STSJ Asturias 1067/2011, 8 de Abril de 2011

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2011:1465
Número de Recurso290/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1067/2011
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01067/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0100302

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000290 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000547/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 MIERES

Recurrente/s: Marí Luz

Abogado/a: JULIO CESAR MENENDEZ ARGUELLES

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INSS INSS, T.G.S.S

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador:

Graduado Social:

Sentencia nº 1067/11

En OVIEDO, a ocho de Abril de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 290/2011, formalizado por Dª Marí Luz asistida del Letrado D. JULIO CESAR MENÉNDEZ ARGÜELLES, contra la sentencia número 416/2010 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 de MIERES en el procedimiento DEMANDA 547/2010, seguidos a instancia de Dª Marí Luz frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representados por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Marí Luz presentó demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 416/2010, de fecha veintidós de Septiembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora, Marí Luz, cuyas circunstancias personales constan en su escrito de demandada, contrajo matrimonio con Demetrio el 1 de mayo 1966.

  2. - Por sentencia de 12 de julio de 1991 del Juzgado de 1ª Instancia nº1 de Langreo se declaró la separación de dicho matrimonio, desestimando la petición de la esposa atinente a pensión compensatoria. Suscitada esta cuestión como única controvertida en el recurso devolutivo, la sentencia de apelación de 17 de julio de 1992 confirmó la de instancia.

  3. - Por resolución de 22 de octubre de 2009 el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Langreo dicta sentencia por la que, acogiendo la demanda formulada con consentimiento de ambos cónyuges, declara la disolución del matrimonio y aprueba el Convenio Regulador; en dicho acuerdo se pacta pensión compensatoria de 100 euros mensuales a favor de la actora, en los términos que obran al folio 15 de autos.

  4. - El 13 de diciembre de 2009 fallece el ex-esposo de la actora.

  5. - La demandante solicitó pensión de viudedad el 18 de diciembre de 2009, que le fue denegada por resolución de la entidad gestora de 27 de abril pasado en los términos que obran a los folios 20 y 21 de autos.

  6. - Agotada la preceptiva vía administrativa, presentó escrito de demanda en este Juzgado el día 16 de junio de 2010.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda deducida por Marí Luz contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo, en consecuencia, a los interpelados de los pedimentos en su contra pretendidos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Marí Luz formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 2 de febrero de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 9 de marzo de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, desestimatoria de las pretensiones deducidas en la demanda originadora del procedimiento, interpone la accionante recurso de suplicación que fundamenta en el motivo contemplado en el apartado c) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral

, infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia, denunciando la vulneración de los artículos 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social y 97, 3 y 6.4 del Código Civil.

Dos son las razones jurídicas que justifican el éxito del recurso:

  1. Sabido es que el fraude de ley no se presume debiendo ser probado por la parte que lo alega, sin que sea per ser...

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