente, plazo que tiene los efectos del preaviso establecido legalmente.

    2. Que es este acto pongo a su disposición la cantidad de VEINTIUN MIL CUARENTA EUROS Y VEINTIOCHO CÉNTIMOS (21.040,28 #), correspondientes a la INDEMNIZACIÓN por extinción contractual, equivalente a 20 días de salario por año de servicio, legalmente establecida en la empresa en el art. 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, dad su antigüedad en la empresa de VEINTIDÓS AÑOS Y CINCO MESES, considerando su salario diario de CUARENTEA Y SEIS EUROS Y NO VENTA Y TRES CÉNTIMOS (46,93 #), incluidas las partes proporcionales de pagas extras. Que debido a nuestra dificultad económica le pondremos a su disposición la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO EUROS Y DIECISIETE CÉNTIMOS

    (12.624,17 #) correspondiente al 60% de la indemnización, pudiendo solicitar el 40% restante al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).

    3. Que en el caso de estar conforme con la presente extinción adjuntamos propuesta de liquidación que en la citada fecha tendrá a su disposición, correspondiente a todos los conceptos que se devenguen hasta la fecha de finalización del contrato, 31 de marzo de 2010 .

    4. Desde la recepción de la presente carta y hasta la fecha efectiva de extinción de la relación laboral, dispone usted de un permiso retribuido de 6 horas semanales para la búsqueda de nueva colación.

    Rogándole se sirva el duplicado de la presente para constancias de su notificación.

    En San Pelayo, a 1 de Marzo de 2010. Fdo. Hilario . Fdo. Jaime "

  3. El trabajador no impugnó judicialmente la extinción de su contrato de trabajo y solicitó al FO.GA.SA. el 40% de la indemnización. El Fondo de Garantía Salarial, mediante Resolución de fecha 4 de Mayo de 2010, le reconoció en concepto del 40% indemnizatorio la cantidad de 4.365,40#.

  4. El 7.7.2010 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la Unidad de Mediación Arbitraje y Conciliación de la Consejería de Industria y empleo del Principado de Asturias, que concluyó como intentado sin efecto.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Hilario contra la empresa "Jesús

Rodríguez Menéndez" y el Fondo de Garantía Salarial.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Hilario formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 7 de febrero de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10 de marzo de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. uno de Avilés de 10 de diciembre de dos mil diez desestimó la demanda formulada por el actor y absolvió a la empresa "JESÚS RODRÍGUEZ MENÉNDEZ" y al "FONDO DE GARANTIA SALARIAL" de las cantidades reclamadas en la demanda en concepto de indemnización por despido.

Frente a la misma se alza en suplicación la representación letrada del trabajador que articula en un doble motivo, con amparo procesal en el Art. 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 abril, interesando, en definitiva, la revocación de la sentencia de instancia y la integra estimación de su demanda.

SEGUNDO

Interesa la letrado recurrente, en un primer motivo, la modificación del relato fáctico, solicitando concretamente la adicción de un nuevo párrafo al ordinal primero del siguiente tenor literal:

"El salario diario que percibía el actor en el momento de su despido era de 46,93 euros"

Se ha de acoger, la modificación que se pretende introducir mediante la adición de este nuevo párrafo, en primer lugar porque constituyendo el objeto del litigio la determinación del alcance de la responsabilidad del FOGASA y de la empresa, en un supuesto en que el que se discute el montante de la indemnización por despido objetivo, la fijación del salario es una cuestión trascendente para el fallo ya que la cuantía del mismo es uno de los dos parámetros que han de conjugarse para el cálculo de aquella y, al presente, se ha producido la omisión denunciada; en segundo lugar, porque se trata de un hecho incontrovertido que el trabajador recurrente venía percibiendo el salario expresado con la prorrata de gratificaciones extraordinarias como se puede ver en la contestación a la demanda en la que se advierte que: "el salario diario del trabajador asciende, incluida la prorrata de pagas extras, a 46,93 euros, y su antigüedad se fija 31 de marzo de 1987.Estos datos constan en la demanda y no son discutidos", y, en definitiva, porque viene acreditado de manera directa, clara y evidente con los medios probatorios que el recurrente invoca su favor, que reflejan con la suficiente fuerza de convicción que el Magistrado a quo ha incidido en la equivocación u omisión en la valoración del conjunto de las pruebas realizadas en el juicio.

TERCERO

En sede de censura jurídica denuncia la letrada recurrente la infracción, por inaplicación, del Art. 33. 1 y 8 y del Art. 26 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por R.DLegislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con los Art 3.1 del propio texto legal.

Considera la recurrente que el Fondo de Garantía Salarial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Andalucía 1999/2012, 19 de Septiembre de 2012
    • España
    • 19 Septiembre 2012
    ...que se infringe el apartado b) del art. 53 ET . E invoca para ello, la STSJ Galicia de 19-10- 2011 Rec. 2959/2011 ; STSJ Asturias 1-04-2011 Rec. 358/2011 ). Se aduce que no ha sido cumplido el requisito de la puesta a disposición del trabajador, de la indemnización legal, ya que únicamente ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR