STSJ Aragón 6/2012, 9 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6/2012
Fecha09 Febrero 2012

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00006/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA CIVIL Y PENAL

ZARAGOZA

CASACIÓN 26/2011

S E N T E N C I A NUM. SEIS

Excmo. Sr. Presidente

D. Fernando Zubiri de Salinas /

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

Dª. Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza, a nueve de febrero de dos mil doce.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación número 26/2011 interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de fecha 14 de junio de 2011, recaída en el rollo de apelación número 213/2011 , dimanante de autos de Modificación de Medidas número 935/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Zaragoza, siendo parte recurrente Dª. Milagros , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Natividad Isabel Bonilla Paricio y dirigida por el Letrado D. Santiago Palazón Valentín, y como parte recurrida D. Cesareo , representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Manuel Andrés Alamán y dirigido por la Letrada Dª. Gloria Labarta Bertol y el Ministerio Fiscal.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Carmen Samanes Ara.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 30 de septiembre del 2010 el Procurador Sr. Andrés Alamán, en representación de D. Cesareo , presentó ante el Juzgado decano de los de Zaragoza demanda de Modificación de Medidas de Divorcio frente a Dª. Milagros y después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando: "dicte resolución por la que se modifiquen las medidas establecidas y se sustituyan por las contenidas en el siguiente pacto: 1.- La autoridad familiar y la guarda y custodia sobre el menor será compartida por ambos progenitores, estableciéndose lo siguiente: El menor estará con su padre todos los miércoles desde la salida del colegio, o desde las 10 horas si no hubiera clase, hasta el viernes por la mañana a la entrada del colegio o, en su defecto, hasta las 10 horas de la mañana en la semana que no le corresponda fin de semana con el hijo, y desde el miércoles a la salida del colegio, o desde las 10 horas si no hubiera clase, hasta el lunes a la entrada del colegio, o en su defecto, hasta las 10 horas de la mañana en las semanas que sí le corresponda fin de semana con el niño. El menor estará con su madre el resto de los días. Los puentes escolares no se tendrán en cuenta, los períodos vacacionales fijados por la DGA, serán repartidos en dos períodos: desde que finalizan las clases hasta el 31 de julio a las 20 horas y el segundo periodo que comprende desde el 31 de julio a las 20 horas hasta la entrada del colegio del primer día del nuevo curso escolar en el mes de septiembre. El padre estará con el hijo el primer período en los años pares y el segundo período en los impares. Las vacaciones de Navidad se dividirán por mitad y corresponderá la primera mitad a la madre en los impares y al padre la segunda, procediendo en los años pares de modo inverso. Durante las vacaciones de Semana Santa corresponderá a la madre la primera mitad y al padre la segunda, siendo así cada año. Las recogidas y entregas del hijo, salvo las que se produzcan en el centro escolar, se realizarán en el domicilio en el que esté el niño en cada momento. 2.- Participación en los gastos: cada progenitor deberá satisfacer los gastos ordinarios que se generen cuando el menor se encuentre con ellos. Los gastos extraordinarios serán sufragados al 50% por ambos progenitores. Para poder atender a los gastos que no sean estrictamente de alimentación o cuidado cuando esté el hijo con él o ella, se propone que se abra una cuenta corriente a nombre de los dos progenitores y del menor en la que los primeros ingresen mensualmente la cantidad de 100€ y donde se domicilien los gastos del menor. Si hubiera un gasto puntual o el saldo resultara insuficiente, cada uno de los progenitores ingresará el 50%".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a la parte demandada y al Ministerio Fiscal compareciendo y contestando ambos en tiempo y forma. Por la representación de Dª Milagros se contestó oponiéndose a la demanda y presentando demanda reconvencional contra D. Cesareo en la que terminaba suplicando se dictase sentencia por la que se adopten las medidas que deberán regir las relaciones familiares, de conformidad con las solicitadas por la parte. Por Auto de 11 de noviembre de 2010 se tuvo por contestada la demanda y se inadmitió la reconvención. Tras la sustanciación del proceso, el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Zaragoza dictó sentencia en fecha 23 de febrero de 2011 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Andrés Alamán en nombre y representación de D. Cesareo contra Dª Milagros debo declarar haber lugar a la modificación de la sentencia de divorcio dictada por este Juzgado el 11 de julio de 2008 en autos 540/2008-B en lo relativo al régimen de visitas del Sr. Cesareo respecto del menor Jorge, y la contribución a los gastos extraordinarios, quedando establecidas ambas medidas de la siguiente manera: 1º- El Sr. Cesareo tendrá en su compañía al menor Jorge fines de semana alternos desde la salida del colegio del viernes o jueves en caso de "puente" hasta las 20,30 horas del domingo o lunes igualmente en caso de "puente". Las semanas posteriores al fin de semana en el que Jorge no haya estado en compañía de su padre, tendrá derecho a tener al menor en su compañía los lunes y miércoles desde la salida del colegio hasta el inicio de la jornada escolar del día siguiente, con pernocta incluida así como los jueves desde la salida del colegio hasta las 20,15 horas, mientras que la semana posterior al fin de semana que Jorge haya estado con su padre, éste tendrá derecho a tener al menor en su compañía los lunes desde la salida del colegio hasta las 20Ž15 h y los miércoles y jueves desde la salida del colegio hasta el inicio de la jornada escolar del día siguiente, también con pernocta incluida. En todo caso, los días siguientes a la pernocta, el padre acompañará al menor por la mañana a la entrada de su colegio o de ser demasiado pronto lo acompañará al portal de la vivienda materna para que permanezca en esta hasta la entrada en clase. En cuanto a las vacaciones escolares de Navidad, estas se dividirán por mitades (desde la salida del colegio el último día lectivo hasta las 12 horas del día 31 de diciembre, y desde este hasta las 20,15h del día anterior al de reinicio de las clases) eligiendo el padre los años impares y la madre los pares. Las vacaciones escolares de verano se dividirán igualmente en dos períodos (desde el día de finalización de las clases hasta las 12 h del día 31 de julio y desde este hasta las 20,15 del día anterior al inicio del curso escolar) si bien por la mayor flexibilidad en las condiciones laborales del Sr. Cesareo , será la madre quien elija períodos. Por la misma razón en las vacaciones de Semana Santa la madre elegirá períodos (desde la salida del colegio el último día lectivo hasta las 12 h del miércoles siguientes y desde éste hasta las 20,15 h del día anterior al de reinicio de las clases). Las elecciones deberán notificarse al menos con un mes de antelación. Las vacaciones escolares comprenderán la totalidad de los días no lectivos establecidos cada año en el calendario escolar fijado por la DGA, incluyendo, en su caso los fines de semana de inicio o...

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