STSJ Cataluña 441/2011, 8 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución441/2011
Fecha08 Abril 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de apelación nº 127/2009

Partes : Jesús Manuel C/ AJUNTAMENT DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 441

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONES BELTRÁN

MAGISTRADOS:

D.ª Mª JESÚS FERNÁNDEZ DE BENITO

D.ª PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a ocho de abril de dos mil once

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 127/2009, interpuesto por D. Jesús Manuel, representado el Procurador D. ERNESTO HUGUET FORNAGUERA, contra la sentencia de fecha 12 de mayo de 2009 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 16 de los de Barcelona, en el recurso jurisdiccional nº 308/08 .

Habiéndo comparecido como parte apelada AJUNTAMENT DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT, representado por el Procurador D. ALFREDO MARTINEZ SANCHEZ .

Ha sido Ponente el Ilma. Sra. Magistrado Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor:

"DESESTIMAR la demanda interpuesta por D. Jesús Manuel, representado por el Procurador de los Tribunales, Sr. D. Ernest Huguet Fornaguera, y asistido por el Sr. Letrado D. Bernat Laplaza i Aromí, contra la del Decreto número 000781/2008, dictado por el Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat en fecha 8 de febrero de 2008, por el cual se desestima el recurso de reposición interpuesto cntra la desestimación de solicitud de declaraión de no sejeción mediante Decreto 7334 de 1-10-2007, por el concepto de Impuesto municipal sobre el incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, liquidaciones NUM000 (importe de 23.725,21 #), NUM001 (importe de 3.882,01 #), 70040091-1000938 (importe de 4.004,27 #), notificado en fecha 25 de febrero de 2008, CONFIRMANDO íntegramente la mencionada resolución, sin imposición en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes apelante y apelada.

TERCERO

Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en su respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la fecha correspondiente .

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se impugna en la presente alzada por el particular apelante la sentencia dictada en fecha 12 de mayo de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 16 de Barcelona y su provincia, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo ordinario número 308/2008, interpuesto por D. Jesús Manuel contra el decreto número 000781/2008 del Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat de fecha 8 de febrero de 2008, por el que se desestima el recurso de reposición contra anterior Resolución administrativa de fecha 1 de octubre de 2007 del mismo órgano municipal, denegatoria de la solicitud presentada en su día conjuntamente por Don. Jesús Manuel y su esposa de declaración de no sujeción al IIVTNU por la transmisión de determinados inmuebles de su propiedad en la misma localidad, por el concepto de Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), liquidaciones NUM000 (importe

23.725,21 #), NUM001 (importe 3.882,01 #) y NUM002 (importe 4.004,27 #).

SEGUNDO

La sentencia apelada declara ajustadas a derecho las resoluciones municipales que confirman la sujeción al impuesto señalando que con independencia de que la Sociedad Civil Privada CABELLO CUESTA realizase una aportación de rama de actividad, que la parte demandada no discute, sin embargo, lo que no realizó fue transmitir los inmuebles objeto de arrendamiento, ya que no era propietaria de los mismos.

TERCERO

La sentencia de instancia dedica su fundamento de derecho segundo a enjuiciar la cuestión del no devengo en los siguientes términos:

De las alegaciones de las partes, de la documental propuesta y admitida como prueba, y del expediente administrativo, resulta que ambas partes están conformes en que el día 11 de enero de 2007, D. Jesús Manuel, junto a su esposa, Dña. Loreto y como integrantes de D-F CABELLO CUESTA S.C.P, de la cual ambos son socios, presentaron solicitud al Ayuntamiento de L'Hospitalet de LLobregat de no sujeción al Impuesto Municipal sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana -folio 1 del expediente administrativo-. También están conformes en que la solicitud vino motivada por la transmisión, junto con otros, de tres inmuebles sitos en el número NUM003 de la RAMBLA000, y en el número NUM004 de la calle DIRECCION000, la planta NUM005 y piso NUM006 puerta única, todos ellos de L'Hospitalet de Llobregat, por cuanto se realizó la aportación de los citado inmuebles que constituían rama de actividad explotada por D F CABELLO CUESTA S.C.P, de la que D. Jesús Manuel era titular junto a su esposa, a la sociedad DAN-FER S.L. La titularidad indicada resulta de las escrituras públicas obrantes en los folios del expediente administrativo 232 y 236. Resulta también del expediente administrativo que DAN-FER S.L había procedido el 14 de diciembre de 2006 al aumento de capital mediante la creación de 245 nuevas participaciones, valoradas en 900 # cada una de ellas, siendo totalmente suscritas por D. Jesús Manuel y por su esposa Dña. Loreto -folios 2 a 38 del expediente administrativo-, resultando que el importe de las participaciones de D. Jesús Manuel, incluida la primera asunción, ascendía a 615.851,41 #, que desembolsó mediante la aportación del 44,07% de la rama de actividad, que incluía los referidos locales y que giraba a nombre de D. Jesús Manuel y de Dña. Loreto, bajo la denominación de D-F CABELLO CUESTA S.C.P y que comprendía varios bienes inmuebles sitos en Hospitales de Llobregat.

A la vista de lo anterior, lo que la parte demandante sostiene es que nos encontramos ante un supuesto de rama de actividad, y por tanto se puede acoger a los beneficios previstos en los artículos 83 y siguientes del R.D Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, del Impuesto de Sociedades, modificados por la Ley 25/2006, y por ello se solicitó la declaración de no sujeción al IMIVTNU, cuya desestimación constituye el objeto del presente recurso. Por el contrario, la parte demandada sostiene que la Sociedad Civil Privada Cabello Cuesta no...

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